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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Ofici- na de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar el artículo 1º de la Resolu- ción Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de1974 en el Título correspondiente al departamento deHuancavelica, en el sentido que la Casa y Capilla de laHacienda Santa Rosa, Monumento integrante del Patri-monio Cultural de la Nación, se encuentra ubicada enla provincia de Huancavelica, distrito de Huancaveli-ca. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional 11319 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G51/G75/G69/G73/G70/G69/G63/G61/G6E/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 386/INC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 05/23.04.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-do una permanente identificación y registro de inmuebles,espacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 23 de abrilde 2004, propuso se declare Monumento integrante delPatrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr.Sandia Nºs. 235-239-249-253-257-263 esquina Jr. LeticiaNºs. 501-509-525-531-533-535-537-539-547, distrito, pro-vincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580, "Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles";Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNal inmueble ubicado en Jr. Sandia Nºs. 235-239-249-253-257-263 esquina Jr. Leticia Nºs. 501-509-525-531-533-535-537-539-547, distrito, provincia y departamentode Lima. Artículo 2º.- Las intervenciones que se pretendan rea- lizar sobre el inmueble deben respetar la volumetría de susfachadas y la preservación y recuperación integral de suscomponentes. El anteproyecto respectivo debe contar con la aprobación previa del INC. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura cualquier intervención a realizarse en el Monu-mento a que se refiere el Artículo 1º de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional 11320 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 387/INC Lima, 26 de mayo de 2004 Visto el Acuerdo Nº 17/16.04.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-do una permanente identificación y registro de inmuebles,espacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 17 de fecha 16 de abrilde 2004, propuso se declare Monumento integrante delPatrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Francis-co de Asís de Marcapata, que incluya el atrio cercado y latorre exenta, ubicado en el distrito de Marcapata, provinciade Quispicanchi, departamento de Cusco; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580, "Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura parala ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles";Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-ra; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templode San Francisco de Asís de Marcapata, que incluye elatrio cercado y la torre exenta, ubicado en el distrito deMarcapata, provincia de Quispicanchi, departamento deCusco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional del INC - Cusco, efectúe el registro e inventario del PatrimonioInmueble del mencionado Templo. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural menciona-da en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura cualquier intervención a realizarse en el Monu-mento a que se refiere el Artículo 1º de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Encargada de la Dirección Nacional 11321