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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 el artículo 49º, considerándose en una sola etapa la presentación de consultas, absolución y aclaración deBases y de formulación de observaciones a las Bases eintegración de éstas. Asimismo, el artículo 52º de la cita-da norma, establece el procedimiento en caso de pre-sentarse Observaciones a las Bases, las cuales una vezacogidas o resueltas, o si éstas no se hubieran presen-tado, quedarán integradas, constituyéndose como re-glas definitivas del proceso, no pudiendo ser cuestiona-das en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridadadministrativa alguna. En ese sentido, la Integración delas Bases deberá informarse al CONSUCODE cuandoéste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, paralo cual el Comité Especial le remitirá copia autenticadade las Bases integradas en el mismo momento en quenotifique a los adquirentes; Que, el numeral 3.10 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems N º 0312C00011,expresa la obligatoriedad de la notificación de la Inte-gración de las Bases a los adquirentes de las mismas asícomo a CONSUCODE, de conformidad a lo establecidoen el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, del expediente de la Adjudicación Directa Públi- ca según relación de ítems Nº 0312C00011 y de la CartaNº 006-CE-ADPNº0312C00011-GDCA-ESSALUD-2004,se observa que el Comité Especial omitió notificar la In-tegración de las Bases a los adquirentes de las mismas,constituyendo otro vicio en el proceso, debido a queexiste la obligatoriedad de la notificación a los adquiren-tes de las Bases y a CONSUCODE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contra-to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde la Adjudicación Directa Pública según relación deítems Nº 0312C00011, desde la Etapa de Convocatoria,previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contra-venido los artículos 49º, 66º, 83º y 88º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex-clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad dedeslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0312C00011 -"Contratación del Servicio de Transporte Terrestre Interpro-vincial” de la Red Asistencial de Cajamarca, debiéndoseretrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previareformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición.3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional rea- lice la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como de los miembros del Comité Especialque participaron en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública según relación de ítems Nº 0312C00011, ala Red Asistencial de Cajamarca y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 11409 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G35/G2D /G37/G34/G2D/G45/G44/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G73/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G70/G69/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 385/INC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 486-2003-IPA-DRCH de fecha 18 de noviembre de 2003, de la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 505-74 de fe- cha 15 de octubre de 1974, se declaró Monumento, entreotros, a la Casa y Capilla de la Hacienda Santa Rosa,ubicada en el distrito de Manta, provincia de Huancavelica,departamento de Huancavelica; Que, mediante Oficio 486-2003-IPA-DRCH de fecha 18 de noviembre de 2003, la Dirección del Instituto Nacio-nal de Cultura de Huancavelica solicita la rectificación dela Resolución señalada en el considerando precedente,en razón de que se ha consignado erróneamente que elmencionado monumento se encuentra en el distrito deManta; siendo su verdadera ubicación el distrito deHuancavelica, provincia de Huancavelica, departamentode Huancavelica; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Insti-tuto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finali-dad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en elcampo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la políticacultural del país y administrar, conservar y proteger el patri-monio cultural de la nación; Que, de conformidad con el artículo 2º y 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación", el Instituto Nacional de Cultura es el órgano concompetencia y atribuciones para declarar patrimonio cultu-ral de la Nación a los inmuebles de importancia histórica yartística; Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribeque "el ejercicio de la competencia es una obligación direc-ta del órgano administrativo que la tenga atribuida comopropia, salvo el cambio de competencia por motivos dedelegación o avocación, según lo previsto en esta Ley";asimismo el principio de legalidad consagrado en el TítuloPreliminar de la precitada Ley establece que las autorida-des administrativas deben actuar con respeto a la Consti-tución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que leestén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que lesfueron conferidas; por lo que de conformidad con las leyesmencionadas en los considerandos precedentes, corres-ponde al Instituto Nacional de Cultura precisar la declara-ción de bien cultural realizado por la Resolución SupremaNº 505-74-ED en cuanto a la ubicación del distrito del in-mueble; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídi- cos mediante Informe Legal Nº 263-2004-INC-OAJ de fe-cha 25 de mayo de 2004;