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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 de nacionalidad boliviana y de estado civil casada, hecho que motiva la investigación por parte de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, que por informedel Cónsul del Perú en La Paz - Bolivia, se corrobora quela precitada ciudadana tiene Cedula de Identificación Boli-viana señalando como lugar de nacimiento Oruro - Boliviay de estado civil casada, consignándose en dicho docu-mento solamente a Victoria como prenombre; Que, por Resolución de la Gerencia de Procesos, se resuelve en mérito a las pruebas actuadas, la cancelaciónde la inscripción perteneciente a MARIA VICTORIA ARAN-DIA CORNEJO, precisándose además que con fecha 4 demarzo de los corrientes se ha aperturado proceso penalcontra MARIA VICTORIA ARANDIA CORNEJO, por delitocontra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca en agravio del Estado, por ante el Juez del Décimo Cuar-to Juzgado Penal de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado se constituya como parteagraviada en el proceso penal incoado contra MARIA VIC-TORIA ARANDIA CORNEJO, por presunto delito Contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pu- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03174 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 688-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2004 VISTO: el Memorándum Nº 315-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 193-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 871-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 10 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fis-calizadora, así como del proceso de depuración inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos ALDRIN BENANCIO VERDE HURTADO y/o CRIS-TIAN VERDE HURTADO, SANTOS JESÚS TITO ZEBA-LLOS y/o CARLOS YURO TITO ZEBALLOS, MARÍA FA-BIÁN PILCO y/o MARÍA YSABEL FABIÁN FLORES, YO-LANDA RAQUEL AREDO GUEVARA y/o RAQUEL MURA-ZAWA YAMAMOTO, MARIO JACOME MÁRQUEZ y/o ALO-NSO TAIPE OKAWA, JUANA ANGÉLICA PIZARRO ASTOy/o JOANA UEMURA GONZÁLES respectivamente, dadala simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitarinscripción en el Registro Único de Personas Naturales, pesea que ya existía una inscripción anterior; valiéndose de de-claraciones falsas, las mismas que fueron insertadas eninstrumento público, creando duplicidad de inscripciones enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones fraudu-lentas por parte de la Gerencia de Operaciones, el hechoantes descrito constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil contra ALDRIN BENANCIO VERDE HURTADO y/oCRISTIAN VERDE HURTADO, SANTOS JESÚS TITOZEBALLOS y/o CARLOS YURO TITO ZEBALLOS, MARÍAFABIÁN PILCO y/o MARÍA YSABEL FABIÁN FLORES,YOLANDA RAQUEL AREDO GUEVARA y/o RAQUELMURAZAWA YAMAMOTO, MARIO JACOME MÁRQUEZy/o ALONSO TAIPE OKAWA, JUANA ANGÉLICA PIZA-RRO ASTO y/o JOANA UEMURA GONZÁLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra ALDRIN BENANCIO VERDEHURTADO y/o CRISTIAN VERDE HURTADO, SANTOSJESÚS TITO ZEBALLOS y/o CARLOS YURO TITO ZEBA-LLOS, MARÍA FABIÁN PILCO y/o MARÍA YSABEL FABIÁNFLORES, YOLANDA RAQUEL AREDO GUEVARA y/o RA-QUEL MURAZAWA YAMAMOTO, MARIO JACOME MÁR-QUEZ y/o ALONSO TAIPE OKAWA, JUANA ANGÉLICAPIZARRO ASTO y/o JOANA UEMURA GONZÁLES, por lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03175 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 227-2004 Lima, 18 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jesús Roberto Vi- llalobos Salazar para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: PersonasNaturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artícu-lo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Segurosha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el in-dicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Je- sús Roberto Villalobos Salazar con matrícula Nº N-3655