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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes del ConsejoNacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi-cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In-terno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11445 S B S /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G2D /G74/G6F/G20/G22/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G22/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 915-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTOS:El Informe Nº 30-2004-DACEL de fecha 24 de mayo del 2004, emitido por el Departamento de Administra-ción de Carteras y Empresas en Liquidación; así como elInforme de Final de Cierre, elaborado por el Liquidadorde la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Peruana"S.A., en Liquidación, en adelante, CRAC Selva Peruana(L), concluyen que el proceso liquidatorio de dicha CajaRural se encuentra en condiciones de darse por culmina-do; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 898-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, publicada el 31 de diciembredel 1997, se declaró en disolución a la Caja Rural deAhorro y Crédito Selva Peruana S.A., para la liquidacióndefinitiva de sus bienes y negocios, cancelándose laautorización de su funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance Ge- neral de la CRAC Selva Peruana (L) registraba Activospor un monto que ascendía a S/. 2 251 mil (Dos MillonesDoscientos Cincuenta y Un Mil Nuevos Soles), Pasivospor S/. 2 518 mil (Dos Millones Quinientos Dieciocho MilNuevos Soles), en consecuencia, un Patrimonio negati-vo de S/. 267 mil (Doscientos Sesenta y Siete Mil NuevosSoles); Que, durante el proceso liquidatorio la CRAC Selva Peruana (L) ha generado ingresos líquidos en un impor-te de S/. 921 mil (Novecientos Veinte y Un Mil NuevosSoles), que le permitieron pagar el íntegro de las acreen-cias correspondientes a créditos laborales, de la garan-tía del ahorro, de carácter tributario, inclusive hasta par-te de las acreencias comprendidas en el literal D) Cumpli-miento de Otras Obligaciones, del artículo 117º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702; Que, los depósitos de los ex ahorristas de la CRAC Selva Peruana (L) fueron pagados con sus propios re-cursos sin recurrir al Fondo de Seguro de Depósitos,habiendo consignado judicialmente los depósitos no re-clamados por sus titulares, ascendentes a S/. 4 836,92(Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Seis y 92/100 NuevosSoles) y US$ 53,30 (Cincuenta y Tres y 30/100 DólaresAmericanos), ante el Segundo Juzgado de Paz Letradode Maynas, mediante Certificados de Depósito JudicialNºs. 1999052101794 y 1999052101795, respec-tivamente; Que, con fecha 24 de noviembre del 2003, la CRAC Selva Peruana (L) celebró un contrato de Cesión de De-rechos Crediticios con Obligación de Hacer con la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito Maynas S.A., por el cual letransfirió 102 créditos en Moneda Nacional por S/. 117251,51 (Ciento Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Unoy 51/100 Nuevos Soles) y 3 créditos en Moneda extran-jera por US$ 17 240,00 (Diecisiete Mil Doscientos Cua-renta y 00/100 Dólares Americanos), a cambio de unacontraprestación consistente en abonar a COFIDE, en su calidad de administrador de la Línea de Crédito FRA-SA, el 50% del producto que obtenga de la recuperaciónde los créditos; como parte de pago de la acreenciareconocida por la CRAC Selva Peruana - L a favor deCOFIDE, obligación que la entidad adquiriente asumesólo hasta donde alcancen los activos; Que, los últimos activos con que contaba la CRAC Selva Peruana (L), constituidos por tres inmuebles conun valor contable de S/. 12 005,60 (Doce Mil Cinco y 60/100 Nuevos Soles), fueron autorizados para el pago delas comisiones retributivas pendientes de pago a la per-sona jurídica liquidadora, en este caso a la empresaAsesores Financieros E.I.R.L.; Que, la CRAC Selva Peruana (L) ha cumplido con transferir el acervo documental de todo su proceso liqui-datorio al Archivo Regional de Loreto, conforme se des-prende del Acta de Transferencia suscrita con dicha Ins-titución el 24 de marzo del 2004; Que, en el Balance Final al 31 de enero del 2004, publicado el 16 de febrero del 2004 en el Diario Judicial"La Región" de Loreto se observa que la CRAC SelvaPeruana (L) no registra activos, quedando pasivos pen-dientes por la suma de S/. 3 015 233,28 (Tres MillonesQuince Mil Doscientos Treinta y Tres y 28/100 NuevosSoles), lo cuales quedarán impagos por agotamiento deactivos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, correspon-de a la Superintendencia dar por concluido el procesoliquidatorio de la CRAC Selva Peruana - L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, en uso de lasfacultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liqui- datorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Pe-ruana" S.A. en Liquidación, y en consecuencia la extin-ción de la sociedad deberá ser inscrita en el RegistroPúblico; disponiendo el traslado del acervo documentalal Archivo Regional de Loreto. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efec- tuado a la Empresa Asesores Financieros E.I.R.L., parala representación y administración de la Caja Rural deAhorro y Crédito "Selva Peruana" S.A., en Liquidación,en consecuencia revocar los poderes otorgados en estesentido. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11318 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 047-2004-R-UNU Pucallpa, 2 de febrero del 2004 VISTOS: Informe Nº 227-2002-CG-EA; Informe Nº 004- 2004-TH-UNU. CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 227-2002-CG-EA, la Contraloría General de la República, practica Examen Especial UNU,período 1 de noviembre de 1994 a 30 de junio del 2001;que remite con Oficio Nº 2340-2002-CG/DC, de 31 de di-ciembre del 2002; recepcionándose, por la UniversidadNacional de Ucayali, el 4 de febrero del 2003; Que, por Informe Nº 004-2004-TH.UNU, de 27 de ene- ro del 2004, el Tribunal de Honor de la Universidad Nacio-