Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

el articulo 49º, considerandose en una sola etapa la MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas. Asimismo, el articulo 52º de la citada MORDAZA, establece el procedimiento en caso de presentarse Observaciones a las Bases, las cuales una vez acogidas o resueltas, o si estas no se hubieran presentado, quedaran integradas, constituyendose como reglas definitivas del MORDAZA, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra via, ni modificadas por autoridad administrativa alguna. En ese sentido, la Integracion de las Bases debera informarse al CONSUCODE cuando este hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comite Especial le remitira MORDAZA autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirentes; Que, el numeral 3.10 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items N º 0312C00011, expresa la obligatoriedad de la notificacion de la Integracion de las Bases a los adquirentes de las mismas asi como a CONSUCODE, de conformidad a lo establecido en el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 y de la Carta Nº 006-CE-ADPNº0312C00011-GDCA-ESSALUD-2004, se observa que el Comite Especial omitio notificar la Integracion de las Bases a los adquirentes de las mismas, constituyendo otro vicio en el MORDAZA, debido a que existe la obligatoriedad de la notificacion a los adquirentes de las Bases y a CONSUCODE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido los articulos 49º, 66º, 83º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial" de la Red Asistencial de MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion.

3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, a la Red Asistencial de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11409

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Precisan articulo 1º de la R.S. Nº 50574-ED en lo referente a la ubicacion de la MORDAZA y Capilla de la Hacienda MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 385/INC
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 486-2003-IPA-DRCH de fecha 18 de noviembre de 2003, de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 505-74 de fecha 15 de octubre de 1974, se declaro Monumento, entre otros, a la MORDAZA y Capilla de la Hacienda MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Manta, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, mediante Oficio 486-2003-IPA-DRCH de fecha 18 de noviembre de 2003, la Direccion del Instituto Nacional de Cultura de Huancavelica solicita la rectificacion de la Resolucion senalada en el considerando precedente, en razon de que se ha consignado erroneamente que el mencionado monumento se encuentra en el distrito de Manta; siendo su verdadera ubicacion el distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762- Ley Organica del Ministerio de Educacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nacion; Que, de conformidad con el articulo 2º y 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Que, el numeral 65.1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o avocacion, segun lo previsto en esta Ley"; asimismo el MORDAZA de legalidad consagrado en el Titulo Preliminar de la precitada Ley establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; por lo que de conformidad con las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde al Instituto Nacional de Cultura precisar la declaracion de bien cultural realizado por la Resolucion Suprema Nº 505-74-ED en cuanto a la ubicacion del distrito del inmueble; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Legal Nº 263-2004-INC-OAJ de fecha 25 de MORDAZA de 2004;

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