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ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04407 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G2D /GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G2D/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 266-2004 San Isidro, 25 de febrero de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COM- PAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la aperturade una Oficina Compartida con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicada en Av. Salaverry Nº 660- 664, urbanización Patazca, ciudad de Chiclayo, departa-mento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97, la empresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia la apertura de la Ofi-cina Compartida con Mapfre Perú Compañía de Seguros yReaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 013-2004-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Re- solución SBS Nº 003-98, del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una Oficina Compartida con Mapfre Perú Compañía de Seguros y Rea-seguros, ubicada en Av. Salaverry Nº 660-664, urbaniza-ción Patazca, ciudad de Chiclayo, departamento de Lam-bayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 04405 /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G4C/G4E/G20/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G79/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 274-2004 Lima, 25 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bo-nos Estructurados "Bonos Estructurados CLN - Segunday Tercera Emisión en el marco del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Cré- dito del Perú" hasta por un monto de US$ 50 000 000,00(cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos); CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la "Ley General",en su artículo 221º numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos y demás instrumentos representati- vos de obligaciones, siempre que sean de su propia emi-sión; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan lacondición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley delMercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 24 de marzo de 2000, se aprobó la emisión de Instrumentos Representativos deDeuda hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (dos-cientos millones y 00/100 Dólares Americanos), a emitirseen moneda extranjera y/o moneda nacional, en uno o envarios programas de emisión. Asimismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más ampliaque permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, paraque determinen los términos características y condicionesde las emisiones que se efectúen dentro del marco del Pro-grama de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 29 de mayo de 2003, se aprobó el Segundo Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda a ser emitidos por el Banco deCrédito del Perú, hasta por un monto máximo de US$ 100000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; Que, en la sesión de Comité Ejecutivo celebrada el 7 de agosto de 2003, se aprobó la Primera Emisión del Se-gundo Programa de Instrumentos Representativos de Deu-da del Banco de Crédito del Perú, denominados BonosSubordinados BCP - Primera Emisión del Segundo Pro- grama de Instrumentos Representativos de Deuda del Ban- co de Crédito del Perú, hasta por US$ 50 000 000,00 (cin-cuenta millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de octu- bre de 2003, se aprobó la Segunda y Tercera Emisión delSegundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda, denominados Bonos Estructurados CLN - Segun- da y Tercera Emisión en el marco del Segundo Programade Instrumentos Representativos de Deuda, hasta por unmonto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuentamillones y 00/100 Dólares Americanos); Que, en cumplimiento con el artículo 283º de la Ley General, esta Superintendencia solicitó al Banco Central de Reserva del Perú, mediante Oficio Nº 23812-2003-SBSde fecha 23 de diciembre de 2003, opinión sobre la compraque realizaría el Banco de Crédito del Perú de instrumen-tos financieros derivados (CLNs), los cuales replicarán elrendimiento de los Bonos del Gobierno Peruano; Que, mediante Carta EF Nº 014-2004-PRES de fecha 29 de enero de 2004, el Banco Central de Reserva del Perú emitióopinión favorable para que el Banco de Crédito del Perú ad-quiera los instrumentos financieros derivados (CLNs), siem-pre que el Banco no asuma los riesgos que implican dichosinstrumentos y que los adquirentes de los instrumentos re- presentativos de deuda emitidos por el Banco sean perfecta- mente informados de los riesgos financieros que asumirían; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", el Departamento Le-