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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 tre otros a todas nuestras demás sedes regionales y la sede principal; Que, mediante Informe Nº 181-2004-GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, concluye que resulta ineludible ampliar el plazo de laurgencia declarada mediante Resolución Jefatural Nº 441- 2003-JEF/RENIEC para el servicio de mensajería nacio- nal; asimismo, mediante Oficio Nº 245-2004-GPP/RENIECde fecha 3 de marzo del 2004, mediante el cual se incluyeel Informe Nº 123-2004-GPP/SGP/RENIEC, la Gerenciade Presupuesto y Planificación otorga cobertura para elpresente Ejercicio Presupuestal en la Genérica del Gasto 3. Bienes y Servicios por la Fuente de Financiamiento Re- cursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido resulta necesario prorrogar los al- cances de la situación de urgencia declarada medianteResolución Jefatural Nº 441-2003-JEF/RENIEC por la sumade S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Nue- vos Soles) o hasta que se suscriba el contrato originado del proceso de selección correspondiente; Que, la ausencia del servicio de mensajería a nivel na- cional ha resultado imprevisible en razón de que el proce-so de selección aún no se ha desarrollado, lo que ha origi-nado un atraso en el otorgamiento de la buena pro y la ejecución del contrato respectivo, por lo que el hecho de esperar a que se adjudique el proceso de selección perti-nente para la contratación del servicio de mensajería a ni-vel nacional, se estaría comprometiendo en forma inminentela continuidad de los servicios básicos que presta la Insti-tución; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bue-no de las Gerencias de Administración, Presupuesto y Pla-nificación y con lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y los informes técnico y legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de la situación de urgencia declarada mediante Resolución Jefatural Nº441-2003-JEF/RENIEC por un monto de S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripción del contrato respectivo del proceso de se-lección correspondiente a la contratación del servicio demensajería a nivel nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración a través de la Subgerencia de Servicios Gene- rales adopte las acciones correspondientes referidas a la suscripción del contrato mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04564 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G62/G72/G65/G76/G69/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 387-2004-MP-FN Lima, 3 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1351-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 6.1.04, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el Exp. Nº 547-2001-Lima, que contiene la denuncia interpuesta por José Luis Luna Victoria Andrade, contra los doctores Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, Rafael Jae-ger Requejo y Martín Shaudett Chahud Sierralta, ex Voca- les de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimientode la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presuntaComisión del delito de Prevaricato, en la que ha recaído elinforme Nº 140-2003- MP-F-SUPR.C.I.-C.A., con opiniónfavorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los supuestos de hecho de carácter punible, tie- nen su origen en el Expediente Nº 29-95, en los seguidospor el recurrente en representación de " Luvica Importa- ciones y Exportaciones E.I.R.L ", con la Municipalidad de Lima Metropolitana, sobre Incumplimiento de Contrato, atri-buyéndose a los magistrados denunciados, haber emitidola Resolución sin número de fecha 28.6.01 basado en unaLey supuesta (Ley Nº 26559 referida a los denuncios yconcesiones mineras), impertinente al caso y que no guar- daba relación con lo que era el objeto del grado; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de descargos y demás recaudos, se advierte indicios sufi-cientes de la comisión del delito de Prevaricato por partedel colegiado denunciado, previsto y penado en el artículo418º del Código Penal; por cuanto, en la expedición de la resolución sin número de fecha 28.6.03, que corre a fs. 20, por el que resuelve declarar Nula la resolución de fecha7.3.01, que requería a la parte demandada a fin de quecumpla con pagar la suma adeudada, bajo apercibimientode darse inicio a la Ejecución forzada expedido por el Juezdel 61º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, deriva- do del proceso Nº 29-95 sobre Incumplimiento de Contrato entre la empresa "Luvica Importaciones y ExportacionesE.I.R.L" contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, hasido sustentado o apoyado en una Ley supuesta, esto es,la Ley Nº 26559, referido a la concesión de plazos a titula-res de petitorios, denuncios y concesiones mineras para que regularicen pagos por concepto de derechos de vi- gencia, impertinente al caso y que no guardaba relacióncon lo que era el objeto de grado. Consecuentemente, losindicios de lesividad del bien jurídico "correcto fun-cionamiento de la administración de justicia", es significativay evidente, puestos de manifiesto dolosamente por el cole- giado, quienes en su condición de órgano revisor lejos de reexaminar la decisión proferida por el órgano inferior consujeción a ley no sólo habrían irrogado perjuicios en contrade la empresa denunciante, sino a través de su competen-cia recursal rebasando los ámbitos del tema objeto de im-pugnación en leyes supuestas y derogadas desnaturaliza- ron el proceso, a sabiendas que las Leyes de Equilibrio Financiero y de Presupuesto del Sector Público (Ley Nº26551) a pesar de ser corregidas por otro colegiado sonde periodicidad anual, vigentes sólo para el año calenda-rio, de manera que el fundamento de defensa de error orto-gráfico en la consignación de la Ley Nº 26559 por la Ley Nº 26551 tampoco justifica la decisión adoptada por los investi- gados, cuando la pretensión primigenia estaba sustentadoen los mecanismos establecidos por la Ley Nº 26756, con-forme dispone el Decreto de Urgencia Nº 019-2001, queestablece "que las obligaciones a cargo del estado determi-nadas por mandato judicial serán pagadas conforme al pro- cedimiento establecido en la ley 26756, bajo respon- sabilidad" por lo que, existiendo indicios razonables de lacomisión delito incriminado, debe ser investigado en sedejudicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia inter- puesta por José Luis Luna Victoria Andrade, contra los docto-res Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, Rafael Jaeger Requejo yMartín Shaudett Chahud Sierralta, ex Vocales de la Sala deProcesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta Comisión del delito de Pre- varicato. Remítanse los actuados al Fiscal Supremo llamadopor Ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: Del Consejo