Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004 II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente:

NORMAS LEGALES

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(i) si las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias pueden ser consideradas como producto similar de las planchas de yeso regulares, (ii) si el metodo utilizado por la Comision para el calculo del valor normal, se encuentra acorde con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, (iii) si el margen de dumping determinado por la Comision era correcto, (iv) si existe relacion causal entre el dano detectado por la Comision y el dumping con el que ingresan las planchas de yeso provenientes de MORDAZA, y, (v) si corresponde la aplicacion de derechos antidumping sobre los productos denunciados. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar La Comision, en el Informe Nº 023-2003/CDS que sustenta la Resolucion Nº 064-2003/CDS-INDECOPI, concluyo que las planchas de yeso que produce Drywall no eran identicas a las planchas de yeso que importaba Romeral, ya que poseen medidas distintas. En efecto, tal y como la Comision menciona en el referido informe, en el MORDAZA MORDAZA los grosores del producto son de 8 mm, 10 mm, 12,5 mm y 15 mm, a diferencia del MORDAZA peruano en donde los grosores son de 7,9 mm, 9,5 mm, 12,7 mm y 15,9 mm, respectivamente; por ello, en los terminos del Acuerdo Antidumping se considerara a las planchas de yeso chilenas y peruanas como productos similares al tratarse del mismo producto pero con diferentes medidas. Respecto a la similitud del producto, si bien queda MORDAZA que las planchas de yeso regulares producidas por Drywall y exportadas por Romeral son similares, la duda se centra en determinar si las planchas de yeso antifuego y sanitarias tambien constituyen productos similares a las planchas de yeso regulares. Al respecto, para poder determinar dicha similitud es necesario verificar la composicion de los productos a fin de determinar si se trata del mismo producto. En ese sentido, tal como ha sido senalado por Romeral sin que fuera discutido por Drywall, las planchas de yeso antifuego, ademas de los componentes propios de las planchas regulares, contienen particulas de fibra de vidrio, las cuales al anadirse al MORDAZA de produccion, genera como resultado planchas que retardan el efecto del calor, debiendo utilizarse una proporcion de fibra de vidrio de 1 kg. por 20,6 m2 de drywall y debiendo pesar un minimo de 9,5 kg por m2. Por otro lado, las planchas de yeso sanitarias, cuya caracteristica fundamental es ser resistente a la humedad, utilizan un papel que contiene propiedades de resistencia a la humedad, con mezcla de silicona en su composicion; la utilizacion de este papel en el MORDAZA de produccion da como resultado las planchas de yeso sanitarias. Como se puede apreciar, las planchas de yeso antifuego y sanitarias poseen componentes distintos a los basicos de las planchas de yeso regulares, lo cual determina que no se trate de productos similares. Otro nivel de analisis para determinar la similitud de productos, es respecto al uso de los mismos. En el presente caso, Drywall ha sostenido que tanto las planchas de yeso regulares como las antifuego y sanitarias constituyen productos similares, ya que estas ultimas pueden utilizarse en vez de las regulares, por lo cual si se impone derechos antidumping solo a las regulares, a decir de Drywall, Romeral podria importar a precio dumping las planchas de yeso antifuego y sanitarias a fin de compensar las perdidas por la imposicion de los referidos derechos. Al respecto, si bien hipoteticamente ello pareceria ser MORDAZA, debe senalarse que la funcion desempenada por cada plancha es distinta; asi, no es posible utilizar planchas de yeso regulares en vez de las antifuego, ya que no estan disenadas para resistir el calor; asimismo, no se podria reemplazar a las sanitarias por regulares, ya que las planchas regulares ante una situacion de humedad se destruirian facilmente, por lo que no puede afirmarse validamente que la funcion de las antifuego y sanitarias sea la misma que aquella de las regulares. Finalmente, es necesario tomar en cuenta que, tal como se desprende del expediente, Drywall es el unico

