Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 270854
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2004-MIMDES MORDAZA, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

Que, se encuentra vacante el puesto de Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAPURI, en el cargo de Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11551

RELACIONES EXTERIORES
Crean Comision Multisectorial para formular propuesta normativa integral y acciones relativas a la preservacion de sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO
DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, se encuentran inscritos el Santuario Historico de Machu Picchu, el Centro Historico del MORDAZA, el Centro Historico de MORDAZA, el Centro Historico de MORDAZA, el Complejo Arqueologico de Chan Chan, el Sitio Arqueologico de Chavin, las Lineas y Geoglifos de Nasca, el MORDAZA Nacional MORDAZA, el MORDAZA Nacional Huascaran y el MORDAZA Nacional Rio Abiseo; Que es indispensable que el Gobierno Peruano adopte un programa de medidas integrales, urgentes y efectivas, para la conservacion y mantenimiento de dichos sitios, dentro de los cuales merece otorgarse la primera prioridad al Santuario Historico de Machu Picchu, lo que permitiria dar cumplimiento a los compromisos que ha asumido en los convenios suscritos con la UNESCO, reforzando de esta manera la credibilidad de sus decisiones y acciones ante la comunidad internacional; Que, el Santuario Historico de Machu Picchu tiene un caracter emblematico para la cultura peruana y la civilizacion MORDAZA y para la afirmacion de los valores y la identidad nacionales; Que el Santuario Historico de Machu Picchu fue declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO en 1983 y es considerado uno de los diez sitios mas importantes de la Lista del Patrimonio Mundial, constituyendo el simbolo mas representativo del Peru en el exterior; Que, de conformidad con el articulo 4º de la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, de la cual el Peru es Estado Parte, le incumbe primordialmente al Estado peruano la obligacion de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio;

Que, segun el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica, y estan protegidos por el Estado; Que, segun el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que de acuerdo a la Ley Nº 24047, Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, el Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estan en la obligacion de cooperar a su conservacion; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), de la cual el Santuario Historico de Machu Picchu forma parte, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales; Que, de acuerdo a Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas constituye una competencia compartida entre los Gobiernos Regionales y Locales con el Gobierno Nacional; Que segun los informes de las misiones de inspeccion de la UNESCO realizadas al Santuario Historico de Machu Picchu durante los anos de 1997, 2000 y 2002, se recomienda al Estado Peruano que asigne todos los recursos humanos y financieros posibles a la entidad de manejo del Santuario Historico de Machu Picchu, dotandola de suficiente autoridad y autonomia para garantizar la proteccion efectiva de este bien como Patrimonio Mundial; Que en el ano 2001 se elaboro un Plan de Mitigaciones de desastres naturales que no ha sido aplicado por las autoridades locales competentes, lo que ha agravado, con la lamentable perdida de diez vidas humanas, los efectos del deslizamiento de tierras ocurrido sobre el distrito de Aguas Calientes, el 10 de MORDAZA del 2004; Que, el Comite del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha manifestado reiteradamente su profunda preocupacion por el crecimiento MORDAZA caotico del distrito de Machu Picchu que atenta contra la integridad del sitio; situacion que, aunada al desastre natural del 10 de MORDAZA pasado, llevaria a dicho Comite a verse en la obligacion de declarar a Machu Picchu como Patrimonio Mundial en Peligro, en su proxima sesion a celebrarse en China, entre el 28 de junio y el 7 de MORDAZA del 2004; Que dicha declaracion representaria una grave sancion moral para el Peru por parte de la comunidad internacional y afectaria la imagen de nuestro MORDAZA en el exterior, con la consecuente repercusion grave para el flujo turistico en la zona; Que diversos lideres politicos, asi como representantes de prestigiosas organizaciones de la sociedad civil y destacados intelectuales de la MORDAZA del MORDAZA y del MORDAZA en su conjunto, han expresado su grave preocupacion por la situacion descrita; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 21º y 68º del mismo cuerpo legal, Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley General de Educacion Nº 28044 y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Crear la Comision Multisectorial encargada de: 1. Formular una propuesta normativa integral que tenga como objetivo garantizar gestiones conducentes a la adecuada preservacion y manejo de los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. 2. Proponer, como primera accion de la propuesta normativa integral, un MORDAZA modelo de gestion para el Santuario Historico de Machu Picchu que garantice su integridad, su intangibilidad y la preservacion de sus valores culturales y naturales excepcionales, de conformidad con los estandares internacionales establecidos en la Convencion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.