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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G79/G65/G73/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G73/G6F/G72/G20/G69/G67/G75/G61/G6C/G20/G6F/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G31/G32/G2C/G37/G30/G20/G6D/G6D/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G52/G6F/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G56/G6F/G6C/G63/GE1/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0109-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : DRYWALL PERUANA S.A. (DRYWALL) DENUNCIADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL ROMERAL S.A. (ROMERAL)COMPAÑÍA INDUSTRIAL EL VOLCÁN S.A. (EL VOLCÁN) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPINGRELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITI- VOS ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO SUMILLA: en el procedimiento seguido por Drywall Peruana S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios para la aplicación de derechos anti- dumping a las importaciones de planchas de yeso origi- narios y/o procedentes de la República de Chile, produ- cidos o exportados por las empresas Sociedad Indus- trial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., la Sala ha resuelto: (i) Revocar la Resolución Nº 064-2003/CDS-INDE- COPI que declaró infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importacio- nes de planchas de yeso regulares de diferentes espe- sores originarias de la República de Chile, producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Indus- trial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., y reformándola, ordenar la aplicación de derechos anti- dumping definitivos a las importaciones de planchas de yeso regulares de espesor mayor o igual a 12,70 mm, originarios de la República de Chile, producidos y/o ex- portados por Sociedad Industrial Romeral S.A., en un porcentaje correspondiente al 17% ad valorem FOB, y a las importaciones de planchas de yeso regulares fabri- cadas por la Compañía Industrial El Volcán S.A. que pre- senten un espesor mayor o igual a 12,70 mm y menor a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping por un monto correspondiente al 15% ad valorem FOB de la importación, en tanto que sobre las planchas de yeso regulares fabricadas por la Compañía Industrial El Vol- cán S.A. de un espesor igual o superior a 15,90 mm se aplique un derecho antidumping correspondiente al 6% ad valorem FOB; (ii) Disponer que la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad originarias de la República de Chile, fabricadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compa- ñía Industrial El Volcán S.A.Lima, 7 de abril de 2004 I ANTECEDENTES El 4 de junio de 2002, Drywall solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación dederechos antidumping a las importaciones al Perú de planchas de yeso regulares - normales, resistentes al fuego - antifuego y resistentes a la humedad - sanita-rias (de diferentes medidas – milímetros) para el Sis- tema Drywall, que ingresan por la Partida Arancelaria Nº 68.09, Sub Partida Nº 6809.11.00.00 provenientesde la República de Chile (en adelante Chile), produci- das y/o exportadas por las empresas chilenas Rome- ral y El Volcán. Mediante Resolución Nº 033-2002/CDS-INDECO- PI del 27 de junio de 2002, publicada el 11 de julio de 2002 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión dis-puso el inicio de la investigación por supuesta exis- tencia de prácticas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resisten-tes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de Chile, produ- cidas o exportadas al Perú por las empresas chilenasRomeral y El Volcán, y que ingresen bajo la denomina- ción comercial “Gyplac” y “ Volcanita”. El 13 de febrero de 2003, la Comisión aprobó el documento denominado “Hechos Esenciales”. El 28 de febrero de 2003, las empresas Drywall y Romeral presentaron sus comentarios a dicho documento. El26 de marzo de 2003, Drywall presentó sus alegatos finales respecto al documento “Hechos Esenciales”. Mediante Resolución Nº 064-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de julio de 2003, la Comisión declaró infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall para la aplicación de derechosantidumping definitivos sobre las importaciones al Perú de planchas de yeso (regulares o normales, resisten- tes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias),de diferentes espesores, originarias de Chile, y produ- cidas o exportadas por las empresas chilenas, Rome- ral y El Volcán. La Comisión consideró que no habríaquedado acreditada la existencia de relación causal entre el dumping encontrado y el daño ocasionado a la industria nacional, pues a pesar del dumping encontra-do, la empresa peruana Drywall había aumentado su producción, ventas, participación de mercado y capa- cidad instalada. El 25 de julio de 2003, tanto Romeral como Drywall apelaron la Resolución Nº 064-2003/CDS-INDECOPI. En su escrito de apelación, Romeral señaló que la Comisión, al establecer la existencia de márgenes de dumping de 25% y 26% en las importaciones al Perú de planchas de yeso regulares de 12,7 mm y 15,9 mm deespesor, producidas por ella, había realizado una inde- bida aplicación del artículo 2.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual dis- pone que la determinación de la existencia de márge- nes de dumping debe basarse en una comparaciónequitativa entre el precio de exportación y el valor nor- mal, que tome en cuenta, en cada caso, según las cir- cunstancias particulares, las diferencias que influyanen la comparabilidad de los precios. La Comisión no tomó en cuenta diferentes ajustes al valor normal pro- puestos por Romeral, que habían sido adecuadamentefundamentados y eran esenciales para realizar la com- paración equitativa dispuesta por el Acuerdo Antidum- ping. Por su parte, en su escrito de apelación, Drywall señaló que: (i) a diferencia de lo que la Comisión de- terminó, las planchas de yeso regulares que ella pro-ducía eran similares a las planchas de yeso antifuego y sanitarias producidas y exportadas por las empre- sas chilenas Romeral y El Volcán; (ii) existían márge-nes de dumping mayores a los determinados por la Comisión, respecto a las referidas planchas de yeso; (iii) se generaría daño a la industria nacional y dañopotencial de no aplicarse los derechos antidumping definitivos sobre las planchas de yeso antifuego y sanitarias; y, (iv) a diferencia de lo señalado por laComisión, existía relación causal entre el dumping y el daño a la rama de la industria nacional, por lo que debían aplicarse los derechos antidumping definitivoscorrespondientes.