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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. SUBCAPÍTULO II Etapa de la Detección de Infracciones Artículo 34º.- INFRACCIÓN Entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administra-tivas de competencia municipal vigentes en el momento de sucomisión detectada durante la Etapa de Fiscalización. Artículo 35º.- DESCARGO Notificado el presunto infractor se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, salvo lo regulado en el artículo 62 delpresente RAS, contados a partir de la fecha de la notificaciónpara que efectúe su descargo en la dependencia que impusola notificación, de acuerdo a las siguientes características: 1. Debe referirse a la(s) infracción(es) detectada(s). 2. Será presentada en forma escrita ante el Jefe de la Unidad o División que impuso la Notificación de infracción,o a través de la oficina de Trámite Documentario. 3. Deberá ser presentado por el mismo infractor o en su defecto por su representante, siendo suficiente la pre-sentación de un poder simple. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento se encontra-rá facultada para realizar de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, y así elaborarcon mayor certeza su dictamen. El descargo recepcionado a través de la Unidad de Trá- mite Documentario no generará por ningún motivo nume-ración de expediente, siendo ingresado con numeración dedocumento simple o varios, y remitido al día siguiente a ladependencia que generó la notificación de infracción. Todos los documentos presentados antes de la emi- sión de la Resolución de Sanción Administrativa se enten-derán como descargos de las notificaciones. Los escritosque ingresen con posterioridad a la emisión de dicha reso-lución se entenderán como recursos de reconsideración. SUBCAPÍTULO III Etapa de Instrucción Artículo 36º.- LA INSTRUCCIÓN Vencido el plazo para presentar el descargo, presenta- do o no, la autoridad que instruye el procedimiento, dentrodel plazo máximo de 10 días calendario, procederá a reali-zar de oficio todas las actuaciones necesarias para el exa-men de los hechos, con la finalidad que al concluir la reco-lección de pruebas emita un juicio de análisis y de valora-ción a través de un Dictamen. Artículo 37º.- ACTUACIÓN PROBATORIA El Órgano que instruye el procedimiento debe en caso necesario realizar de oficio todas las actuaciones para elexamen de los hechos, recabando los datos e informacio-nes que sean relevantes para determinar, en su caso, laexistencia de responsabilidades susceptibles de sanción. Artículo 38º.- EL DICTAMEN El Dictamen, es el acto administrativo emitido por el funcionario responsable del Órgano Instructor del procedi-miento, que pone fin a la instrucción. Para su validez debecontener una exposición sucinta de los hechos; análisis yvaloración de las pruebas ofrecidas y actuadas; emitir suparecer sobre la procedencia de la sanción y las medidascomplementarias a la que hubiere lugar. El Dictamen será emitido y suscrito por el Gerente del Órgano Instructor, el cual estará basado en el informe delservidor que impuso la notificación y en el informe del su-perior jerárquico de éste. SUBCAPÍTULO IV Etapa de Control y Resolución Artículo 39º.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO Dado que los actos administrativos y sobretodo aque- llos que ponen fin al procedimiento deben cumplir con losrequisitos de: validez, Competencia, Objeto o contenido,Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento regular, ytomando en cuenta que cuando el acto incumple algún ele-mento de validez que sea trascendente, acarrea su nuli-dad de pleno derecho; la Unidad de Control y FiscalizaciónTributaria antes de que sea emitida la Resolución de San-ción Administrativa podrá:a) Devolver el procedimiento al órgano instructor; si se ha detectado algún defecto u omisión de alguno de sus requisi-tos de validez, en el Dictamen que puso fin a la instrucción. b) Devolver el procedimiento al órgano instructor; Si se verifica del expediente que se ha vulnerado alguna exigen-cia formal sustancial del procedimiento. Los órganos instructores, devolverán el expediente a la Unidad de Control y Fiscalización Tributaria, en un plazono mayor de 10 días; cumpliendo previamente las obser-vaciones realizadas por esta Unidad. Artículo 40º.- LA RESOLUCIÓN.- Recepcionada la No- tificación de Infracción y sus actuados por el Órgano Re-solutor, acompañado necesariamente del Dictamen, sedeberá emitir la correspondiente Resolución que pone final procedimiento. Artículo 41º.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA El documento que contiene el acto de imposición de la mul- ta y las medidas complementarias se denomina Resolución desanción administrativa. Para su validez debe contener: a) Número y fecha del acto administrativo b) Nombre del infractor.c) El número del dictamend) Domicilio del infractor y/o lugar donde se haya co- metido la infracción. e) El código y la descripción abreviada de la infracciónf) Hora y fecha de la comisión de la infracción.g) Base legal que la amparah) Nombre y cargo del funcionario que emite el acto administrativo. i) El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. Una vez emitida, la Resolución de Sanción Administra- tiva será trasladada a la Unidad de Control y FiscalizaciónTributaria para que sea notificada al administrado en unplazo máximo de 10 días y la remitirá al órgano ejecutoruna vez vencido el plazo de ley para impugnarla. SUBCAPÍTULO V Etapa de Ejecución Artículo 42º.- LA EJECUCIÓN DE LA DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Son los actos que tienen por objeto la realización de lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa, actoadministrativo que puso fin al procedimiento y que deter-mino la responsabilidad del infractor y la aplicación de lasanción correspondiente. Artículo 43º.- APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS Si la sanción pecuniaria impuesta establece alguna me- dida complementaria, la Unidad de Control y FiscalizaciónTributaria deberá ponerlo en conocimiento del órgano eje-cutor llamado a materializar la medida, una vez notificaday consentida la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 44º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COM- PLEMENTARIAS La ejecución definitiva de las medidas complementa- rias será competencia del Ejecutor Coactivo de la Munici-palidad Distrital de Jesús María, salvo aquellas que por sunaturaleza o circunstancia corresponda ser ejecutada porotra dependencia de la entidad. Artículo 45º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO La medida complementaria de decomiso es ejecutada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de sus Divisiones, de forma inmediata conforme a ley, con el apo-yo de la Policía Nacional si fuera necesario. Se materializa con la formación de un acta por triplica- do, en la que se hará constar la relación detallada de losbienes decomisados, la cantidad, estado, peso y demáscondiciones, características para su identificación y las cir-cunstancias del acto de incautación. En el caso de los locales en donde se haya detectado el ejercicio del meretricio en forma clandestina y mediantela intervención de la Municipalidad, se procederá a impo-ner la notificación respectiva y el decomiso de los bienesmuebles que se encuentren en el local, disponiéndose eltraslado de los bienes decomisados al Depósito Municipal.En un plazo máximo de 48 horas deberá procederse a laclausura definitiva del local.