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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 nal de Ucayali, formula las Conclusiones y Recomendacio- nes, respecto del Informe Nº 227-2002-CG-EA, de la Con-traloría General de la República, que practica el ExamenEspecial UNU, período 1 de noviembre de 1994 a 30 dejunio del 2001; Que, existe indicio razonable de la comisión de falta administrativa disciplinaria de don CARLOS ANGEL LI-ZARZABURU LUJAN, ex Jefe de la Oficina de Contabi-lidad y Presupuesto, respecto de la Observación Nº 03,del Informe Nº 227-2002-CG-EA, sobre: “PRESENTA-CIÓN DE BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS COMODOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE RENDICIÓNDE CUENTAS POR GASTOS EN COMISIÓN DE SERVI-CIO PUCALLPA – LIMA POR UN IMPORTE DE S/.925.50”. Debiendo entenderse que su descargo al se-ñalar el control previo se ejercía por todas las instan-cias administrativas y que las rendiciones mencionadasno llegaron a ser vistas o revisadas por su persona,siendo la Dirección de Administración, que ha pasadodirectamente a don Carlos Sabino Arévalo, ex jefe de laUnidad de Integración Contable, pues en los Oficiosexiste la rúbrica de este funcionario, mas no existe fir-ma ni proveído suyo, por cuanto nunca llegó a revisarlas rendiciones del ex Rector, manifestación que ennada desvirtúan los cargos y contrariamente corrobo-ran el hecho de haber omitido efectuar el control previoa los respectivos Comprobantes de Pago, sin dar cum-plimiento a lo establecido en el numeral 280-06 Docu-mentación Sustentaroria de las Normas Técnicas deControl Interno para el sector Público, aprobada porResolución de Contraloría Nº 072-98-CG, de 26 de ju-nio de 1998, por lo que se incurre en responsabilidadadministrativa, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don PEDRO VÁSQUEZ PÉREZ, en su condi- ción de ex Presidente de la Comisión Organizadora Tran-sitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, con res-pecto a la Observación Nº 06, del Informe-227-CG/EA,sobre la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE AM-BIENTE ALBERGUE PROYECTO MACUYA”, SE UTILI-ZARON MATERIALES DE BAJA CALIDAD, QUE HA OCA-SIONADO UN GASTO ADICIONAL POR REFACCIÓNDE S/. 8,507.82”; tuvo conocimiento que en su ejecu-ción, se utilizó materiales de baja calidad, advertido ensu oportunidad por el Ing. Enrique García Pexioto, exdecano de la Facultad de Ciencias Forestales, por Ofi-cio Nº 173-96-FCF-UNU, de 10 de julio de 1996, comu-nicando al Lic. Pedro Vásquez Pérez, ex Presidente dela Comisión Organizadora Transitoria de la UniversidadNacional de Ucayali, que en el proceso constructivo dela Obra, el Contratista había utilizado materiales de bajacalidad, tales como: a) Gran parte de la listonería em-pleada en el interior es de madera blanda, de bajacalidad, con la consecuencia de que ahora se halla enproceso de deterioro por ataque de insectos (polilla); b)El triplay empleado en las divisiones interiores es, tam-bién, de baja calidad y ya muestra señales de deterioropor evidente ataque de hongos (moho); c) La maderautilizada en el “forro” exterior es de baja calidad y ade-más se usó fresca, resultando que ahora, luego desecarse, en determinados sectores va dejando espa-cios abiertos entre una tabla y otras; y, d) El acabadoen general es malo; que el Contratista había utilizadomateriales de baja calidad en la construcción de la obra,por consiguiente fue necesario la refacción y cambio demateriales; ocasionado el gasto adicional de S/.8,507.82; situación que fue confirmada por don CesarAugusto Cárdenas Rojas, ex Inspector de la Obra ycomunicada al Ing. William Pérez Meléndez, ex DirectorGeneral de Infraestructura; quienes sin embargo notomaron medidas correctivas del caso; Que, posteriormente, el 11 de noviembre de 1997, se contrató a la Constructora San Francisco de Asís S.R. Ltda., para la ejecución de la obra “Refacción y Equi-pamiento del Albergue Bosque Macuya – UNU”, por S/. 