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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 cada para la Adquisición de Cemento y Arena Gruesa para la Municipalidad Distrital de Comas, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la Eta- pa de Convocatoria, debiendo el Comité Especial Perma- nente convocar al proceso de selección que correspondade acuerdo a las Normas de Contratación y Adquisición del Estado. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Perma- nente, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSE LUIS CASTILLO SOTO Gerente Municipal 12138 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G32/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6A/G65/G72/G61/G72/G71/G75/GED/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G2D/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 0163-CDLO Los Olivos, 11 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La moción presentada por el Regidor Edison Raúl del Águila Denegri sobre el Estudio, Análisis é Inter- pretación y conclusiones de la Ley N° 28212 Ley que De- sarrolla el Art. 39° de la Constitución Política en lo que serefiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcio- narios y autoridades del Estado de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28212, publicada el 27 de abril de 2004, se desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneracio-nes de los altos funcionarios y autoridades del Estado, que establece: la Jerarquía de los altos funcionarios y autori- dades del Estado, la creación de la Unidad Remunerativadel Sector Público, el Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, así como las Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y ser-vidores del Estado; Que, el Art. 2º, sobre Jerarquía de los altos funciona- rios y autoridades del Estado, establece que el Presidentede la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. El citado artículo incluye en el Inc. k) erróneamente a losRegidores, pretendiendo entender que los mismos perci- ben remuneraciones, desconociendo que los Regidores se sujetan al régimen de dietas que les son otorgadas porasistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 28212, crea la Unidad Re- munerativa del Sector Público - URSP, indicando que lamisma servirá como referencia para el pago de las remu- neraciones de los altos funcionarios y autoridades del Es- tado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antesde la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Sobre el particular, fluye evidente contradicción y ambigüedad de lanorma en tanto que por un lado expresa: “…. cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley del Presupuesto del Sector Públicodel año en que entra en vigencia”; y, por otro lado, se con- tradice, en tanto que establece en la Cuarta Disposición Transitoria sobre la Determinación de la Unidad Remune-rativa del Sector Público para el año 2004, que “ (...) me- diante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados después de promulgada la presente Ley, determinará el valor de laURSP para el año 2004 para los altos funcionarios y auto- ridades del Estado”; Que, en el artículo 4º, sobre Régimen de Remunera- ciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, que cuenta con dos (2) numerales y e) incisos, aparece que en ninguno de los e) Incisos del Núm. 1 del mencio-nado artículo, consideran a los Regidores con respecto al percibo de remuneraciones; sin embargo en el numeral 2 del mismo expresa: “… los funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere el Art. 2° de la presente Ley reci- ben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones...”. Ello produce contradicción con la misma norma, en tantoque en el Art. 2° los Regidores se encuentran considera- dos en el Inc. k) ; en consecuencia se produce una incerti- dumbre jurídica ya que no se precisa si para dicha normalos Regidores cobran dietas o perciben remuneraciones; Que, el Art. 5°, referido a Remuneraciones de otros fun- cionarios, empleados y servidores del Estado, se contra-pone contra toda norma legal, por cuanto los Regidores reciben dietas como reiterativamente se viene sostenien- do, pero por otro lado, manifiesta textualmente: “...que enningún caso dichas dietas superarán el 30% de la remune- ración mensual del Presidente Regional o del Alcalde ...”. Ello significa la imposición de una medida por demás inapli-cable por cuanto las dietas de Los Regidores se sujetan a los alcances de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Munici- palidades, en actual vigencia, la misma que en su Art. 12ºindica que las dietas son fijadas dentro del primer trimes- tre del primer año de gestión, es decir existe un derecho adquirido por lo que no procede la irretroactividad de lanorma, contrario sensu se acogerían los nuevos Regido- res elegidos a partir del 2007; Que, la Primera Disposición Final expresa en su Núm.1: “... se prohíbe la e xpedición de cualquier disposición admi- nistrativa que confunda el concepto de remuneraciones con el de gastos del Estado ...”; coligiéndose que la misma nose refiere a las dietas que perciben los Regidores, es de- cir, faltaría la justificación legal que relacione dieta con re- muneración, que no existe jurídicamente; Que, la Segunda Disposición Final expresa: “…..en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango deniveles posibles de remuneración en función de la pobla- ción electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, den- tro de cuyos términos los Consejos Regionales y Conce-jos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes”; la misma es contradictoria con el Inc. e) del Art. 4º de la Ley cuestionada por cuanto, en lacitada se expresa: “ Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción hastaun máximo de cuatro (4) y un cuarto (1/4) URSP, por todo Concepto”; es decir si con el Inc. e) del Art.4° acotado, prácticamente ya se fijó la remuneración de los Alcaldes,sólo habría que esperar que publicaran el valor de la URSP para saber el monto total que cobraría como remuneración, por lo que, estaría de más la aplicación de la SegundaDisposición Transitoria, toda vez que al Concejo Municipal en la práctica, se le habría mutilado la atribución conferida en el numeral 28 del Art. 9° de la L.O.M., por cuanto estaatribución estaría asumida por la Ley Nº 28212 con carác- ter de obligatoriedad, siendo el Poder Ejecutivo quien las estaría fijando, atribución que es única y exclusiva del Con-cejo Municipal; y con respecto al plazo de 30 días, al que se refiere la Segunda Disposición Final, a la fecha ha ven- cido con exceso; Que, la Tercera Disposición Transitoria establece la Adecuación de los Órganos del Estado otorgándoles un plazo de 2 meses contados a partir de la vigencia de la Leyen cuestión. Ante ello se precisa que la Ley Nº 28212 ha sido publicada el día Martes 27 de abril del 2004, (Principio de Publicidad) y a la fecha no sólo se ha incumplido conlos plazos establecidos por la norma sino también se pre- tende violentar la autonomía municipal consagrada por la Constitución política, no existiendo elemento jurídico váli-do para adecuarnos a un dispositivo legal que es contra- dictorio en todos su extremos y lesiona derechos adquiri- dos; Que, como es sabido, la Cuarta Disposición Transitoria establece el plazo de 15 días para que el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo determine el valor de la