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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-000931) presen- tada por la empresa de TRANSPORTE FLUVIAL DE CAR-GA SAMARU EIRL, mediante la cual solicita Permiso deOperación para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabo-taje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, la empresa de TRANSPORTES FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL ha cumplido con las condicionesy requisitos establecidos en el Reglamento de TransporteFluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa de TRANSPORTES FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL se encuentra debidamente inscri-ta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20366635883; Que, mediante Informe Nº 058-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 039-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa de TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGASAMARU EIRL para prestar servicio irregular de transpor-te fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular: En los Puertos de la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada AF Sham II con matrícula IQ-8003-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre-to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le- gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso- lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolución Directo-ral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 04316 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2004-MTC/13 Lima, 25 de febrero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-002554) presen- tada por la empresa ASERRADERO RUIZ EIRL, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pa-sajeros), en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislación vigente corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, la empresa ASERRADERO RUIZ EIRL ha cumpli- do con presentar la documentación exigida para otorgarle el Permiso de Operación antes mencionado por lo que re-sulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, la empresa ASERRADERO RUIZ EIRL se encuen- tra debidamente inscrita en el Registro Único de Contri-buyentes (RUC) con el Nº 20351883121; Que, mediante Informe Nº 076-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 063-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa ASERRADERO RUIZ EIRL para prestarservicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (cargay pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje, en la formasiguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje. SERVICIO :Irregular: En los puertos de la Hoya Amazónica. TRANSPORTE :Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio-