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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 II CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar lo siguiente: (i) si las planchas de yeso resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias pueden ser consi- deradas como producto similar de las planchas de yesoregulares, (ii) si el método utilizado por la Comisión para el cál- culo del valor normal, se encuentra acorde con lo dis-puesto por el Acuerdo Antidumping, (iii) si el margen de dumping determinado por la Co- misión era correcto, (iv) si existe relación causal entre el daño detectado por la Comisión y el dumping con el que ingresan las planchas de yeso provenientes de Chile, y, (v) si corresponde la aplicación de derechos anti- dumping sobre los productos denunciados. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. La determinación del producto similarLa Comisión, en el Informe Nº 023-2003/CDS que sus- tenta la Resolución Nº 064-2003/CDS-INDECOPI, conclu-yó que las planchas de yeso que produce Drywall no eran idénticas a las planchas de yeso que importaba Romeral, ya que poseen medidas distintas. En efecto, tal y como laComisión menciona en el referido informe, en el mercado chileno los grosores del producto son de 8 mm, 10 mm, 12,5 mm y 15 mm, a diferencia del mercado peruano endonde los grosores son de 7,9 mm, 9,5 mm, 12,7 mm y 15,9 mm, respectivamente; por ello, en los términos del Acuerdo Antidumping se considerará a las planchas deyeso chilenas y peruanas como productos similares al tra- tarse del mismo producto pero con diferentes medidas. Respecto a la similitud del producto, si bien queda claro que las planchas de yeso regulares producidas por Drywall y exportadas por Romeral son similares, la duda se centra en determinar si las planchas de yesoantifuego y sanitarias también constituyen productos si- milares a las planchas de yeso regulares. Al respecto, para poder determinar dicha similitud es necesario verificar la composición de los productos a fin de determinar si se trata del mismo producto. En ese sentido, tal como ha sido señalado por Romeral sin que fuera discu-tido por Drywall, las planchas de yeso antifuego, además de los componentes propios de las planchas regulares, contienen partículas de fibra de vidrio, las cuales al añadir-se al proceso de producción, genera como resultado plan- chas que retardan el efecto del calor, debiendo utilizarse una proporción de fibra de vidrio de 1 kg. por 20,6 m2 dedrywall y debiendo pesar un mínimo de 9,5 kg por m2. Por otro lado, las planchas de yeso sanitarias, cuya caracte- rística fundamental es ser resistente a la humedad, utilizanun papel que contiene propiedades de resistencia a la hu- medad, con mezcla de silicona en su composición; la utili- zación de este papel en el proceso de producción da comoresultado las planchas de yeso sanitarias. Como se puede apreciar, las planchas de yeso anti- fuego y sanitarias poseen componentes distintos a losbásicos de las planchas de yeso regulares, lo cual de- termina que no se trate de productos similares. Otro nivel de análisis para determinar la similitud de productos, es respecto al uso de los mismos. En el pre- sente caso, Drywall ha sostenido que tanto las planchas de yeso regulares como las antifuego y sanitarias constitu-yen productos similares, ya que estas últimas pueden uti- lizarse en vez de las regulares, por lo cual si se impone derechos antidumping sólo a las regulares, a decir de Drywa-ll, Romeral podría importar a precio dumping las planchas de yeso antifuego y sanitarias a fin de compensar las pér- didas por la imposición de los referidos derechos. Al respecto, si bien hipotéticamente ello parecería ser cierto, debe señalarse que la función desempeñada por cada plancha es distinta; así, no es posible utilizarplanchas de yeso regulares en vez de las antifuego, ya que no están diseñadas para resistir el calor; asimismo, no se podría reemplazar a las sanitarias por regulares,ya que las planchas regulares ante una situación de humedad se destruirían fácilmente, por lo que no puede afirmarse válidamente que la función de las antifuego ysanitarias sea la misma que aquella de las regulares. Finalmente, es necesario tomar en cuenta