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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natu- ral de 1972 y sus directrices técnicas. 3. Formular propuestas normativas y acciones concre- tas a fin de implementar, oportuna y eficazmente, lo esta-blecido en el párrafo precedente. Artículo 2º.- Función La Comisión, en un plazo de 150 días calendario, con- tados a partir de la fecha de su primera reunión ordinaria, presentará un informe al Consejo de Ministros que conten-ga las propuestas a las que hace referencia el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por: - El Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que él designe, quien la presidirá; - El Ministro de Justicia o su representante; - El Ministro de Educación o su representante; - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su repre- sentante; - El Presidente del Gobierno Regional del Cusco o su representante; - El Alcalde Provincial de Urubamba o su representante; - El Alcalde Distrital de Machu Picchu o su represen- tante; - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales; - El Secretario Técnico de Gestión Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros; y, - El Secretario General de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO. La Comisión Multisectorial deberá celebrar su primera reunión en el plazo de cinco (5) días útiles contados a par-tir de la publicación del presente Decreto Supremo, oca- sión en la cual acordará un cronograma de trabajo. La Comisión estará facultada a convocar a los repre- sentantes de entidades, a expertos calificados y a todas aque- llas personas que estime pertinente, con el fin de cumplir con el encargo que se le asigna en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De la Acreditación y Designación Cada una de las entidades indicadas en el artículo ante- rior designará a su representante mediante resolución del ti- tular de la entidad, en el plazo de tres (3) días útiles contadosa partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Secretaría General de la Comisión Nacional Perua- na de Cooperación con la UNESCO actuará como Secre- taría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores, y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11588 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G2D /G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2004-RE Lima, 16 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-EF, de 11 de marzo de 2003, se aprobó la operación de endeudamiento ex-terno a ser acordada entre la República del Perú y la Corpora- ción Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 8 300 000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Fortaleci-miento Institucional de las Relaciones del Gobierno Peruanocon la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia de laComunidad Andina", mediante la cancelación de la deuda por contribuciones que el Perú mantenía con dicha entidad; Que, mediante Ley Nº 28178, de 24 de febrero de 2004, se autoriza, en vías de regularización, un Crédito Suplementario enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hastapor la suma de S/. 28 773 557,00 (VEINTIOCHO MILLONESSETECIENTOS SETENTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUEN- TISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinado a financiar el "Fortalecimiento Institucional de las Relaciones del GobiernoPeruano con la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justi-cia de la Comunidad Andina", mediante la cancelación de la deu-da por contribuciones que el Perú mantenía con dicha entidad; Que, con el propósito de fortalecer las relaciones del Gobierno peruano con la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, entidades rec-toras del proceso de integración subregional andino y, sien-do obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas aorganismos internacionales, es necesario regularizar elpago efectuado a dichos organismos; Que, la Cláusula Quinta y Duodécima del Contrato de Prés- tamo entre la República del Perú y la Corporación Andina deFomento - CAF, contemplan la financiación de los Gastos deEvaluación Técnica y una Comisión de Financiamiento, quedeben ser asumidos por la Unidad Ejecutora, por lo que tam-bién es necesario regularizar el pago de dichos gastos; De conformidad con lo establecido en el numeral 27.1 del Artículo 27º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vías de regularización, el pago efectuado a la Secretaría General y al Tribunal Andinode Justicia de la Comunidad Andina, por el importe de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTICINCO MIL SESENTICUA- TRO Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 8 195 064,68),según el siguiente detalle: ORGANISMO DÓLARES AMERICANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA 6 703 409,59 COMUNIDAD ANDINA (SGCAN)Pago de adeudos acumulados al 31 de diciembre de 2002 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA 1 491 655,09 COMUNIDAD ANDINA (TJCA) Pago de adeudos acumulados al 31 de diciembre de 2002 Artículo Segundo.- Autorizar, en vías de regulariza- ción, el pago por concepto de Gastos de Evaluación Técni- ca y Comisión de Financiamiento por el otorgamiento delpréstamo mencionado en los considerandos de la presen- te Resolución, de acuerdo a lo siguiente: DÓLARES AMERICANOS GASTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA 30 000,00 COMISIÓN DE FINANCIAMIENT O 62 250,00 Artículo Tercero.- Los gastos que demandaron el cum- plimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se- rán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externodel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, autorizados por la Ley Nº 28178. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11595