Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-000931) presentada por la empresa de TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, la empresa de TRANSPORTES FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa de TRANSPORTES FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366635883; Que, mediante Informe Nº 058-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 039-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa de TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGA SAMARU EIRL para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje : Irregular: En los Puertos de la Hoya Amazonica TRANSPORTE : Carga general Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada AF Sham II con matricula IQ-8003-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-

ciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 04316

Otorgan permiso de operacion a favor de empresa para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2004-MTC/13 MORDAZA, 25 de febrero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-002554) presentada por la empresa ASERRADERO MORDAZA EIRL, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, navieras nacionales, que lo solicitan; Que, la empresa ASERRADERO MORDAZA EIRL ha cumplido con presentar la documentacion exigida para otorgarle el Permiso de Operacion MORDAZA mencionado por lo que resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente; Que, la empresa ASERRADERO MORDAZA EIRL se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20351883121; Que, mediante Informe Nº 076-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 063-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa ASERRADERO MORDAZA EIRL para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje. : Irregular: En los puertos de la Hoya Amazonica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcacioTRAFICO SERVICIO

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