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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Este argumento no justifica el incumplimiento de la em- presa prestadora de normas que le exigibles desde el año 1999, independientemente de los funcionarios a cargo de su administración. v) Sobre las medidas adoptadas por SED AM HUANCA- YO La gran mayoría de las medidas correctivas señaladas por SEDAM HUANCAYO en el numeral 2.6 -a excepción dela referida al mejoramiento de la planta de tratamiento exis-tente- requieren de grandes inversiones que dicha empre-sa prestadora actualmente no está en posibilidades de asu-mir, por lo que ninguna de estas medidas podrían ejecutar- se en el corto plazo. Respecto de la medida de mejoramiento de la planta, SEDAM HUANCAYO no ha especificado en qué consistiríani el tiempo en que se culminarían dichas mejoras, por locual no resulta posible que esta gerencia se pronuncie so-bre la pertinencia de esta medida. Cabe señalar que las acciones indicadas por SEDAM HUANCAYO en sus descargos, se encuentran dirigidas bá-sicamente a la ampliación de la infraestructura sanitariaexistente, lo cual sólo conseguiría mejorar la capacidad dealmacenamiento y de la distribución del agua en la ciudadde Huancayo, pero no solucionarían de manera definitiva las causas que producen la mala calidad del agua suminis- trada a sus usuarios. Dichas causas se resumen en: a) La deficiencia en el tratamiento del agua en la Planta de Vilcacoto por el mal estado en que se encuentran losfiltros, existencia de canales y tubería de conducción que permiten que el agua cruda superficial omita procesos de tratamiento, y por estar trabajando con un caudal mayor alque permite sus unidades de tratamiento. En efecto, si los filtros se encontraran en buenas condi- ciones y la turbidez del agua captada fuese menor a 30UNT se podría producir como máximo 370 litros por segun- do. En cambio, cuando la turbidez supera este nivel, la pro- ducción de agua debería limitarse a 43 litros por segundo,debido a que no cuenta con capacidad suficiente de decan-tación. b) La mezcla del agua subterránea de buena calidad del pozo "Aguas de las Vírgenes" con aguas superficiales expuestas a contaminación, lo que genera que el agua dis- tribuida a la población incremente sus valores de turbidez ycoliformes totales. Esto se solucionaría con la clausura de la línea de con- ducción del pozo que permite dicha mezcla. 4.3. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN El artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funciónsancionadora, en primera instancia administrativa, a travésde la Gerencia General. El artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS 13 tipifica como infracción san- cionable con multa el abastecimiento de agua que no al-cance los niveles de calidad establecidos, infracción en laque ha incurrido SEDAM HUANCAYO tal como se ha de-mostrado en la presente resolución. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone quela autoridad administrativa debe regir su actuación por losprincipios generales del procedimiento administrativo, en-tre los cuales se encuentra el Principio de Razonabilidad,según el cual "Las decisiones de la autoridad administrati- va, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, im- pongan sanciones, o establezcan restricciones a los admi- nistrados, deben adaptarse dentro de los límites de la fa- cultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el artículo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma apli-cable específicamente para los procedimientos sanciona-dores, " Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el in- fractor que cumplir las normas infringidas o asumir la in- fracción así como que la determinación de la sanción con- sidere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción". Tomando en consideración las normas citadas, a efec- tos de graduar la multa a imponer a SEDAM HUANCAYO, corresponde evaluar que esta empresa conocía los están-dares de calidad que debía controlar en el agua que sumi- nistraba a sus usuarios, en tanto fueron establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF14, por tanto, su incumplimiento es de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, debe evaluarse las acciones que SEDAM HUANCAYO debió realizar para garantizar la calidad delagua que distribuía a sus usuarios 15. Finalmente, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SEDAM HUANCAYO por abastecer a lapoblación con agua potable que no alcanza los niveles decalidad establecidos por la SUNASS. Por lo expuesto, corresponde sancionar a SEDAM HUAN- CAYO con una multa equivalente a 8 Unidades Impositivas Tributarias 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento General de la SUNASS17, esta Superintenden- cia llevará un registro de las sanciones aplicadas, con lafinalidad de mantener informado al público y detectar loscasos de reincidencia. En este sentido, una vez que quede firme la sanción impuesta a SEDAM HUANCAYO, debe ser inscrita en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino específico de las multas que imponga la SUNASSpor infracciones relacionadas con la prestación de los ser-vicios de saneamiento 18, éstas deberán derivarse al Teso- ro Público. 4.4. SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORREC- TIVAS El artículo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para reestablecer la normal presta-ción de los servicios de saneamiento, las cuales tienen porobjeto retornar las cosas al estado anterior a la comisiónde la infracción administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que SEDAM HUANCAYO se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidospor la SUNASS en cuanto a cloro, coliformes totales y turbi-dez, y que esto se debe a: i) La deficiencia en el tratamien- to del agua en la Planta de Vilcacoto por el mal estado enque se encuentran los filtros, existencia de canales y tube- ría de conducción que permiten que el agua cruda superfi- cial omita procesos de tratamiento, y por estar trabajandocon un caudal mayor al que permite sus unidades de trata-miento y ii) La mezcla del agua subterránea de buena cali- dad del pozo "Aguas de las Vírgenes" con aguas superfi-ciales expuestas a contaminación, lo que genera que el agua distribuida a la población incremente sus valores de turbi- dez y coliformes totales, corresponde a este organismo re-gulador ordenar que un plazo de treinta (30) días calenda-rio, dicha empresa prestadora, implemente las siguientesmedidas correctivas: 13Ver nota 9. 14Ver numerales 1.1. y 1.2. 15Según el Informe Nº 053-2004-SUNASS-120-F, dichas acciones debieron ser las siguientes: i)Cambiar el material filtrante de los filtros de la planta de tratamiento de Vilcacoto, por no cumplir con las especificaciones de tamaño, solubili- dad y uniformidad establecidos para filtros rápidos descendentes. ii)Reducir la producción de la planta de Vilcacoto a 360 lps, cuando la turbidez del agua cruda no supere los 30 UNT. Si la turbidez superaraeste nivel deberá limitarse a 43 lps, debido a que no cuenta con sufi-ciente capacidad de decantación. iii)Eliminar las tuberías o canales de conducción de agua cruda en la planta de Vilcacoto, que estarían permitiendo omitir procesos de trata-miento. iv)Clausurar la línea de conducción del pozo "Aguas de las Vírgenes", que estaría permitiendo la mezcla de agua subterránea de buena cali-dad con aguas superficiales expuestas a contaminación. 16Monto que se encuentra dentro del límite máximo de multa aplicable, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General de la SUNASS. 17"Artículo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevará un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de inf ormar al público, así como para detectar los casos de reincidencia". 18Como sí se ha realizado en el caso de OSIPTEL y OSINERG con el FITELy el FER, respectivamente.