Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
I ANTECEDENTES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

INDECOPI
Disponen la imposicion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso regulares de un espesor igual o superior a 12,70 mm, originarias de MORDAZA, producidas y/o exportadas por la empresa Sociedad Industrial Romeral S.A. y por la Compania Industrial El Volcan S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0109-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : DRYWALL PERUANA S.A. (DRYWALL) DENUNCIADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL ROMERAL S.A. (ROMERAL) COMPANIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. (EL VOLCAN) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Drywall Peruana S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de planchas de yeso originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., la Sala ha resuelto: (i) Revocar la Resolucion Nº 064-2003/CDS-INDECOPI que declaro infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso regulares de diferentes espesores originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., y reformandola, ordenar la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de planchas de yeso regulares de espesor mayor o igual a 12,70 mm, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por Sociedad Industrial Romeral S.A., en un porcentaje correspondiente al 17% ad valorem FOB, y a las importaciones de planchas de yeso regulares fabricadas por la Compania Industrial El Volcan S.A. que presenten un espesor mayor o igual a 12,70 mm y menor a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping por un monto correspondiente al 15% ad valorem FOB de la importacion, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares fabricadas por la Compania Industrial El Volcan S.A. de un espesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al 6% ad valorem FOB; (ii) Disponer que la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad originarias de la Republica de MORDAZA, fabricadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A.

El 4 de junio de 2002, Drywall solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones al Peru de planchas de yeso regulares - normales, resistentes al fuego - antifuego y resistentes a la humedad - sanitarias (de diferentes medidas ­ milimetros) para el Sistema Drywall, que ingresan por la Partida Arancelaria Nº 68.09, Sub Partida Nº 6809.11.00.00 provenientes de la Republica de MORDAZA (en adelante Chile), producidas y/o exportadas por las empresas chilenas Romeral y El Volcan. Mediante Resolucion Nº 033-2002/CDS-INDECOPI del 27 de junio de 2002, publicada el 11 de MORDAZA de 2002 en el diario oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, producidas o exportadas al Peru por las empresas chilenas Romeral y El Volcan, y que ingresen bajo la denominacion comercial "Gyplac" y " Volcanita". El 13 de febrero de 2003, la Comision aprobo el documento denominado "Hechos Esenciales". El 28 de febrero de 2003, las empresas Drywall y Romeral presentaron sus comentarios a dicho documento. El 26 de marzo de 2003, Drywall presento sus alegatos finales respecto al documento "Hechos Esenciales". Mediante Resolucion Nº 064-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de MORDAZA de 2003, la Comision declaro infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones al Peru de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, y producidas o exportadas por las empresas chilenas, Romeral y El Volcan. La Comision considero que no habria quedado acreditada la existencia de relacion causal entre el dumping encontrado y el dano ocasionado a la industria nacional, pues a pesar del dumping encontrado, la empresa peruana Drywall habia aumentado su produccion, ventas, participacion de MORDAZA y capacidad instalada. El 25 de MORDAZA de 2003, tanto Romeral como Drywall apelaron la Resolucion Nº 064-2003/CDS-INDECOPI. En su escrito de apelacion, Romeral senalo que la Comision, al establecer la existencia de margenes de dumping de 25% y 26% en las importaciones al Peru de planchas de yeso regulares de 12,7 mm y 15,9 mm de espesor, producidas por MORDAZA, habia realizado una indebida aplicacion del articulo 2.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual dispone que la determinacion de la existencia de margenes de dumping debe basarse en una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal, que MORDAZA en cuenta, en cada caso, segun las circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios. La Comision no tomo en cuenta diferentes ajustes al valor normal propuestos por Romeral, que habian sido adecuadamente fundamentados y eran esenciales para realizar la comparacion equitativa dispuesta por el Acuerdo Antidumping. Por su parte, en su escrito de apelacion, Drywall senalo que: (i) a diferencia de lo que la Comision determino, las planchas de yeso regulares que MORDAZA producia eran similares a las planchas de yeso antifuego y sanitarias producidas y exportadas por las empresas chilenas Romeral y El Volcan; (ii) existian margenes de dumping mayores a los determinados por la Comision, respecto a las referidas planchas de yeso; (iii) se generaria dano a la industria nacional y dano potencial de no aplicarse los derechos antidumping definitivos sobre las planchas de yeso antifuego y sanitarias; y, (iv) a diferencia de lo senalado por la Comision, existia relacion causal entre el dumping y el dano a la MORDAZA de la industria nacional, por lo que debian aplicarse los derechos antidumping definitivos correspondientes.

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