Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

tre otros a todas nuestras demas sedes regionales y la sede principal; Que, mediante Informe Nº 181-2004-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2004, la Gerencia de Asesoria Juridica, concluye que resulta ineludible ampliar el plazo de la urgencia declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 4412003-JEF/RENIEC para el servicio de mensajeria nacional; asimismo, mediante Oficio Nº 245-2004-GPP/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2004, mediante el cual se incluye el Informe Nº 123-2004-GPP/SGP/RENIEC, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion otorga cobertura para el presente Ejercicio Presupuestal en la Generica del Gasto 3. Bienes y Servicios por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido resulta necesario prorrogar los alcances de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2003-JEF/RENIEC por la suma de S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o hasta que se suscriba el contrato originado del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la ausencia del servicio de mensajeria a nivel nacional ha resultado imprevisible en razon de que el MORDAZA de seleccion aun no se ha desarrollado, lo que ha originado un atraso en el otorgamiento de la buena pro y la ejecucion del contrato respectivo, por lo que el hecho de esperar a que se adjudique el MORDAZA de seleccion pertinente para la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional, se estaria comprometiendo en forma inminente la continuidad de los servicios basicos que presta la Institucion; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion, Presupuesto y Planificacion y con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la prorroga de la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 441-2003-JEF/RENIEC por un monto de S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripcion del contrato respectivo del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de mensajeria a nivel nacional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Servicios Generales adopte las acciones correspondientes referidas a la suscripcion del contrato mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04564

ger MORDAZA y MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, ex Vocales de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta Comision del delito de Prevaricato, en la que ha recaido el informe Nº 140-2003- MP-F-SUPR.C.I.-C.A., con opinion favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los supuestos de hecho de caracter punible, tienen su origen en el Expediente Nº 29-95, en los seguidos por el recurrente en representacion de " Luvica Importaciones y Exportaciones E.I.R.L ", con la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, sobre Incumplimiento de Contrato, atribuyendose a los magistrados denunciados, haber emitido la Resolucion sin numero de fecha 28.6.01 basado en una Ley supuesta (Ley Nº 26559 referida a los denuncios y concesiones mineras), impertinente al caso y que no guardaba relacion con lo que era el objeto del grado; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato por parte del colegiado denunciado, previsto y penado en el articulo 418º del Codigo Penal; por cuanto, en la expedicion de la resolucion sin numero de fecha 28.6.03, que corre a fs. 20, por el que resuelve declarar Nula la resolucion de fecha 7.3.01, que requeria a la parte demandada a fin de que cumpla con pagar la suma adeudada, bajo apercibimiento de darse inicio a la Ejecucion forzada expedido por el Juez del 61º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, derivado del MORDAZA Nº 29-95 sobre Incumplimiento de Contrato entre la empresa "Luvica Importaciones y Exportaciones E.I.R.L" contra la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, ha sido sustentado o apoyado en una Ley supuesta, esto es, la Ley Nº 26559, referido a la concesion de plazos a titulares de petitorios, denuncios y concesiones mineras para que regularicen pagos por concepto de derechos de vigencia, impertinente al caso y que no guardaba relacion con lo que era el objeto de grado. Consecuentemente, los indicios de lesividad del bien juridico "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", es significativa y evidente, puestos de manifiesto dolosamente por el colegiado, quienes en su condicion de organo revisor lejos de reexaminar la decision proferida por el organo inferior con sujecion a ley no solo habrian irrogado perjuicios en contra de la empresa denunciante, sino a traves de su competencia recursal rebasando los ambitos del tema objeto de impugnacion en leyes supuestas y derogadas desnaturalizaron el MORDAZA, a sabiendas que las Leyes de Equilibrio Financiero y de Presupuesto del Sector Publico (Ley Nº 26551) a pesar de ser corregidas por otro colegiado son de periodicidad anual, vigentes solo para el ano calendario, de manera que el fundamento de defensa de error ortografico en la consignacion de la Ley Nº 26559 por la Ley Nº 26551 tampoco justifica la decision adoptada por los investigados, cuando la pretension primigenia estaba sustentado en los mecanismos establecidos por la Ley Nº 26756, conforme dispone el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, que establece "que las obligaciones a cargo del estado determinadas por mandato judicial seran pagadas conforme al procedimiento establecido en la ley 26756, bajo responsabilidad" por lo que, existiendo indicios razonables de la comision delito incriminado, debe ser investigado en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los doctores MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, MORDAZA Jaeger MORDAZA y MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta, ex Vocales de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la presunta Comision del delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Supremo llamado por Ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: Del Consejo

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex Vocales de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 387-2004-MP-FN MORDAZA, 3 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1351-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 6.1.04, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 547-2001-Lima, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los doctores MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, MORDAZA Jae-

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