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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2004-MIMDES Lima, 17 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada ANA GRIMA- NESA REATEGUI NAPURI, en el cargo de Subgerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 11551 RELACIONES EXTERIORES /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G79/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G45/G53/G43/G4F DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, se encuentran inscritos el Santuario Histórico de Machu Picchu, el Centro Histórico del Cusco, el Centro Histórico de Lima, el Centro Histórico de Arequipa, el Complejo Ar-queológico de Chan Chan, el Sitio Arqueológico de Cha- vín, las Líneas y Geoglifos de Nasca, el Parque Nacional Manu, el Parque Nacional Huascarán y el Parque NacionalRío Abiseo; Que es indispensable que el Gobierno Peruano adopte un programa de medidas integrales, urgentes y efectivas,para la conservación y mantenimiento de dichos sitios, dentro de los cuales merece otorgarse la primera prioridad al Santuario Histórico de Machu Picchu, lo que permitiríadar cumplimiento a los compromisos que ha asumido en los convenios suscritos con la UNESCO, reforzando de esta manera la credibilidad de sus decisiones y acciones antela comunidad internacional; Que, el Santuario Histórico de Machu Picchu tiene un carácter emblemático para la cultura peruana y la civiliza-ción andina y para la afirmación de los valores y la identi- dad nacionales; Que el Santuario Histórico de Machu Picchu fue declara- do Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por la UNES- CO en 1983 y es considerado uno de los diez sitios más im- portantes de la Lista del Patrimonio Mundial, constituyendo elsímbolo más representativo del Perú en el exterior; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de1972, de la cual el Perú es Estado Parte, le incumbe primordial- mente al Estado peruano la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras elpatrimonio cultural y natural situado en su territorio;Que, según el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archi- vo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expre-samente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedadprivada o pública, y están protegidos por el Estado; Que, según el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación dela diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que de acuerdo a la Ley Nº 24047, Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, el Patrimonio Cultural dela Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comuni- dad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Natu- rales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Pro-tegidas por el Estado (SINANPE), de la cual el Santuario Histórico de Machu Picchu forma parte, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Nacional,los Gobiernos Descentralizados de nivel regional y Munici- palidades, instituciones privadas y las poblaciones locales; Que, de acuerdo a Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas constituye una com- petencia compartida entre los Gobiernos Regionales y Lo-cales con el Gobierno Nacional; Que según los informes de las misiones de inspección de la UNESCO realizadas al Santuario Histórico de MachuPicchu durante los años de 1997, 2000 y 2002, se reco- mienda al Estado Peruano que asigne todos los recursos humanos y financieros posibles a la entidad de manejo delSantuario Histórico de Machu Picchu, dotándola de sufi- ciente autoridad y autonomía para garantizar la protección efectiva de este bien como Patrimonio Mundial; Que en el año 2001 se elaboró un Plan de Mitigaciones de desastres naturales que no ha sido aplicado por las autoridades locales competentes, lo que ha agravado, conla lamentable pérdida de diez vidas humanas, los efectos del deslizamiento de tierras ocurrido sobre el distrito de Aguas Calientes, el 10 de abril del 2004; Que, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha manifestado reiteradamente su profunda preocupación por el crecimiento urbano caótico del distrito de Machu Picchu queatenta contra la integridad del sitio; situación que, aunada al desastre natural del 10 de abril pasado, llevaría a dicho Comi- té a verse en la obligación de declarar a Machu Picchu comoPatrimonio Mundial en Peligro, en su próxima sesión a cele- brarse en China, entre el 28 de junio y el 7 de julio del 2004; Que dicha declaración representaría una grave sanción moral para el Perú por parte de la comunidad internacional y afectaría la imagen de nuestro país en el exterior, con la con- secuente repercusión grave para el flujo turístico en la zona; Que diversos líderes políticos, así como representan- tes de prestigiosas organizaciones de la sociedad civil y destacados intelectuales de la ciudad del Cusco y del paísen su conjunto, han expresado su grave preocupación por la situación descrita; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los artículos 21º y 68º del mismo cuerpo legal, Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley General de Educación Nº 28044 y Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Crear la Comisión Multisectorial encargada de: 1. Formular una propuesta normativa integral que ten- ga como objetivo garantizar gestiones conducentes a la adecuada preservación y manejo de los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. 2. Proponer, como primera acción de la propuesta nor- mativa integral, un nuevo modelo de gestión para el San- tuario Histórico de Machu Picchu que garantice su integri-dad, su intangibilidad y la preservación de sus valores cul- turales y naturales excepcionales, de conformidad con los estándares internacionales establecidos en la Convención