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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 producidas, destinando decenas de horas hombre con un alto costo, lo cual implica un perjuicio en agravio de la Municipalidad. Además, al negarse a devolver el monto no rendido, se habría configurado la apropiación de un montodinerario de propiedad de la Municipalidad. - El nivel del funcionario o servidor que la ha cometido, puesto que el procesado, al momento de pro- ducirse los hechos irregulares materia del presente pro- ceso, se desempeñaba en un alto cargo en la estructurainstitucional, como Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; - La situación jerárquica del autor, puesto que aprovechó su condición de superior jerárquico del Teso- rero para ordenarle que le gire un determinado monto; a sabiendas de que tal acción era indebida, abusa de sucargo y obliga al Tesorero a dar para sí un beneficio eco- nómico. Que, está pendiente de recuperación la suma de S/. 10,000.60 que el procesado no ha rendido ni devuelto, se ha privado a la Municipalidad del uso adecuado, oportunoy austero de los recursos económicos destinados al fondo para pagos en efectivo, afectando el cumplimiento de me- tas y logro de objetivos; también se ha obligado a la institu-ción a movilizar personal especializado de las oficinas de Administración y Finanzas, del Órgano de Control Institu- cional y de la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos, con el propósito de esclarecer las irregularidades producidas, destinando decenas de horas hombre con un alto costo, por lo que es pertinente que se proceda a laacción civil correspondiente para la recuperación del dine- ro indebidamente retenido por el procesado y la exigencia de la indemnización por los perjuicios ocasionados a la ins-titución; Que, por los fundamentos expuestos, en el esfuerzo permanente por la moralización en la administración muni-cipal y en resguardo de los intereses de la colectividad que la Municipalidad representa y administra, es justo, conve- niente y necesario imponer la sanción de destitución al Sr.Carlos Alfonso Carneiro Puntriano, conforme a lo recomen- dado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, disponiéndose también que no podrá reingresar al serviciopúblico hasta después de cinco años de dispuesta la des- titución; Que, por otro lado, existen indicios razonables que per- miten presumir que el procesado habría incurrido en los ilícitos penales previstos en los artículos 376º, 382º, 387º, 389º y 391º del vigente Código Penal, por lo que es perti-nente remitir todo lo actuado a la Procuraduría Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por ley, debe remitirse copia de la resolución sancionatoria a la Contra- loría General de la República, para su conocimiento y los fines de ley pertinentes; En uso de las atribuciones conferidas con el Art. 20º inciso 6. de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalida- des, estando a lo informado y recomendado por la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las visaciones de las Gerencias de Aseso- ría Legal, Administración y Finanzas y de la GerenciaMunicipal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al Sr. Carlos Alfonso Carneiro Puntriano, con vigencia desdela notificación con la presente Resolución. Artículo 2º.- ESTABLECER que el destituido no podrá reingresar al servicio público hasta después de 5 años dedispuesta la destitución. Artículo 3º.- ORDENAR que todo lo actuado se remita a la Procuraduría Municipal para que, conforme a sus atri-buciones, interponga las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Resolución se haga de conocimiento de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 12073/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G72/G65/G6E/G61/G20/G67/G72/G75/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0104-2004-GM/MC Comas, 24 de junio de 2004 EL GERENTE MUNICIPAL VISTO: el Informe Nº 017-2004-CEP/MC presentado por el Presidente del Comité Especial Permanente de la Muni- cipalidad de Comas, para Adjudicaciones Directas y Adju- dicaciones de Menor Cuantía para Bienes, Suministros yServicios para el ejercicio fiscal 2004 que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-CEP/MC,convocada para la Adquisición de Cemento y Arena Grue- sa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 046-2004-GM/MC, de fecha 18 de marzo de 2004 se de- signo al nuevo Comité Especial Permanente para los pro- cesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones deMenor Cuantía; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 099- 2004-GM/MC de fecha 11 de junio de 2004 se aprobaronlas Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008- 2004-CEP/MC para la Adquisición de Cemento y Arena Gruesa para la Municipalidad de Comas y se autorizó laconvocatoria de la misma; Que, el Comité Especial Permanente conforme lo esta- blece el artículo 93º del Reglamento del Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, procedió a notificar la convocatoria al CON- SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME para la difusión respectiva; Que, el valor referencial del mencionado proceso de selección es de S/. 42,100.00 Nuevos Soles, por lo que deacuerdo a lo señalado en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con la Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el año 2004 - Ley Nº 28128 correspondería haber convocado a una Adjudicación Di- recta Selectiva y no una Adjudicación de Menor Cuantíapor tratarse de una adquisición de bienes; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad puede declarar la Nulidad de Oficio del procesode selección por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece entre otros que se declaran nulos los ac-tos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, es decir, no se ha con- vocado al proceso de selección que correspondería de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia,por lo que resulta procedente la Declaración de la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-CEP/ MC debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento dela convocatoria del proceso de selección que corresponda de acuerdo al monto de contratación involucrado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 38-2004- A/MC de fecha 2 de enero de 2004 y a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado median- te D.S. Nº 013-2001-PCM y con el visto bueno de la Ge-rencia de Asesoría Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese la NULIDAD de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 008-2004-CEP/MC convo-