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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 derar que los mismos se contraponían con normas espe- cíficas que regulaban la Ley de Situación del Personal Po-licial de la PNP; Que, la Ley Nº 26960 y su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 006-98-IN, pretendieron regula-rizar la situación del personal de Sanidad PNP de un modoirregular, favoreciendo indebidamente al Estado al permitirleejercer, sin ningún tipo de restricción y con un carácter deimprescriptible, acciones contencioso-administrativas demanera retroactiva en contra de las Resoluciones Supre-mas que otorgaron el grado policial al personal de Sanidadantes señalado, con la finalidad de retirárselos judicialmen-te, medida que contravino manifiestamente las normas fun-damentales relacionadas con el debido proceso; Que, con Sentencia del 15 de junio de 1999, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró la inaplicabilidad parcial ycon efectos generales, de los artículos 3º, 5º y 8º del De-creto Supremo Nº 006-98-IN; Que, asimismo, mediante Sentencia del 9 de mayo de 2001 relacionada con el Expediente Nº 004-2000-AI-TC, elTribunal Constitucional declaró fundada la demanda inter-puesta por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, in-constitucional la Ley Nº 26960; Que, en cumplimiento a dichas sentencias, el Ministe- rio del Interior expidió la Resolución Ministerial Nº 918-2001-IN/0103 y la Resolución Ministerial Nº 0602-2002-IN/PNP,restituyendo los grados, derechos y beneficios del perso-nal PNP y disponiendo su reinscripción en el EscalafónPolicial, respectivamente; Que, con fecha 15 de mayo de 2003, se promulgó la Ley Nº 27962 la cual regularizó el aspecto previsional delpersonal de Sanidad PNP comprendido en el artículo 62ºde la Ley Nº 25066 y otorgó excepcionalmente el gradoinmediato superior a dicho personal por haber sido vulne-rada su situación policial, desde la dación del Decreto Su-premo Nº 010-93-IN hasta su restitución mediante la Re-solución Ministerial Nº 918-2001-IN/0103; Que, en este contexto, cabe precisar que el personal egresado del Centro de Formación Profesional SPNP fuetambién perjudicado en sus derechos laborales, desarrolloy expectativa profesional, del mismo modo que el personalcomprendido en el artículo 62º de la Ley Nº 25066, por loque debe otorgárseles también el beneficio del grado in-mediato desde el 15 de mayo de 2003, tomando como basejurídica el derecho a la igualdad ante la Ley, consagradoen la Constitución Política del Perú y en tratados interna-cionales ratificados por el Estado peruano, por lo que acordecon dicha normatividad debe otorgarse de manera excep-cional y por única vez, el grado inmediato superior a estepersonal PNP, en esas mismas condiciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Otorgar, por excepción y única vez, el grado inmediato superior, a partir del 15 de mayo de 2003, al perso-nal PNP egresado del Centro de Formación Profesional deSanidad de la Policía Nacional del Perú comprendido en losDecretos Supremos Nº 019-90-IN y Nº 029-90-IN. El grado inmediato superior a que se refiere el párrafo pre- cedente, se otorgará al personal que, al 15 de mayo de 2003,se encontraba en situación de actividad, disponibilidad o retiro,ostentando su grado correspondiente; con excepción, del per-sonal que en dicha fecha, se encontraba en situación de dispo-nibilidad o retiro por medida disciplinaria o se hubiere asimila-do con posterioridad al 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas, Salud y Telemática de la PolicíaNacional del Perú accionarán en el área de su competen-cia a efectos de expedir, en un plazo de quince (15) díascontados a partir de la vigencia del presente Decreto Su-premo, el acto administrativo correspondiente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11743JUSTICIA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2004-JUS Lima, 16 de junio de 2004 Visto el documento de fecha 5 de abril de 2004, pre- sentado por el periodista don César Alfredo Vignolo Gon-zales del Valle; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de visto, se hace de co- nocimiento que con ocasión de cumplirse próximamente106 años de la promulgación del primer Código de JusticiaMilitar, ocurrido el 20 de diciembre de 1898, así como 24años del actual Código sobre la materia, promulgado el 24de julio de 1980, hecho que coincide con los 25 años deejercicio profesional del solicitante, se publicará la versiónvigente y actualizada del referido Código; Que, el recurrente solicita se otorgue carácter oficial a la publicación sobre el "Código de Justicia Militar", que ha com-pilado por dicho motivo, en un tiraje de 2,000 ejemplares; Que, en cuanto a los requisitos exigidos para tal efecto por el numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM so-bre "Oficialización de Ediciones elaboradas por Terceros",aprobada por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS,el solicitante ha dejado expresa constancia del cumplimientode los mismos, cuya verificación ha sido efectuada por laDirección de Difusión Legislativa según el Oficio Nº 243-2004-DNAJ/DDL e Informe Nº 105-2004-DNAJ/DDL, en elque opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que deberá ser aproba-do en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el pro-cedimiento señalado en el considerando precedente y, porende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administración Pública sola- mente exigirán a los administrados el cumplimiento del pagode derechos de tramitación establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusión del Procedimiento de "Oficializa- ción de Ediciones elaboradas por Terceros" en el TUPA delMinisterio de Justicia, no impide el cumplimiento de las fun-ciones que la ley le asigna; Que, el carácter oficial de una publicación solamente está referido a la parte que contiene los textos legales, noasí respecto de los comentarios, opiniones y agregadosque tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de suentera y exclusiva responsabilidad; Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de carác-ter general y promover su estudio y difusión, así como eje-cutar o coordinar su Edición Oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artícu- lo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia, modificado por la Tercera Disposición Final de la LeyNº 26612; inciso i) del artículo 84º e inciso a) del artículo 93ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;y numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobadapor Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conferir carácter Oficial a la obra denomi- nada "Código de Justicia Militar"; publicada en un tiraje de2,000 ejemplares, debidamente numerados. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a quese refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 11543