productor de planchas de yeso en el Peru, y no produce planchas antifuego ni sanitarias. Por lo expuesto, la Sala considera que debe confirmarse la Resolucion de la Comision en el extremo que considero como productos similares solo a las planchas de yeso regulares importadas desde MORDAZA, y no a las planchas de yeso antifuego y sanitarias. Sin embargo, la Comision debera verificar periodicamente el comportamiento del MORDAZA de planchas de yeso a fin de determinar si se produce una migracion en la importacion de planchas de yeso regulares a planchas de yeso de otro tipo. III.2. La determinacion del margen de dumping La metodologia empleada por la Comision para el calculo del margen de dumping consistio en una individualizacion del referido margen para cada una de las empresas denunciadas. Es decir, se estimo un precio de exportacion y un valor normal asociado a cada una de estas empresas. A efectos de estimar el valor normal, la Comision recogio los datos proporcionados por la empresa Sociedad Industrial Romeral S.A. referidos a ventas internas, informacion que fue empleada por la Comision considerando para ello una muestra de las facturas de cada mes comprendido en el periodo de analisis, esto es, de junio de 2001 a MORDAZA de 20021 . Con relacion al precio de exportacion, este se obtuvo a partir de las estadisticas oficiales de ADUANAS de cada empresa. En base a esta informacion, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, la Comision determino el precio promedio FOB de exportacion de las planchas de yeso regulares por espesores (7,9 mm, 9,5 mm, 12,7 mm y 15,9 mm) Cabe indicar que la comparacion entre el precio de exportacion y el valor normal efectuada por la Comision a efectos de obtener el margen de dumping se realizo en el mismo nivel comercial tal como lo estipula el Acuerdo Antidumping, en el presente caso, a nivel FOB. Por este motivo, la Comision efectuo una serie de ajustes sobre el precio de venta del producto similar en el MORDAZA interno de MORDAZA con el objeto de llevar a este precio al mismo nivel comparable. En su recurso de apelacion, Romeral ha cuestionado la estimacion del valor normal, sobre la base de alegaciones sobre otros ajustes que considera debieron ser efectuados por la autoridad. A continuacion se procedera a revisar la procedencia de las alegaciones presentadas por las denunciadas en sus recursos de apelacion sobre este punto. III.2.1 Estimacion de los ajustes para el valor normal Para el calculo del valor normal, la Comision considero necesaria la realizacion de una serie de ajustes en base a la informacion suministrada por las empresas denunciadas. En base a estos calculos se obtuvieron precios comparables tanto para las planchas de yeso fabricadas por Romeral como para las planchas de yeso fabricadas por el Volcan2 . Respecto a los ajustes considerados para el calculo del valor normal, la Comision desestimo algunos de los ajustes alegados por Romeral debido a que, segun lo mencionado en el Informe Nº 023-2003/CDS-INDECOPI, se consideraron unicamente aquellos efectivamente probados por Romeral al encontrarse especificados en las facturas de venta interna. De este modo, fueron validados los ajustes correspondientes a Deducciones (varios tipos de descuentos, por pronto pago, entre otros), fletes y ajustes por diferencias a nivel comercial3 .

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Durante la Investigacion, unicamente la empresa Sociedad Industrial Romeral S.A. respondio al Cuestionario para Empresas Exportadoras, a traves del cual incluyo la informacion requerida en dicho documento. La Compania Industrial El Volcan S.A. absolvio el referido cuestionario de manera incompleta, solicitando se le aplique cualquier medida que resulte del procedimiento de investigacion. Los calculos correspondientes al Valor Normal para la empresa el Volcan fueron los mismos estimados para Romeral, considerando el pedido realizado por El Volcan en su escrito de fecha 15 de agosto de 2002. Respecto a este punto, para el calculo de este ajuste se considero unicamente las ventas a constructoras bajo el codigo SD (que identifica MORDAZA cantidades), ventas que segun Romeral serian comparables a sus exportaciones.

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