58,604.21, inobservando lo establecido por el artículo5.10.9 del D. S. Nº 034-80-VC, de 24 noviembre de1980, Reglamento Único de Licitaciones y Contratos deObras Públicas, situación originada por los funciona-rios responsables, quienes no exigieron al Contratista,el cambio de los materiales de mala calidad, observa-dos por el ex Decano de la Facultad de Ciencias Fores-tales y que el ex Inspector de Obras, no exigió el em-pleo de materiales de calidad, durante el proceso deconstrucción de la obra;Detalle de Presupuesto de refacción que ascendió a S/. 8,507.82 ÍTEM DESCRIPCIÓN UM ME- PRECIO SUB- TRADO UNIT TOTAL S/. S/. 2.00 Carpintería de matera 2.01 Tabiquería de Madera Contraplacada M2 45. 00 99.89 4,495.05 2.02 Ventana de madera Contraplacada con Malla M2 41.12 16.62 683.41 2.03 Escalera de Madera Ingr. Principal Unid 1.00 60.56 60.56 2.04 Baranda en escalera y hall de Ing Glb 1.00 300.00 300.00 2.05 Puertas interiores contraplacadas Unid 3.00 76.33 228.99 Costo Directo 5,768.01 Gastos Generales (15%) 865.20 Utilidad (10%) 576.80 Subtotal 7, 210.02 I.G.V. 18% 1, 297.80 TOTAL 8, 507.82 Que, don Pedro Vásquez Pérez, ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria, por Carta S/Nº de 7 deagosto del 2000, señala que su administración no autorizóobras de refacción, hasta que la Institución exigiese alContratista el cambio de los materiales observados, cuyotrámite debió iniciarse en la Dirección General de Infraes-tructura, mediante las acciones administrativas y legales aque hubiere lugar; por consiguiente existe presunta res-ponsabilidad administrativa de don Pedro Vásquez Pérez,ex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria, porel incumplimiento de las funciones establecidas por el artí-culo 9º inciso c) del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Universidad Nacional de Ucayali, concordantecon lo dispuesto por el artículo 21º incisos a) y b), de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don WILLIAM PEREZ MELENDEZ, ex Director General de Infraestructura de la Universidad Nacional deUcayali, en relación a la Observación Nº 09: FALTA DELIQUIDACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRASEJECUTADAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA CONCONTRATO DE MANO DE OBRA, POR UN MONTO DE S/.190,030.19, por las obras iniciadas de enero a junio de1996, que se encuentran construidas y con Actas de Re-cepción a excepción de una (Adecuación de Almacén Cen-tral a Laboratorios), respectivamente, tales como: Amplia-ción y Mejoramiento de la Dirección de Coordinación deServicios Académicos, (CONSERVIS); Adecuación de Al-macén Central a Laboratorios (NICOSI S. C. R. Ltda.);Ampliación y Mejoras del Comedor (Losetas y Terrazo Uca-yali); Adecuación de la Oficina de Internet (ConstruccionesGarcía); y, Adecuación de la Oficina de Caja y Almacén(NICOSI S. C. R. Ltda.), no cuentan con Liquidación Técni-ca y Financiera; situación que se ha originado debido a lainacción por parte de los funcionarios responsables deejecutar las liquidaciones técnico financieras, que no adop-taron las acciones correctivas oportunamente, lo que origi-na que la Universidad Nacional de Ucayali, tenga limitacio-nes para realizar la Declaración de Fábrica, de cinco obras,por el monto de S/. 190,030.19; por lo que se ha incumpli-do con lo dispuesto por el artículo 1º, Norma 11, de laResolución de Contraloría Nº 195-88-CG, de 18 de julio de1988 que textualmente dispone: Concluida la Obra, la en-tidad designará una Comisión para que formule el Acta deRecepción de los trabajos y se encargue de la Liquidacióntécnica y financiera, en el plazo de treinta (30) días desuscrita la referida Acta, revisando la Memoria Descriptivaelaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de Obra,que servirá de base para la tramitación de la Declaratoriade Fábrica por parte de la entidad, de ser el caso; Que,don WILLIAM PEREZ MELENDEZ, ex Director General deInfraestructura, no efectuó descargo al Hallazgo de Audi-toría, comunicado con Oficio Nº 145-2000-CG/SIQ-UNU,de 24 de julio del 2000, no obstante que fue notificado, porel Diario Oficial El Peruano, de 11, 12 y 13 de agosto del2000; quedando subsistente la Observación; por lo que nodesvirtúa ni deslinda su participación, incurriendo en pre-sunta responsabilidad administrativa, por haber incumplidolas funciones establecidas en el artículo 61º inciso a) delReglamento de Organización y Funciones de la Universi-dad Nacional de Ucayali, concordante con lo dispuesto por