Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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iv) Mejoramiento de la planta de tratamiento existente. v) Construccion de un modulo MORDAZA de planta de tratamiento. vi) Implementacion de un programa agresivo de catastro de redes sanitarias que permitira el cambio de tuberias antiguas que desmejoran la calidad del agua. vii) Perforacion de pozos tubulares en Huancayo, Tambo y MORDAZA para bombear agua subterranea de buena calidad. viii) Sectorizacion del sistema de produccion de agua por unidades de produccion. ix) Implementacion de un programa agresivo de educacion sanitaria para evitar el desperdicio de agua. x) Establecimiento de un convenio con el Ministerio de Salud para difundir acciones de higiene y cuidado de la salud y evitar la propagacion de enfermedades hidricas. 2.7. Finalmente, SEDAM HUANCAYO ofrece como medios probatorios los siguientes documentos: i) Resolucion del Directorio de SEDAM HUANCAYO Nº 019-2003. ii) Pruebas de control de calidad en planta y en red realizadas desde enero hasta marzo de 2003. iii) Contratos de servicios profesionales suscritos con LAHMEYER AGUA Y ENERGIA S.A. para el estudio de proyectos7 . iv) Adjudicaciones de buena pro para la elaboracion de expedientes tecnicos de distintos proyectos8 . III. CUESTIONES EN DISCUSION 3.1. Determinar la procedencia de la nulidad planteada por SEDAM HUANCAYO contra la Resolucion Nº 021-2003SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador. 3.2. De no ser procedente el pedido de nulidad, determinar si SEDAM HUANCAYO ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS por abastecer a los usuarios durante el ano 2003 y hasta MORDAZA de 2004, con agua cuyos valores de coliformes totales, cloro residual y turbidez no se ajustan a los limites establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable y en el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF. 3.3. De haber incurrido SEDAM HUANCAYO en la infraccion MORDAZA senalada, determinar la sancion que corresponde imponerle. 3.4. De ser el caso, determinar las medidas correctivas que deben imponerse a SEDAM HUANCAYO. IV. ANALISIS 4.1. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD PLANTEADA POR SEDAM HUANCAYO CONTRA LA RESOLUCION Nº 021-2003-SUNASS-GG QUE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

gativas que esta acarrearia para los usuarios y la propia empresa prestadora. 4.2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE SEDAM HUANCAYO EN LA INFRACCION IMPUTADA 4.2.1. Presunto abastecimiento a sus usuarios con agua que no cumple los niveles de calidad en cuanto a la turbidez, cloro residual y coliformes totales El articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS 11 tipifica como infraccion el abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos12 . A continuacion se analizaran los resultados de la informacion que SEDAM HUANCAYO ha remitido periodicamente a la SUNASS durante el ano 2003 y lo que va del ano 2004, a fin de determinar si dicha empresa prestadora ha incurrido en la infraccion senalada en el parrafo precedente:
INFORMACION REPORTADA RESPECTO DE LOS VALORES DE TURBIDEZ EN LAS REDES DE DISTRIBUCION
PERIODO MUESTRAS TOMADAS NUMERO DE MUESTRAS NO SATISFACTORIAS (turbidez mayor a 5 UNT) PORCENTAJE DE MUESTRAS NO SATISFACTORIAS (turbidez mayor a 5 UNT)

I semestre 2003 II semestre 2003 enero 2004 febrero 2004 marzo 2004 MORDAZA 2004

No remitio informacion 184 636 537 396 502

46 32 47 65 28

25% 5,03% 8,75% 16,41% 5,58%

INFORMACION REPORTADA RESPECTO DE LOS VALORES DE CLORO RESIDUAL EN LAS REDES DE DISTRIBUCION
PERIODO MUESTRAS TOMADAS MUESTRAS MUESTRAS NO SATISFACTORIAS SATISFACTORIAS (contenido de cloro (contenido de cloro mayor a 0.5 mg/l debe menor a 0.3 debe ser 0) ser mayor a 80%) Numero Porcentaje 1585 88,78% Muestras con 0,1 mg/l 1562 89,32% No hubo 1815 95,11% No hubo 1878 95,78% Muestras con 0,2 mg/l 578 91,00% 17 (14 muestras con cero) 494 91,99% 21 (8 muestras con cero) 328 82,82% No hubo 472 94,02% 2 (2 muestras con 0,25 mg/l)

I trimestre 2003 II trimestre 2003 III trimestre 2003 IV trimestre 2003 enero 2004 febrero 2004 marzo 2004 MORDAZA 2004

1785 1749 1908 1961 636 537 396 502

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De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la Ley". Segun el articulo 207º de la misma ley, "Los recursos administrativos son:

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a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision". En consecuencia, no procede pronunciarse en la presente resolucion sobre el pedido de nulidad de SEDAM HUANCAYO, en tanto no ha sido planteado conforme a ley. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento General de la SUNASS9 , este organismo regulador ejerce funciones "sobre las actividades que involucran la PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO". En este sentido, al ser SEDAM HUANCAYO una empresa que brinda servicios de saneamiento dentro de un ambito provincial, segun lo establecen los articulos 6º y 7º de la Ley General de Servicios de Saneamiento10 , la SUNASS, en su calidad de organismo regulador de dichos servicios, es competente para ejercer funciones sobre ella. De aceptarse los argumentos de SEDAM HUANCAYO, esta empresa prestadora brindaria servicios de saneamiento en calidad de monopolio sin ninguna clase de fiscalizacion, sin tener que sujetarse a ninguna normativa. Evidentemente, esta posicion es inaceptable por las consecuencias ne-

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Sobre: i) Optimizacion de la planta de tratamiento de agua potable en la localidad de Vilcacoto, ii) Construccion de un reservorio linea de aduccion en la localidad de Azapampa, iii) Proyecto hidrogeologico para la perforacion de un MORDAZA caseta de bombeo, red primaria de electrificacion y equipamiento electromecanico e hidraulico en la localidad de Azapampa. Sobre: i) Construccion de un reservorio apoyado de 1 800 m3 en AZA, ii) Diagnostico, evaluacion para mantenimiento de doce estaciones de bombeo, iii) Perforacion de MORDAZA tubular de 140 metros de profundidad en el sector San MORDAZA, iv) Linea de aduccion, reservorio apoyado de 1 800 m3 en el sector AZA, iv) Perforacion de MORDAZA tubular de 150 metros de profundidad en el sector AZA, v) Construccion de linea de impulsion camara de bombeo, Umuto a reservorio Urpaycancha y vi) Linea de aduccion en reservorio elevado de 1 800 metros en el sector San Pedro. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley Nº 26338. Vigente segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: "Articulo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y final de la Ley Nº 27332, precisese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derogase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Regimen de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendra su vigencia el articulo 14º de la Ley Nº 26284 y el capitulo III del Titulo III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES". "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos".

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