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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (25/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de junio de 2004 SOTELO y CHRISTIANI LEONEL VÁSQUEZ LEYVA, res- pectivamente, en virtud al principio de la veracidad de ladeclaración y la simplificación administrativa, han logradohacer insertar en instrumentos públicos declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente apesar de contar con una inscripción anterior; Que, en base a los Exámenes de Confrontación Monodactilar realizados y demás pesquisas administra-tivas, se ha establecido la identidad papilar plena de lasinscripciones realizadas por los ciudadanos antes mencio-nados, tratándose en todos los casos de una misma per-sona con doble inscripción; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendodel registro estas inscripciones ilegales, dada la forma comose han desarrollado los hechos, éstos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra REYNALDOMONDRAGÓN RONCAL o JORGE RAUL VASQUEZ RON-CAL, SEVERIANA MARIA CORONEL GUERRA o MARIADEL CARMEN CORONEL GUERRA, AMERICO AGUIRREVEGA o AMERICO IKEJARA VEGA, RICHARD MONTOYAHUMPIRE o RICHARD MAMANI HUMPIRE, JORGE LUISIBÁÑEZ PALACIOS o FERNANDO CARLOS SHIOZAWAORBEGOSO, SANTOS PRADA PALOMINO o CARLOSGUSTAVO SHISHIDO ROBLES, OLGA MARISOL ALVALEIVA o CAROLINA ALVA HERRERA, SEGUNDO JOSECASTRO RIVAS o JORGE LUIS BECERRA CASTRO, WAL-TER HUGO MAYORCA INGA o WALTER MIYASATO SOTE-LO, y CHRISTIAN LEONEL BARCES LEIVA o CHRISTIANILEONEL VASQUEZ LEYVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los inte-reses del Estado interponga las acciones legales que corres-pondan contra REYNALDO MONDRAGÓN RONCAL o JOR-GE RAUL VASQUEZ RONCAL, SEVERIANA MARIA CORO-NEL GUERRA o MARIA DEL CARMEN CORONEL GUE-RRA, AMERICO AGUIRRE VEGA o AMERICO IKEJARAVEGA, RICHARD MONTOYA HUMPIRE o RICHARD MAMA-NI HUMPIRE, JORGE LUIS IBÁÑEZ PALACIOS o FER-NANDO CARLOS SHIOZAWA ORBEGOSO, SANTOS PRA-DA PALOMINO o CARLOS GUSTAVO SHISHIDO ROBLES,OLGA MARISOL ALVA LEIVA o CAROLINA ALVA HERRE-RA, SEGUNDO JOSE CASTRO RIVAS o JORGE LUIS BE-CERRA CASTRO, WALTER HUGO MAYORCA INGA o WAL-TER MIYASATO SOTELO, y CHRISTIAN LEONEL BARCESLEIVA o CHRISTIANI LEONEL VASQUEZ LEYVA, por pre-sunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12000 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/GFA/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004VISTOS: el expediente de la Licitación Pública Nº 0001- 2004-RENIEC destinada a la adquisición de útiles de ofici-na y el Informe Nº 635-2004-GAJ/ RENIEC de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2004, se convocó al proceso según relación de ítems (Licitación Pública Nº 001-2004-RENIEC) para la adquisición de útiles de oficina porun valor referencial total de S/. 1´038,830.43 incluidos losimpuestos de ley; Que, con fecha 4 de junio de 2004, dentro de la fecha prevista para la formulación de consultas, la empresa Con-tinental S.A.C solicita se confirme el valor referencial delos ítems 6, 10, 12 y 14 así como la cantidad de cajas degrapas solicitadas en el ítem Nº 7 en razón de que se vie-ne pidiendo 4053.56 cajas en lugar de solicitar 4053 cajas; Que, en respuesta de ello, mediante Oficio Nº 399-2004- GAD-SGLG de fecha 10 de junio de 2004 la Subgerencia deLogística señala que el valor referencial del producto convo-cado en el ítem 06, esto es cinta adhesiva (3/4 x 36) resultaser de S/. 7.79 y no S/. 237.237 como fue convocado. Asi-mismo la cantidad de cajas de grapas 26/6 solicitadas en elítem 7 es de 4054 y no 4053.56 como se solicitó; Que del análisis de la documentación alcanzada se pue- de establecer que la Subgerencia de Logística determinó ini-cialmente el valor referencial unitario de las cintas adhesivas¾ x 36 en S/. 237.327, sin embargo dicho valor se encontra-ba errado en razón de que tal como lo señaló la empresaContinental S.A.C en la consulta formulada no resultaba serun valor dentro del precio de mercado por encontrarse sobre-valorizado, siendo su valor real unitario de S/. 7.79; Que, la variación del valor referencial unitario de las cin- tas adhesivas ¾ x 36 significan que existe una diferencia deS/. 229.54 soles por cada cinta adhesiva a adquirir, lo cualfinalmente varía el valor referencial de dicho producto en S/.32,823.79. Asimismo en el ítem 7, sub ítem de grapas 26/6 x5000 se solicitan 4054 cajas de dichos productos y no 4053.56como se determinó inicialmente, variando dicha situación igual-mente el valor referencial total de dicho ítem; Que, la variación de los valores referenciales de los íte- ms 6 (Cintas adhesivas) y 7 (Sujetadores) vienen a variarel valor referencial total de la Licitación Pública Nº 001-2004-RENIEC convocada en S/. 32,825.34; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se declarará la nu-lidad cuando los actos administrativos hayan sido dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normativa aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, el artículo 27º del Reglamento del TUO de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado señala queel valor referencial es el costo estimado aprobado por laEntidad para la adquisición o arrendamiento de bienes ypara la contratación de servicios u obras, sobre la base delos precios de mercado. La entidad calculará el Valor refe-rencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pue-da incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecu-ción de obras a adquirir o contratar; Que, en el presente caso, se advierte que no se ha determinado en forma correcta el valor referencial previo ala convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2004-RE-NIEC, debiéndose haber convocado por un monto referen-cial equivalente a S/. 1´006,005.09 y no por S/.1´038,830.43, no siendo competencia del Comité Especialvariar dichos montos referenciales cuando el proceso deselección ya fue hecho público a través de la convocatoriade la Licitación Pública Nº 0001-2004-RENIEC en razónde que se estaría atentando contra los principios de mora-lidad, eficiencia y transparencia, señalados en los nume-rales 1,4 y 5 del artículo 3º del Reglamento del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corres-pondiendo en el presente caso, declarar la nulidad del re-ferido proceso de selección a fin de que la unidad orgánicacorrespondiente determine en forma correcta los preciosreferenciales de los ítems materia del proceso de selec-ción retrotrayendo en consecuencia el referido procesohasta la etapa de la convocatoria inclusive a fin de que launidad orgánica encargada de las adquisiciones de la enti-dad determine en forma correcta los valores referencialesde la Licitación Pública referida; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional