Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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de las Especificaciones Tecnicas minimas establecidas en el Anexo 4, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia se han transgredido los articulos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no establecer como requisito de cumplimiento obligatorio, la MORDAZA del documento que acredite la inscripcion de las empresas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral; y asimismo, otorgarse puntaje a las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, desde la Etapa de la Convocatoria, al haberse contravenido los articulos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341 "Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos por 1 mes" de la Red Asistencial de Puno; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO MEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C., retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0322M03341, a la Red Asistencial de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11408

El Expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 - "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial" de la Gerencia Departamental de MORDAZA, actualmente Red Asistencial de MORDAZA, y la Carta Nº 402-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de diciembre del 2003, la Gerencia Departamental MORDAZA, actualmente Red Asistencial de MORDAZA, convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, con el objeto de contratar el servicio de transporte terrestre interprovincial para el traslado de Pacientes por transferencias medicas del Hospital II ESSALUD de la Red Asistencial de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 136,800.00 (Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, las empresas Transporte Linea, Turismo Directo Asegurado S.A. - Turdias, Distribuidora Mayorista de Materiales de Construccion Strong S.A.C. - DIMMACOS, Turismo Civa S.A.C, Turismo Dias S.A. y Expreso Cial S.A.C.; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en el apartado "Sobre Nº 1 (Propuesta Tecnica)" literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, se establece que se debera considerar los requerimientos del Anexo 3 y las condiciones y caracteristicas tecnicas senaladas en el Anexo 4, debiendo contener, entre otros la Declaracion Jurada de Soporte Tecnico y de Recursos Humanos, segun el modelo del Anexo 13, indicando, los vehiculos de su propiedad o alquilados que utilizara el postor en el servicio ofertado y los recursos humanos disponibles (maximo dos), para la ejecucion del servicio; Que, por su parte, el Anexo 4 - Especificaciones Tecnicas de las mencionadas Bases, consigna los rubros mencionados como requerimientos y especificaciones tecnicas del servicio, dentro de los cuales se indica que la empresa postora debera acreditar la propiedad de varias unidades de transporte. El servicio debera brindarse a traves de buses, de ninguna manera en otro medio de transporte. Asimismo, debera acreditar un minimo de experiencia de tres anos en este MORDAZA de servicio; Que, asimismo en el numeral 1.2.4 del Anexo 16 Factores de Evaluacion de las citadas Bases, referido al rubro "Soporte Tecnico", se indica que por cada unidad de transporte utilizado en la prestacion del servicio se le asignara 5 puntos, hasta un MORDAZA de 25 puntos; Que, de lo expuesto, se aprecia que en el Anexo 16 de las Bases se otorga puntaje a cada unidad de transporte utilizado en la prestacion del servicio al cumplimiento de dichos rubros; es decir, se establece puntaje para un requerimiento tecnico minimo senalado en el numeral 5.6 de las Bases. En tal sentido, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, transgreden el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, de otro lado, en el Anexo 1 - Calendario del MORDAZA de Seleccion, se indica que la Etapa de Formulacion de Consultas y Observaciones, estuvo prevista para el periodo comprendido del 22 al 24 de diciembre del 2003. En dicho lapso, el Comite Especial no recibio ninguna observacion y/o consulta relacionada con la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011. En ese sentido, el Comite Especial considero que no era necesario comunicar la integracion de las Bases, en atencion a que las mismas no habian sufrido modificacion alguna; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el calendario de las Adjudicaciones Directas, contendra las etapas establecidas en

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 474-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 10 de junio del 2004

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