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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 iv) Mejoramiento de la planta de tratamiento existente. v) Construcción de un módulo nuevo de planta de trata- miento. vi) Implementación de un programa agresivo de catas- tro de redes sanitarias que permitirá el cambio de tuberíasantiguas que desmejoran la calidad del agua. vii) Perforación de pozos tubulares en Huancayo, Tam- bo y Chilca para bombear agua subterránea de buena cali- dad. viii) Sectorización del sistema de producción de agua por unidades de producción. ix) Implementación de un programa agresivo de educa- ción sanitaria para evitar el desperdicio de agua. x) Establecimiento de un convenio con el Ministerio de Salud para difundir acciones de higiene y cuidado de la salud y evitar la propagación de enfermedades hídricas. 2.7. Finalmente, SEDAM HUANCAYO ofrece como me- dios probatorios los siguientes documentos: i) Resolución del Directorio de SEDAM HUANCAYO Nº 019-2003. ii) Pruebas de control de calidad en planta y en red rea- lizadas desde enero hasta marzo de 2003. iii) Contratos de servicios profesionales suscritos con LAHMEYER AGUA Y ENERGÍA S.A. para el estudio de pro- yectos 7. iv) Adjudicaciones de buena pro para la elaboración de expedientes técnicos de distintos proyectos8. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1. Determinar la procedencia de la nulidad planteada por SEDAM HUANCAYO contra la Resolución Nº 021-2003-SUNASS-GG que dio inicio al presente procedimiento ad-ministrativo sancionador. 3.2. De no ser procedente el pedido de nulidad, deter- minar si SEDAM HUANCAYO ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Regla- mento de la Ley General de la SUNASS por abastecer a losusuarios durante el año 2003 y hasta mayo de 2004, conagua cuyos valores de coliformes totales, cloro residual yturbidez no se ajustan a los límites establecidos en la Di-rectiva sobre Control de Calidad de Agua Potable y en el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF. 3.3. De haber incurrido SEDAM HUANCAYO en la in- fracción antes señalada, determinar la sanción que corres-ponde imponerle. 3.4. De ser el caso, determinar las medidas correctivas que deben imponerse a SEDAM HUANCAYO. IV. ANÁLISIS 4.1. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD PLANTEADA POR SEDAM HUANCAYO CONTRA LA RE-SOLUCIÓN Nº 021-2003-SUNASS-GG QUE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "los administra- dos plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos pre- vistos en el Título III Capítulo II de la Ley". Según el artículo 207º de la misma ley, "Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión". En consecuencia, no procede pronunciarse en la pre- sente resolución sobre el pedido de nulidad de SEDAMHUANCAYO, en tanto no ha sido planteado conforme a ley. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º del ReglamentoGeneral de la SUNASS 9, este organismo regulador ejerce funciones "sobre las actividades que involucran la PRES- TACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO". En este sentido, al ser SEDAM HUANCAYO una e mpresa que brin- da servicios de saneamiento dentro de un ámbito provin- cial, según lo establecen los artículos 6º y 7º de la Ley General de Servicios de Saneamiento10, la SUNASS, en su calidad de organismo regulador de dichos servicios, es com-petente para ejercer funciones sobre ella. De aceptarse los argumentos de SEDAM HUANCAYO, esta empresa prestadora brindaría servicios de saneamiento en calidad de monopolio sin ninguna clase de fiscalización,sin tener que sujetarse a ninguna normativa. Evidentemen-te, esta posición es inaceptable por las consecuencias ne-gativas que ésta acarrearía para los usuarios y la propia empresa prestadora. 4.2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE SEDAM HUANCAYO EN LA INFRACCIÓN IMPUTADA 4.2.1. Presunto abastecimiento a sus usuarios con agua que no cumple los niveles de calidad en cuanto a la turbidez, cloro residual y coliformes totales El artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS 11 tipifica como infracción el abastecimiento a la población con agua que no alcance losniveles de calidad establecidos 12. A continuación se analizarán los resultados de la infor- mación que SEDAM HUANCAYO ha remitido periódicamentea la SUNASS durante el año 2003 y lo que va del año 2004,a fin de determinar si dicha empresa prestadora ha incurri-do en la infracción señalada en el párrafo precedente: INFORMACIÓN REPORTADA RESPECTO DE LOS VALORES DE TURBIDEZ EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN PERÍODO MUESTRAS NÚMERO DE MUESTRAS PORCENTAJE DE TOMADAS NO SA TISFACTORIAS MUESTRAS (turbidez mayor a 5 UNT) NO SATISFACTORIAS (turbidez mayor a 5 UNT) I semestre 2003 No remitió información II semestre 2003 184 46 25% enero 2004 636 32 5,03% febrero 2004 537 47 8,75% marzo 2004 396 65 16,41% abril 2004 502 28 5,58% INFORMACIÓN REPORTADA RESPECTO DE LOS VALORES DE CLORO RESIDUAL EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN PERÍODO MUESTRAS MUESTRAS MUESTRAS NO TOMADAS SATISFACTORIAS SATISFACTORIAS (contenido de cloro (contenido de cloro mayor a 0.5 mg/l debe menor a 0.3 debe ser 0) ser mayor a 80%) Número Porcentaje I trimestre 2003 1785 1585 88,78% Muestras con 0,1 mg/l II trimestre 2003 1749 1562 89,32% No hubo III trimestre 2003 1908 1815 95,11% No hubo IV trimestre 2003 1961 1878 95,78% Muestras con 0,2 mg/l enero 2004 636 578 91,00% 17 (14 muestras con cero) febrero 2004 537 494 91,99% 21 (8 m uestras con cero) marzo 2004 396 328 82,82% No hubo abril 2004 502 472 94,02% 2 (2 m uestras con 0,25 mg/l) 7Sobre: i) Optimización de la planta de tratamiento de agua potable en la localidad de Vilcacoto, ii) Construcción de un reservorio línea de aducción en la localidad de Azapampa, iii) Proyecto hidrogeológico para la perfora- ción de un pozo caseta de bombeo, red primaria de electrificación y equipa-miento electromecánico e hidráulico en la localidad de Azapampa. 8Sobre: i) Construcción de un reservorio apoyado de 1 800 m3 en AZA, ii) Diagnóstico, evaluación para mantenimiento de doce estaciones de bom-beo, iii) Perforación de pozo tubular de 140 metros de profundidad en el sector San Pedro, iv) Línea de aducción, reservorio apoyado de 1 800 m3 en el sector AZA, iv) Perforación de pozo tubular de 150 metros de profun- didad en el sector AZA, v) Construcción de línea de impulsión cámara de bombeo, Umuto a reservorio Urpaycancha y vi) Línea de aducción en re- servorio elevado de 1 800 metros en el sector San Pedro. 9Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 10Ley Nº 26338. 11Vigente según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM: "Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y final de la Ley Nº 27332, precísese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decre- to Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones apli- cable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vigencia el artículo 14º de la Ley Nº 26284 y el capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES". 12"Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos".