Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cada para la Adquisicion de Cemento y MORDAZA Gruesa para la Municipalidad Distrital de Comas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de Convocatoria, debiendo el Comite Especial Permanente convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo a las Normas de Contratacion y Adquisicion del Estado. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Cuarto.- Encargar al Comite Especial Permanente, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 12138

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran inaplicabilidad de la Ley Nº 28212, referente a la jerarquia y remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado
ORDENANZA Nº 0163-CDLO Los MORDAZA, 11 de junio de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: La mocion presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Denegri sobre el Estudio, Analisis e Interpretacion y conclusiones de la Ley N° 28212 Ley que Desarrolla el Art. 39° de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28212, publicada el 27 de MORDAZA de 2004, se desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, que establece: la Jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico, el Regimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, asi como las Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado; Que, el Art. 2º, sobre Jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que el Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio de la Nacion y preside todo acto publico u oficial al que asiste. El citado articulo incluye en el Inc. k) erroneamente a los Regidores, pretendiendo entender que los mismos perciben remuneraciones, desconociendo que los Regidores se sujetan al regimen de dietas que les son otorgadas por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 28212, crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, indicando que la misma servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia. Sobre el particular, fluye evidente contradiccion y ambiguedad de la MORDAZA en tanto que por un lado expresa: ".... cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley del Presupuesto del Sector Publico del ano en que entra en vigencia"; y, por otro lado, se contradice, en tanto que establece en la Cuarta Disposicion Transitoria sobre la Determinacion de la Unidad Remune-

rativa del Sector Publico para el ano 2004, que " (...) mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados despues de promulgada la presente Ley, determinara el valor de la URSP para el ano 2004 para los altos funcionarios y autoridades del Estado"; Que, en el articulo 4º, sobre Regimen de Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, que cuenta con dos (2) numerales y e) incisos, aparece que en ninguno de los e) Incisos del Num. 1 del mencionado articulo, consideran a los Regidores con respecto al percibo de remuneraciones; sin embargo en el numeral 2 del mismo expresa: "... los funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el Art. 2° de la presente Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones...". Ello produce contradiccion con la misma MORDAZA, en tanto que en el Art. 2° los Regidores se encuentran considerados en el Inc. k) ; en consecuencia se produce una incertidumbre juridica ya que no se precisa si para dicha MORDAZA los Regidores cobran dietas o perciben remuneraciones; Que, el Art. 5°, referido a Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado, se contrapone contra toda MORDAZA legal, por cuanto los Regidores reciben dietas como reiterativamente se viene sosteniendo, pero por otro lado, manifiesta textualmente: "...que en ningun caso dichas dietas superaran el 30% de la remuneracion mensual del Presidente Regional o del MORDAZA ...". Ello significa la imposicion de una medida por demas inaplicable por cuanto las dietas de Los Regidores se sujetan a los alcances de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en actual vigencia, la misma que en su Art. 12º indica que las dietas son fijadas dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, es decir existe un derecho adquirido por lo que no procede la irretroactividad de la MORDAZA, contrario sensu se acogerian los nuevos Regidores elegidos a partir del 2007; Que, la Primera Disposicion Final expresa en su Num.1: "... se prohibe la expedicion de cualquier disposicion administrativa que confunda el concepto de remuneraciones con el de gastos del Estado ..."; coligiendose que la misma no se refiere a las dietas que perciben los Regidores, es decir, faltaria la justificacion legal que relacione dieta con remuneracion, que no existe juridicamente; Que, la MORDAZA Disposicion Final expresa: ".....en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes"; la misma es contradictoria con el Inc. e) del Art. 4º de la Ley cuestionada por cuanto, en la citada se expresa: " Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion hasta un MORDAZA de cuatro (4) y un MORDAZA (1/4) URSP, por todo Concepto"; es decir si con el Inc. e) del Art.4° acotado, practicamente ya se fijo la remuneracion de los Alcaldes, solo habria que esperar que publicaran el valor de la URSP para saber el monto total que cobraria como remuneracion, por lo que, estaria de mas la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria, toda vez que al Concejo Municipal en la practica, se le habria mutilado la atribucion conferida en el numeral 28 del Art. 9° de la L.O.M., por cuanto esta atribucion estaria asumida por la Ley Nº 28212 con caracter de obligatoriedad, siendo el Poder Ejecutivo quien las estaria fijando, atribucion que es unica y exclusiva del Concejo Municipal; y con respecto al plazo de 30 dias, al que se refiere la MORDAZA Disposicion Final, a la fecha ha vencido con exceso; Que, la Tercera Disposicion Transitoria establece la Adecuacion de los Organos del Estado otorgandoles un plazo de 2 meses contados a partir de la vigencia de la Ley en cuestion. Ante ello se precisa que la Ley Nº 28212 ha sido publicada el dia Martes 27 de MORDAZA del 2004, (Principio de Publicidad) y a la fecha no solo se ha incumplido con los plazos establecidos por la MORDAZA sino tambien se pretende violentar la autonomia municipal consagrada por la Constitucion politica, no existiendo elemento juridico valido para adecuarnos a un dispositivo legal que es contradictorio en todos su extremos y lesiona derechos adquiridos; Que, como es sabido, la Cuarta Disposicion Transitoria establece el plazo de 15 dias para que el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo determine el valor de la

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