Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante Carta GL-0479/04 remitida el 26 de MORDAZA de 2004, comunico a CONASEV su decision de admitir la solicitud del listado de las acciones de inversion de la Compania Minera Argentum S.A. elevando el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, el 10 de junio de 2004 la Compania Minera Argentum S.A. cumplio con subsanar la observacion formulada mediante Oficio Nº 3216-2004-EF/94.45; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada se ha verificado que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificada por Resolucion CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones de inversion emitidas por Compania Minera Argentum S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones inversion emitidas por Compania Minera Argentum S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Compania Minera Argentum S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 11368

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantia convocadas para contratar servicios de mantenimiento de equipos biomedicos y de transporte terrestre interprovincial de las Redes Asistenciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 473-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 10 de junio del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, "Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos por 1 mes" de la Gerencia Departamental MORDAZA actualmente Red Asistencial de Puno; y la Carta Nº 496OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de diciembre del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341 "Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos por 1 mes", con el objeto de contratar el servicio de mantenimiento de equipos biomedicos por 1 mes para los Hospitales de MORDAZA y Juliaca, por un valor referencial de S/. 19,711.32 (Diecinueve mil setecientos once con 32/ 100 Nuevos Soles); Que, con fecha 29 de diciembre del 2003, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, presentando propuestas el CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C.

y la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.SILSA S.A.; Que, el 30 de diciembre del 2003, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, otorgandose la Buena Pro al CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C., en tanto que la propuesta de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. SILSA S.A. quedo ubicada en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total; Que, el 7 de enero del 2004, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, senalando que del listado publicado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en su pagina Web, se aprecia que la empresa MEDIKO S.A.C. no figura dentro de las empresas con inscripcion vigente en el Registro de Empresas que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral. Asimismo indico que, segun la Promesa de Consorcio presentada por el CONSORCIO adjudicado, la empresa MEDELCO S.R.L. seria responsable de la supervision de la calidad de servicio, hecho que implicaba el destaque de una persona que cumpla con esa tarea. En ese sentido, dicha empresa tambien estaba obligada a presentar la inscripcion vigente en el Registro de Empresas que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral, requisito que no ha sido cumplido; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 015GG-ESSALUD-2004 del 21 de enero del 2004, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341; Que, de acuerdo al articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deben establecer las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetividad congruentes con el servicio requerido; Que, segun los numerales 1, 3.5, 7.2, 7.3 y 9.1 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, se esta solicitando que las empresas que se presenten al MORDAZA de seleccion, deben ser personas juridicas de Intermediacion Laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27626, "Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de cooperativas de trabajadores", ya que segun la citada MORDAZA, se encuentran en esta categoria las empresas que brindan servicios temporales, complementarios o especializados, que destacan a su personal a terceras empresas denominadas usuarias, se encuentren o no bajo la supervision de la empresa usuaria dependiendo del MORDAZA de servicio, como es el caso de los servicios temporales y los especializados; Que, de acuerdo a los articulos 9º, 10º Inc. 1 y 13º de la citada Ley, las empresas tienen la obligacion de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral para el inicio y desarrollo de sus actividades; sin embargo, las Bases no senalan como requisito de cumplimiento obligatorio, la MORDAZA del documento que acredite tal inscripcion; Que, de otro lado, segun lo dispuesto por el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, para la Evaluacion Tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre las especificaciones tecnicas con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 10 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las mencionadas Bases, se otorga el puntaje de 80 puntos al cumplimiento

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