Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Este argumento no justifica el incumplimiento de la empresa prestadora de normas que le exigibles desde el ano 1999, independientemente de los funcionarios a cargo de su administracion. v) Sobre las medidas adoptadas por SEDAM HUANCAYO La gran mayoria de las medidas correctivas senaladas por SEDAM HUANCAYO en el numeral 2.6 -a excepcion de la referida al mejoramiento de la planta de tratamiento existente- requieren de MORDAZA inversiones que dicha empresa prestadora actualmente no esta en posibilidades de asumir, por lo que ninguna de estas medidas podrian ejecutarse en el corto plazo. Respecto de la medida de mejoramiento de la planta, SEDAM HUANCAYO no ha especificado en que consistiria ni el tiempo en que se culminarian dichas mejoras, por lo cual no resulta posible que esta gerencia se pronuncie sobre la pertinencia de esta medida. Cabe senalar que las acciones indicadas por SEDAM HUANCAYO en sus descargos, se encuentran dirigidas basicamente a la ampliacion de la infraestructura sanitaria existente, lo cual solo conseguiria mejorar la capacidad de almacenamiento y de la distribucion del agua en la MORDAZA de Huancayo, pero no solucionarian de manera definitiva las causas que producen la mala calidad del agua suministrada a sus usuarios. Dichas causas se resumen en: a) La deficiencia en el tratamiento del agua en la Planta de Vilcacoto por el mal estado en que se encuentran los filtros, existencia de MORDAZA y tuberia de conduccion que permiten que el agua cruda superficial omita procesos de tratamiento, y por estar trabajando con un caudal mayor al que permite sus unidades de tratamiento. En efecto, si los filtros se encontraran en buenas condiciones y la turbidez del agua captada fuese menor a 30 UNT se podria producir como MORDAZA 370 litros por segundo. En cambio, cuando la turbidez supera este nivel, la produccion de agua deberia limitarse a 43 litros por MORDAZA, debido a que no cuenta con capacidad suficiente de decantacion. b) La mezcla del agua subterranea de buena calidad del MORDAZA "Aguas de las Virgenes" con aguas superficiales expuestas a contaminacion, lo que genera que el agua distribuida a la poblacion incremente sus valores de turbidez y coliformes totales. Esto se solucionaria con la clausura de la linea de conduccion del MORDAZA que permite dicha mezcla. 4.3. SOBRE LA DETERMINACION DE LA SANCION El articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funcion sancionadora, en primera instancia administrativa, a traves de la Gerencia General. El articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS13 tipifica como infraccion sancionable con multa el abastecimiento de agua que no alcance los niveles de calidad establecidos, infraccion en la que ha incurrido SEDAM HUANCAYO tal como se ha demostrado en la presente resolucion. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion". Tomando en consideracion las normas citadas, a efectos de graduar la multa a imponer a SEDAM HUANCAYO, corresponde evaluar que esta empresa conocia los estan-

dares de calidad que debia controlar en el agua que suministraba a sus usuarios, en tanto fueron establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF14 , por tanto, su incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, debe evaluarse las acciones que SEDAM HUANCAYO debio realizar para garantizar la calidad del agua que distribuia a sus usuarios15 . Finalmente, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SEDAM HUANCAYO por abastecer a la poblacion con agua potable que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDAM HUANCAYO con una multa equivalente a 8 Unidades Impositivas Tributarias16 . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento General de la SUNASS17 , esta Superintendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, una vez que quede firme la sancion impuesta a SEDAM HUANCAYO, debe ser inscrita en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino especifico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento18 , estas deberan derivarse al Tesoro Publico. 4.4. SOBRE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CORRECTIVAS El articulo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la normal prestacion de los servicios de saneamiento, las cuales tienen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comision de la infraccion administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que SEDAM HUANCAYO se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS en cuanto a cloro, coliformes totales y turbidez, y que esto se debe a: i) La deficiencia en el tratamiento del agua en la Planta de Vilcacoto por el mal estado en que se encuentran los filtros, existencia de MORDAZA y tuberia de conduccion que permiten que el agua cruda superficial omita procesos de tratamiento, y por estar trabajando con un caudal mayor al que permite sus unidades de tratamiento y ii) La mezcla del agua subterranea de buena calidad del MORDAZA "Aguas de las Virgenes" con aguas superficiales expuestas a contaminacion, lo que genera que el agua distribuida a la poblacion incremente sus valores de turbidez y coliformes totales, corresponde a este organismo regulador ordenar que un plazo de treinta (30) dias calendario, dicha empresa prestadora, implemente las siguientes medidas correctivas:

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Ver nota 9. Ver numerales 1.1. y 1.2. Segun el Informe Nº 053-2004-SUNASS-120-F, dichas acciones debieron ser las siguientes: i) Cambiar el material filtrante de los filtros de la planta de tratamiento de Vilcacoto, por no cumplir con las especificaciones de tamano, solubilidad y uniformidad establecidos para filtros rapidos descendentes. ii) Reducir la produccion de la planta de Vilcacoto a 360 lps, cuando la turbidez del agua cruda no supere los 30 UNT. Si la turbidez superara este nivel debera limitarse a 43 lps, debido a que no cuenta con suficiente capacidad de decantacion. iii) Eliminar las tuberias o MORDAZA de conduccion de agua cruda en la planta de Vilcacoto, que estarian permitiendo omitir procesos de tratamiento. iv) Clausurar la linea de conduccion del MORDAZA "Aguas de las Virgenes", que estaria permitiendo la mezcla de agua subterranea de buena calidad con aguas superficiales expuestas a contaminacion.

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Monto que se encuentra dentro del limite MORDAZA de multa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley General de la SUNASS. "Articulo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia". Como si se ha realizado en el caso de OSIPTEL y OSINERG con el FITEL y el FER, respectivamente.

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