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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, la Bolsa de Valores de Lima mediante CartaGL-0479/04 remitida el 26 de mayo de 2004, comunicó aCONASEV su decisión de admitir la solicitud del listado delas acciones de inversión de la Compañía Minera Argen-tum S.A. elevando el expediente respectivo para los finescorrespondientes; Que, el 10 de junio de 2004 la Compañía Minera Argen- tum S.A. cumplió con subsanar la observación formuladamediante Oficio Nº 3216-2004-EF/94.45; Que, luego de la evaluación a la documentación presen- tada se ha verificado que en el presente caso se cumplecon los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscrip-ción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda deBolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado medianteResolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificadapor Resolución CONASEV Nº 092-2000-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional confecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valo-res mobiliarios, previamente emitidos y que serán negocia-dos en mecanismos centralizados de negociación, en elRegistro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones de inversión emitidas por Compañía Minera Ar-gentum S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valo-res de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores las acciones inversión emitidas por Compa-ñía Minera Argentum S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Com- pañía Minera Argentum S.A., a la Bolsa de Valores de Limay a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 11368 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G73/G20/G62/G69/G6F/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G2D/G74/G72/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G52/G65/G64/G65/G73/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 473-PE-ESSALUD-2004 Lima, 10 de junio del 2004 VISTOS:El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341, “Servicio de Mantenimiento de Equipos Bio-médicos por 1 mes” de la Gerencia Departamental Puno -actualmente Red Asistencial de Puno; y la Carta Nº 496-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 23 de diciembre del 2003, se realizó la Convo- catoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0322M03341 “Servicio de Mantenimiento de Equipos Bio-médicos por 1 mes”, con el objeto de contratar el serviciode mantenimiento de equipos biomédicos por 1 mes paralos Hospitales de Puno y Juliaca, por un valor referencialde S/. 19,711.32 (Diecinueve mil setecientos once con 32/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 29 de diciembre del 2003, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, presentando pro-puestas el CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C.y la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A.- SILSA S.A.; Que, el 30 de diciembre del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341,otorgándose la Buena Pro al CONSORCIO MEDELCOS.R.L. - MEDIKO S.A.C., en tanto que la propuesta de laempresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. -SILSA S.A. quedó ubicada en segundo lugar al obtenermenor puntaje total; Que, el 7 de enero del 2004, la empresa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA S.A. interpusorecurso de apelación contra el Otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341,señalando que del listado publicado por el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo en su página Web, seaprecia que la empresa MEDIKO S.A.C. no figura dentrode las empresas con inscripción vigente en el Registro deEmpresas que Realizan Actividades de IntermediaciónLaboral. Asimismo indicó que, según la Promesa de Con-sorcio presentada por el CONSORCIO adjudicado, la em-presa MEDELCO S.R.L. sería responsable de la supervi-sión de la calidad de servicio, hecho que implicaba el des-taque de una persona que cumpla con esa tarea. En esesentido, dicha empresa también estaba obligada a presen-tar la inscripción vigente en el Registro de Empresas queRealizan Actividades de Intermediación Laboral, requisitoque no ha sido cumplido; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 015- GG-ESSALUD-2004 del 21 de enero del 2004, se declaróinadmisible el recurso de apelación interpuesto por la em-presa SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SIL-SA S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341; Que, de acuerdo al artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lasBases deben establecer las características y/o especi-ficaciones técnicas, los requerimientos técnicos así comolos factores de evaluación, que deberán sujetarse a crite-rios de razonabilidad y objetividad congruentes con el ser-vicio requerido; Que, según los numerales 1, 3.5, 7.2, 7.3 y 9.1 del Anexo 4 “Especificaciones Técnicas” de las Bases de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341, se estásolicitando que las empresas que se presenten al procesode selección, deben ser personas jurídicas de Intermedia-ción Laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27626,“Ley que regula la actividad de las empresas especiales deservicios y de cooperativas de trabajadores”, ya que segúnla citada norma, se encuentran en esta categoría las em-presas que brindan servicios temporales, complementarioso especializados, que destacan a su personal a tercerasempresas denominadas usuarias, se encuentren o no bajola supervisión de la empresa usuaria dependiendo del tipode servicio, como es el caso de los servicios temporales ylos especializados; Que, de acuerdo a los artículos 9º, 10º Inc. 1 y 13º de la citada Ley, las empresas tienen la obligación de inscri-birse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades queRealizan Actividades de Intermediación Laboral para elinicio y desarrollo de sus actividades; sin embargo, las Ba-ses no señalan como requisito de cumplimiento obligatorio,la presentación del documento que acredite tal inscripción; Que, de otro lado, según lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, las Bases establecerán además de losrequerimientos mínimos a cumplir para que la propuestasea admitida, los factores necesarios para la evaluación,los puntajes máximos que se le asignan y los respectivoscriterios de evaluación y calificación; Que, para la Evaluación Técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propues-tas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos quesean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica,asignándoles puntajes en función de los factores de eva-luación preestablecidos en las Bases, los mismos que pue-den incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre lasespecificaciones técnicas con la finalidad de seleccionar lapropuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002(GTN); Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 10 “Facto- res de Evaluación de Propuestas” de las mencionadasBases, se otorga el puntaje de 80 puntos al cumplimiento