Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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derar que los mismos se contraponian con normas especificas que regulaban la Ley de Situacion del Personal Policial de la PNP; Que, la Ley Nº 26960 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-98-IN, pretendieron regularizar la situacion del personal de Sanidad PNP de un modo irregular, favoreciendo indebidamente al Estado al permitirle ejercer, sin ningun MORDAZA de restriccion y con un caracter de imprescriptible, acciones contencioso-administrativas de manera retroactiva en contra de las Resoluciones Supremas que otorgaron el grado policial al personal de Sanidad MORDAZA senalado, con la finalidad de retirarselos judicialmente, medida que contravino manifiestamente las normas fundamentales relacionadas con el debido proceso; Que, con Sentencia del 15 de junio de 1999, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro la inaplicabilidad parcial y con efectos generales, de los articulos 3º, 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 006-98-IN; Que, asimismo, mediante Sentencia del 9 de MORDAZA de 2001 relacionada con el Expediente Nº 004-2000-AI-TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, inconstitucional la Ley Nº 26960; Que, en cumplimiento a dichas sentencias, el Ministerio del Interior expidio la Resolucion Ministerial Nº 918-2001IN/0103 y la Resolucion Ministerial Nº 0602-2002-IN/PNP, restituyendo los MORDAZA, derechos y beneficios del personal PNP y disponiendo su reinscripcion en el Escalafon Policial, respectivamente; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, se promulgo la Ley Nº 27962 la cual regularizo el aspecto previsional del personal de Sanidad PNP comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066 y otorgo excepcionalmente el grado inmediato superior a dicho personal por haber sido vulnerada su situacion policial, desde la dacion del Decreto Supremo Nº 010-93-IN hasta su restitucion mediante la Resolucion Ministerial Nº 918-2001-IN/0103; Que, en este contexto, cabe precisar que el personal egresado del Centro de Formacion Profesional SPNP fue tambien perjudicado en sus derechos laborales, desarrollo y expectativa profesional, del mismo modo que el personal comprendido en el articulo 62º de la Ley Nº 25066, por lo que debe otorgarseles tambien el beneficio del grado inmediato desde el 15 de MORDAZA de 2003, tomando como base juridica el derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en la Constitucion Politica del Peru y en tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, por lo que acorde con dicha normatividad debe otorgarse de manera excepcional y por unica vez, el grado inmediato superior a este personal PNP, en esas mismas condiciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar, por excepcion y unica vez, el grado inmediato superior, a partir del 15 de MORDAZA de 2003, al personal PNP egresado del Centro de Formacion Profesional de Sanidad de la Policia Nacional del Peru comprendido en los Decretos Supremos Nº 019-90-IN y Nº 029-90-IN. El grado inmediato superior a que se refiere el parrafo precedente, se otorgara al personal que, al 15 de MORDAZA de 2003, se encontraba en situacion de actividad, disponibilidad o retiro, ostentando su grado correspondiente; con excepcion, del personal que en dicha fecha, se encontraba en situacion de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria o se hubiere asimilado con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. Articulo 2º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas, Salud y Telematica de la Policia Nacional del Peru accionaran en el area de su competencia a efectos de expedir, en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el acto administrativo correspondiente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11743

JUSTICIA
Oficializan publicacion del "Codigo de Justicia Militar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2004-JUS
MORDAZA, 16 de junio de 2004 Visto el documento de fecha 5 de MORDAZA de 2004, presentado por el periodista don MORDAZA MORDAZA Vignolo MORDAZA del Valle; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento que con ocasion de cumplirse proximamente 106 anos de la promulgacion del primer Codigo de Justicia Militar, ocurrido el 20 de diciembre de 1898, asi como 24 anos del actual Codigo sobre la materia, promulgado el 24 de MORDAZA de 1980, hecho que coincide con los 25 anos de ejercicio profesional del solicitante, se publicara la version vigente y actualizada del referido Codigo; Que, el recurrente solicita se otorgue caracter oficial a la publicacion sobre el "Codigo de Justicia Militar", que ha compilado por dicho motivo, en un tiraje de 2,000 ejemplares; Que, en cuanto a los requisitos exigidos para tal efecto por el numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM sobre "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros", aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS, el solicitante ha dejado expresa MORDAZA del cumplimiento de los mismos, cuya verificacion ha sido efectuada por la Direccion de Difusion Legislativa segun el Oficio Nº 2432004-DNAJ/DDL e Informe Nº 105-2004-DNAJ/DDL, en el que opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que debera ser aprobado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, el MORDAZA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento senalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administracion Publica solamente exigiran a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitacion establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusion del Procedimiento de "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros" en el MORDAZA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, el caracter oficial de una publicacion solamente esta referido a la parte que contiene los textos legales, no asi respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; Que, es funcion del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su Edicion Oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del articulo 84º e inciso a) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conferir caracter Oficial a la obra denominada "Codigo de Justicia Militar"; publicada en un tiraje de 2,000 ejemplares, debidamente numerados. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos autenticara mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11543

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