Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

nal de Ucayali, formula las Conclusiones y Recomendaciones, respecto del Informe Nº 227-2002-CG-EA, de la Contraloria General de la Republica, que practica el Examen Especial UNU, periodo 1 de noviembre de 1994 a 30 de junio del 2001; Que, existe indicio razonable de la comision de falta administrativa disciplinaria de don MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, respecto de la Observacion Nº 03, del Informe Nº 227-2002-CG-EA, sobre: "PRESENTACION DE BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS COMO DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DE RENDICION DE CUENTAS POR GASTOS EN COMISION DE SERVICIO PUCALLPA ­ MORDAZA POR UN IMPORTE DE S/. 925.50". Debiendo entenderse que su descargo al senalar el control previo se ejercia por todas las instancias administrativas y que las rendiciones mencionadas no llegaron a ser vistas o revisadas por su persona, siendo la Direccion de Administracion, que ha pasado directamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Integracion Contable, pues en los Oficios existe la rubrica de este funcionario, mas no existe firma ni proveido MORDAZA, por cuanto nunca llego a revisar las rendiciones del ex Rector, manifestacion que en nada desvirtuan los cargos y contrariamente corroboran el hecho de haber omitido efectuar el control previo a los respectivos Comprobantes de Pago, sin dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 280-06 Documentacion Sustentaroria de las Normas Tecnicas de Control Interno para el sector Publico, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de 26 de junio de 1998, por lo que se incurre en responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, con respecto a la Observacion Nº 06, del Informe-227-CG/EA, sobre la ejecucion de la obra "CONSTRUCCION DE AMBIENTE ALBERGUE PROYECTO MACUYA", SE UTILIZARON MATERIALES DE BAJA CALIDAD, QUE HA OCASIONADO UN GASTO ADICIONAL POR REFACCION DE S/. 8,507.82"; tuvo conocimiento que en su ejecucion, se utilizo materiales de baja calidad, advertido en su oportunidad por el Ing. MORDAZA MORDAZA Pexioto, ex decano de la Facultad de Ciencias Forestales, por Oficio Nº 173-96-FCF-UNU, de 10 de MORDAZA de 1996, comunicando al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, que en el MORDAZA constructivo de la Obra, el Contratista habia utilizado materiales de baja calidad, tales como: a) Gran parte de la listoneria empleada en el interior es de MORDAZA MORDAZA, de baja calidad, con la consecuencia de que ahora se halla en MORDAZA de deterioro por ataque de insectos (polilla); b) El triplay empleado en las divisiones interiores es, tambien, de baja calidad y ya muestra senales de deterioro por evidente ataque de hongos (moho); c) La MORDAZA utilizada en el "forro" exterior es de baja calidad y ademas se uso fresca, resultando que ahora, luego de secarse, en determinados sectores va dejando espacios abiertos entre una tabla y otras; y, d) El acabado en general es malo; que el Contratista habia utilizado materiales de baja calidad en la construccion de la obra, por consiguiente fue necesario la refaccion y cambio de materiales; ocasionado el gasto adicional de S/. 8,507.82; situacion que fue confirmada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de la Obra y comunicada al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura; quienes sin embargo no tomaron medidas correctivas del caso; Que, posteriormente, el 11 de noviembre de 1997, se contrato a la Constructora San MORDAZA de MORDAZA S. R. Ltda., para la ejecucion de la obra "Refaccion y Equipamiento del Albergue Bosque Macuya ­ UNU", por S/ . 58,604.21, inobservando lo establecido por el articulo 5.10.9 del D. S. Nº 034-80-VC, de 24 noviembre de 1980, Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, situacion originada por los funcionarios responsables, quienes no exigieron al Contratista, el cambio de los materiales de mala calidad, observados por el ex Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y que el ex Inspector de Obras, no exigio el empleo de materiales de calidad, durante el MORDAZA de construccion de la obra;

Detalle de Presupuesto de refaccion que ascendio a S/. 8,507.82
ITEM DESCRIPCION UM ME- PRECIO TRADO UNIT S/. 45.00 41.12 1.00 1.00 3.00 99.89 16.62 60.56 300.00 76.33 SUBTOTAL S/. 4,495.05 683.41 60.56 300.00 228.99 5,768.01 865.20 576.80 7,210.02 1,297.80 8,507.82

2.00 Carpinteria de matera 2.01 Tabiqueria de MORDAZA Contraplacada M2 2.02 Ventana de MORDAZA Contraplacada con Malla 2.03 Escalera de MORDAZA Ingr. Principal 2.04 Baranda en escalera y hall de Ing 2.05 Puertas interiores contraplacadas Costo Directo Gastos Generales (15%) Utilidad (10%) Subtotal I.G.V. 18% TOTAL M2 Unid Glb Unid

Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, por Carta S/Nº de 7 de agosto del 2000, senala que su administracion no autorizo obras de refaccion, hasta que la Institucion exigiese al Contratista el cambio de los materiales observados, cuyo tramite debio iniciarse en la Direccion General de Infraestructura, mediante las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar; por consiguiente existe presunta responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, por el incumplimiento de las funciones establecidas por el articulo 9º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional de Ucayali, concordante con lo dispuesto por el articulo 21º incisos a) y b), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ucayali, en relacion a la Observacion Nº 09: FALTA DE LIQUIDACION TECNICA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS EJECUTADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA CON CONTRATO DE MANO DE OBRA, POR UN MONTO DE S/ .190,030.19, por las obras iniciadas de enero a junio de 1996, que se encuentran construidas y con Actas de Recepcion a excepcion de una (Adecuacion de Almacen Central a Laboratorios), respectivamente, tales como: Ampliacion y Mejoramiento de la Direccion de Coordinacion de Servicios Academicos, (CONSERVIS); Adecuacion de Almacen Central a Laboratorios (NICOSI S. C. R. Ltda.); Ampliacion y Mejoras del Comedor (Losetas y MORDAZA Ucayali); Adecuacion de la Oficina de Internet (Construcciones Garcia); y, Adecuacion de la Oficina de MORDAZA y Almacen (NICOSI S. C. R. Ltda.), no cuentan con Liquidacion Tecnica y Financiera; situacion que se ha originado debido a la inaccion por parte de los funcionarios responsables de ejecutar las liquidaciones tecnico financieras, que no adoptaron las acciones correctivas oportunamente, lo que origina que la Universidad Nacional de Ucayali, tenga limitaciones para realizar la Declaracion de Fabrica, de cinco obras, por el monto de S/. 190,030.19; por lo que se ha incumplido con lo dispuesto por el articulo 1º, MORDAZA 11, de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, de 18 de MORDAZA de 1988 que textualmente dispone: Concluida la Obra, la entidad designara una Comision para que formule el Acta de Recepcion de los trabajos y se encargue de la Liquidacion tecnica y financiera, en el plazo de treinta (30) dias de suscrita la referida Acta, revisando la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de Obra, que servira de base para la tramitacion de la Declaratoria de Fabrica por parte de la entidad, de ser el caso; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, no efectuo descargo al Hallazgo de Auditoria, comunicado con Oficio Nº 145-2000-CG/SIQ-UNU, de 24 de MORDAZA del 2000, no obstante que fue notificado, por el Diario Oficial El Peruano, de 11, 12 y 13 de agosto del 2000; quedando subsistente la Observacion; por lo que no desvirtua ni deslinda su participacion, incurriendo en presunta responsabilidad administrativa, por haber incumplido las funciones establecidas en el articulo 61º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Universidad Nacional de Ucayali, concordante con lo dispuesto por

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