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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 sión Liquidadora; el Oficio Nº 560-2004-CONAFU-P del 06 de mayo del 2004, el Informe de la Comisión de Cierre y Liquida-ción de la Universidad Privada Abraham Valdelomar del 17 demayo del 2004; el Informe Complementario de la Comisión deCierre y Liquidación del 25 de mayo del 2004; el Informe Nº125-2004-CONAFU-CEAA del 8 de junio del 2004; el AcuerdoNº 138-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno delCONAFU del 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución lade evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, y emitir resoluciones autorizando o denegando su fun-cionamiento provisional o definitivo, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre de 2003, se dispuso el Cierre y Liquidación de la Uni-versidad Privada Abraham Valdelomar y se nombró a la Comi-sión Liquidadora, la misma que solicita se le amplié el plazo paraconcluir el proceso de Cierre y Liquidación de la Universidad,solicitud que ha merecido opinión favorable del Consejero deEvaluación y Asuntos Académicos del CONAFU; Que, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Na- cional para la Autorización de Funcionamiento de Univer-sidades del 10 de junio del 2004, se acordó prorrogar pornoventa (90) días calendario el plazo para liquidar la Uni-versidad Privada Abraham Valdelomar, debiendo la Comi-sión de Cierre y Liquidación culminar las acciones de or-den académico y administrativo dispuestas por el Regla-mento de Cierre y Liquidación de Universidades con Auto-rización Provisional de Funcionamiento, asumiendo la de-fensa judicial en las acciones administrativas y judicialesiniciadas por los Promotores, docentes y otros; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Uni-versitaria", el artículo 2º del Reglamento para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades; el artículo 6ºde la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 12 de abril del2002; el Acuerdo Nº 138-2004-CONAFU de la Sesión Or-dinaria del Pleno del CONAFU del 10 de junio del 2004 y,en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art.20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRORROGAR por 90 días calenda- rio el plazo para liquidar la Universidad Privada AbrahamValdelomar, debiendo la Comisión de Cierre y Liquidaciónmateria de la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 denoviembre del 2003, culminar las acciones de orden aca-démico y administrativo dispuestas por el Reglamento deCierre y Liquidación de Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, asumiendo la defensa ju-dicial en las acciones administrativas y judiciales iniciadaspor los Promotores, docentes y otros. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 11943 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 187-2004-CNM Lima, 21 de junio de 2004VISTA: La resolución número trece del veintidós de abril de dos mil cuatro, expedida por la Juez del Sexagésimo Sexto Juz-gado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del veintinueve de marzo de dos milcuatro, confirmó la resolución número ocho del veinticinco deagosto de dos mil tres, la misma que declaró fundada en parte laacción de amparo, seguida por la doctora Otilia Martha VargasGonzáles, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaídaen el expediente número 3679-2003; y en consecuencia inaplica-ble la resolución número 037-2003-PCNM, expedida por el Con-sejo Nacional de la Magistratura, publicada el veintidós de mayode dos mil tres, ordenando la reincorporación de la demandanteen el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Lima, de con-formidad con el artículo segundo de la Ley número 27433, reco-brando plena vigencia el título original que le fuera otorgado porResolución Suprema número 060-90-JUS, del nueve de marzode mil novecientos noventa; Que, la Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Lima, mediante resolución número tre-ce del veintidós de abril de dos mil cuatro, requiere al Con-sejo Nacional de la Magistratura para que cumpla con loordenado por el Superior Jerárquico; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en la sesión del diecisiete de junio de 2004, acordó reincorporar a ladoctora Otilia Martha Vargas Gonzáles, en el cargo de Juez Es-pecializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; por loque, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lodispuesto en el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora OTILIA MARTHA VARGAS GONZÁLES, en el cargo de Juez Especializadoen lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Presidente (e) 11937 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 Visto el Memorándum Nº 317-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 253-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 912-2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 23 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que los ciudadanos REYNALDOMONDRAGÓN RONCAL, SEVERIANA MARIA CORONELGUERRA, AMÉRICO AGUIRRE VEGA, RICHARD MON-TOYA HUMPIRE, JORGE LUIS IBÁÑEZ PALACIOS, SAN-TOS PRADA PALOMINO, OLGA MARISOL ALVA LEIVA,SEGUNDO JOSÉ CASTRO RIVAS, WALTER HUGO MA-YORCA INGA y CHRISTIAN LEONEL BARCES LEIVA,quienes dicen llamarse JORGE RAÚL VÁSQUEZ RONCAL,MARIA DEL CARMEN CORONEL GUERRA, AMÉRICOIKEJARA VEGA, RICHARD MAMANI HUMPIRE, FERNAN-DO CARLOS SHIOZAWA ORBEGOSO, CARLOS GUSTA-VO SHISHIDO ROBLES, CAROLINA ALVA HERRERA,JORGE LUIS BECERRA CASTRO, WALTER MIYASATO