que, tal como se desprende del expediente, Drywall es el únicoproductor de planchas de yeso en el Perú, y no produce planchas antifuego ni sanitarias. Por lo expuesto, la Sala considera que debe confirmar- se la Resolución de la Comisión en el extremo que consi-deró como productos similares sólo a las planchas de yeso regulares importadas desde Chile, y no a las planchas de yeso antifuego y sanitarias. Sin embargo, la Comisión de-berá verificar periódicamente el comportamiento del mer- cado de planchas de yeso a fin de determinar si se produ- ce una migración en la importación de planchas de yesoregulares a planchas de yeso de otro tipo. III.2. La determinación del margen de dumpingLa metodología empleada por la Comisión para el cálculo del margen de dumping consistió en una individualización delreferido margen para cada una de las empresas denunciadas. Es decir, se estimó un precio de exportación y un valor normal asociado a cada una de estas empresas. A efectos de estimar el valor normal, la Comisión recogió los datos proporcionados por la empresa Socie- dad Industrial Romeral S.A. referidos a ventas internas,información que fue empleada por la Comisión conside- rando para ello una muestra de las facturas de cada mes comprendido en el período de análisis, esto es, dejunio de 2001 a mayo de 2002 1. Con relación al precio de exportación, éste se obtuvo a partir de las estadísticas oficiales de ADUANAS decada empresa. En base a esta información, para el pe- ríodo definido para el cálculo del margen de dumping, la Comisión determinó el precio promedio FOB de exporta-ción de las planchas de yeso regulares por espesores (7,9 mm, 9,5 mm, 12,7 mm y 15,9 mm) Cabe indicar que la comparación entre el precio de exportación y el valor normal efectuada por la Comisión a efectos de obtener el margen de dumping se realizó en el mismo nivel comercial tal como lo estipula el AcuerdoAntidumping, en el presente caso, a nivel FOB. Por este motivo, la Comisión efectuó una serie de ajustes sobre el precio de venta del producto similar en el mercadointerno de Chile con el objeto de llevar a este precio al mismo nivel comparable. En su recurso de apelación, Romeral ha cuestionado la estimación del valor normal, sobre la base de alega- ciones sobre otros ajustes que considera debieron ser efectuados por la autoridad. A continuación se procederá a revisar la proceden- cia de las alegaciones presentadas por las denunciadas en sus recursos de apelación sobre este punto. III.2.1 Estimación de los ajustes para el valor nor- mal Para el cálculo del valor normal, la Comisión consideró necesaria la realización de una serie de ajustes en base ala información suministrada por las empresas denuncia- das. En base a estos cálculos se obtuvieron precios com- parables tanto para las planchas de yeso fabricadas porRomeral como para las planchas de yeso fabricadas por el Volcán 2. Respecto a los ajustes considerados para el cálculo del valor normal, la Comisión desestimó algunos de los ajustes alegados por Romeral debido a que, según lo mencionado en el Informe Nº 023-2003/CDS-INDECO-PI, se consideraron únicamente aquellos efectivamente probados por Romeral al encontrarse especificados en las facturas de venta interna. De este modo, fueron va-lidados los ajustes correspondientes a Deducciones (va- rios tipos de descuentos, por pronto pago, entre otros), fletes y ajustes por diferencias a nivel comercial 3. 1 Durante la Investigación, únicamente la empresa Sociedad Industrial Romeral S.A. respondió al Cuestionario para Empresas Exportadoras, a través del cual incluyó la información requerida en dicho documento. La Compañía Industrial El Volcán S.A. absolvió el referido cuestionario de manera incompleta, solicitandose le aplique cualquier medida que resulte del procedimiento de investigación. 2 Los cálculos correspondientes al Valor Normal para la empresa el Volcán fueron los mismos estimados para Romeral, considerando el pedido realizado por El Volcán en su escrito de fecha 15 de agosto de 2002. 3 Respecto a este punto, para el cálculo de este ajuste se consideró únicamente las ventas a constructoras bajo el código SD (que identifica grandes cantida- des), ventas que según Romeral serían comparables a sus exportaciones.