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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 gal, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez y la Gerencia de Estudios Económicos, a través de los Infor-mes Nº 177-2003-DESF "A", Nº 1026-2003-LEG, Nº 1144-2003-LEG, Nº 057-2003-DERML y Nº 055-2003-ASF, res-pectivamente, emitidos para la evaluación de la emisión delos Bonos Estructurados CLN - Segunda y Tercera Emi- sión, en el marco del Segundo Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú;y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas deBanca y de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Riesgosy Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Estructurados CLN - Segunda y Tercera Emisión en el marco del Segundo Programa de Instrumentos Represen-tativos de Deuda del Banco de Crédito del Perú, hasta porun monto de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos), debiéndose adecuar a la Leydel Mercado de Valores. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para que adquiera instrumentos financieros deriva-dos (CLNs), en los términos señalados en los consideran-dos de esta Resolución. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04456 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F /G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-130-2004-UNSAAC Cusco, 10 de febrero del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto, el Expediente Nº 642874 presentado por el señor Jerónimo Cuadros López, en su condición de Gerente de Negocios de la Empresa G. & D. Corporación de Negocios y Lácteos S.A. CORLAC interpone Recurso Impugnativode Apelación al Otorgamiento de la Buena Pro a favor de laEmpresa Almacenes Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de la referencia, el recu- rrente en su condición de Gerente de Negocios de la Em-presa G. & D. CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y LÁC-TEOS S.A. CORLAC, interpone recurso de apelación alOtorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa Al- macenes Tacna, Ítem arroz nacional de calidad extra x 50 Kg., en el proceso de Selección ADJUDICACIÓN DIREC-TA PÚBLICA Nº 0001-2004-UNSAAC, Adquisición de Ali-mentos para personas con destino al Comedor Universita-rio, alega el impugnante que los postores debían presentarcarta de compromiso que consigne el plazo de entrega en el Almacén de la UNSAAC, especificado en días calenda-rio, aduce que en los factores de evaluación se establecióque el plazo de entrega tendría una puntuación máxima 15puntos, es decir aquel postor que oferte el plazo de entre-ga más corto se haría merecedor a los 15 puntos. Señala también que el Comité Especial otorgó a la Empresa Alma- cenes Tacna el máximo puntaje de 15 puntos, no obstantehaber formulado un plazo de entrega no cuantificable endías calendario. Finalmente, solicita se otorgue la BuenaPro a su representada en lo concerniente al Ítem arroz; Que, se ha admitido a trámite el recurso impugnativo de apelación y a tenor de lo prescrito por el artículo 170º del D. S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº26850, se ha corrido traslado al postor ganador (EmpresaAlmacenes Tacna), no habiendo dicha Empresa absueltodicho traslado, a pesar del transcurso de los tres (3) días contemplado en el mencionado artículo 170º, siendo, por tanto, el estado del procedimiento el de emitir pronuncia-miento sobre el fondo del asunto; Que, se ha evaluado los actuados que procedieron al acto del otorgamiento de la Buena Pro, principalmente elreferido a la calificación del expediente técnico, advirtien- do que el Comité Especial ha calificado a la Empresa Tac- na en el rubro plazo de entrega con el puntaje máximo de15 puntos y a la empresa que impugna (Corlac S.A.) 05puntos. Ocurre, sin embargo, que el Comité ha observadolo previsto por numeral 1 literal g) de las Bases Administra-tivas, así como prescrito por el literal k) última parte del artículo 25º de la Ley, pues no ha tenido en cuenta que la Empresa Almacenes Tacna, ha cumplido precisamente elliteral g) de las Bases en referencia dado que ha ofertadoun plazo de entrega “INMEDIATO”, tal declaración no secondice con lo exigido en las bases pertinentes, pues di-cho instrumento con meridiana claridad ha regulado como exigencia un plazo de entrega en días calendario, más aun si se tiene en cuenta que el calendario como ordenacióndel año se expresa por meses, semanas y días. En conse-cuencia, el VOCABLO INMEDIATO, no ingresa en la defi-nición de plazo en días calendario; Que, queda esclarecido, que en el presente caso se ha configurado supuesto de nulidad establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, la misma que señala; son nu-los los actos administrativos cuando contravengan las nor-mas legales, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento; por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho proce-so de selección, en lo pertinente al Ítem 1 arroz nacionalde calidad extra por 50 Kg. debiendo retrotraerse a la eta-pa de la calificación de expedientes técnicos en lo referen- te al plazo de entrega; siendo irrelevante pronunciarse so- bre el fondo del recurso de apelación interpuesto por laEmpresa CORLAC S.A.; Que, la Autoridad Universitaria habiendo tomado cono- cimiento del presente caso, en cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, dispone se declare de oficio la nulidad de dicho pro-ceso de selección, respecto al Ítem 1 arroz nacional decalidad extra por 50 Kg., debiendo retrotraerse a la etapade la calificación de los expedientes técnicos en lo referen-te al plazo de entrega, y la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su emisión; Estando a lo dispuesto, a las normas legales pertinen- tes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº23733 y el Estatuto de la Universidad; RESUELVE: Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-UNSAAC, Adquisición de Alimentos para Personas condestino al Comedor Universitario, respecto al Ítem 1 arroznacional de calidad extra por 50 Kg., debiendo retrotraerse a la etapa de la calificación de los expedientes técnicos, en