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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 de las Especificaciones Técnicas mínimas establecidas en el Anexo 4, incumpliéndose lo señalado en el artículo 66ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, en consecuencia se han transgredido los artícu- los 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, al no establecer como requisi-to de cumplimiento obligatorio, la presentación del docu-mento que acredite la inscripción de las empresas en elRegistro Nacional de Empresas y Entidades que RealizanActividades de Intermediación Laboral; y asimismo, otor-garse puntaje a las especificaciones técnicas establecidasen las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0322M03341, desde laEtapa de la Convocatoria, al haberse contravenido los ar-tículos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu-lar del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0322M03341 “Servicio deMantenimiento de Equipos Biomédicos por 1 mes” de laRed Asistencial de Puno; en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIOMEDELCO S.R.L. - MEDIKO S.A.C., retrotrayéndose el pro-ceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración denuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-té Especial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0322M03341, a la Red Asistencial dePuno y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 11408 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 474-PE-ESSALUD-2004 Lima, 10 de junio del 2004VISTOS: El Expediente de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0312C00011 - "Contratación del Ser-vicio de Transporte Terrestre Interprovincial” de la GerenciaDepartamental de Cajamarca, actualmente Red Asisten-cial de Cajamarca, y la Carta Nº 402-OCAJ-ESSALUD-2004de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 19 de diciembre del 2003, la Gerencia Depar- tamental Cajamarca, actualmente Red Asistencial de Ca-jamarca, convocó a la Adjudicación Directa Pública se-gún relación de ítems Nº 0312C00011, con el objeto decontratar el servicio de transporte terrestre interprovin-cial para el traslado de Pacientes por transferenciasmédicas del Hospital II ESSALUD de la Red Asistencialde Cajamarca, por un valor referencial de S/. 136,800.00(Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos y 00/100 NuevosSoles); Que, se presentaron como postores a la Adjudica- ción Directa Pública según relación de ítemsNº 0312C00011, las empresas Transporte Línea, Turis-mo Directo Asegurado S.A. - Turdias, Distribuidora Mayo-rista de Materiales de Construcción Strong S.A.C. - DIM-MACOS, Turismo Civa S.A.C, Turismo Dias S.A. y Expre-so Cial S.A.C.; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, losfactores necesarios para la evaluación, los puntajesmáximos que se le asignan y los respectivos criterios deevaluación y calificación; Que, en el apartado "Sobre Nº 1 (Propuesta Técni- ca)" literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudica-ción Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, se establece que se deberá considerarlos requerimientos del Anexo 3 y las condiciones y carac-terísticas técnicas señaladas en el Anexo 4, debiendocontener, entre otros la Declaración Jurada de SoporteTécnico y de Recursos Humanos, según el modelo delAnexo 13, indicando, los vehículos de su propiedad oalquilados que utilizará el postor en el servicio ofertado ylos recursos humanos disponibles (máximo dos), para laejecución del servicio; Que, por su parte, el Anexo 4 - Especificaciones Técni- cas de las mencionadas Bases, consigna los rubrosmencionados como requerimientos y especificaciones téc-nicas del servicio, dentro de los cuales se indica que laempresa postora deberá acreditar la propiedad de va-rias unidades de transporte. El servicio deberá brindarsea través de buses, de ninguna manera en otro medio detransporte. Asimismo, deberá acreditar un mínimo de ex-periencia de tres años en este tipo de servicio; Que, asimismo en el numeral 1.2.4 del Anexo 16 - Factores de Evaluación de las citadas Bases, referido alrubro “Soporte Técnico”, se indica que por cada unidadde transporte utilizado en la prestación del servicio se leasignará 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos; Que, de lo expuesto, se aprecia que en el Anexo 16 de las Bases se otorga puntaje a cada unidad de trans-porte utilizado en la prestación del servicio al cumpli-miento de dichos rubros; es decir, se establece puntajepara un requerimiento técnico mínimo señalado en elnumeral 5.6 de las Bases. En tal sentido, las Bases de laAdjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, transgreden el artículo 66º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, norma esencial de los procesos de selección; Que, de otro lado, en el Anexo 1 - Calendario del Proceso de Selección, se indica que la Etapa de Formula-ción de Consultas y Observaciones, estuvo prevista parael periodo comprendido del 22 al 24 de diciembre del2003. En dicho lapso, el Comité Especial no recibió nin-guna observación y/o consulta relacionada con la Adju-dicación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011. En ese sentido, el Comité Especial conside-ró que no era necesario comunicar la integración de lasBases, en atención a que las mismas no habían sufridomodificación alguna; Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el calendario de las Adjudi-caciones Directas, contendrá las etapas establecidas en