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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos 1. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la entrega de infor- mación por parte de las empresas concesionarias de dis- tribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras eindisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Gene-ración, Transmisión o Distribución, que afecten al suminis-tro del servicio público de electricidad. 2. ALCANCE Empresas concesionarias de distribución y empresas municipales que prestan el servicio público de electricidadal amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. La presente directiva comprende lo siguiente: El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribución para comunicar a OSINERG, como evento queafectan la operación de los sistemas eléctricos, las inte-rrupciones del suministro eléctrico del servicio público deelectricidad cuya duración sea igual o mayor a 3 (tres) mi- nutos; asimismo deberán informar el código de las instala- ciones eléctricas involucradas y las causas de dichas inte-rrupciones. Igualmente, empleando este mismo procedimiento, las empresas concesionarias deberán informar a OSINERG,en forma periódica, los principales indicadores de continui- dad del suministro del servicio público de electricidad. Los plazos de entrega de la información y el procedi- miento para fiscalizar el cumplimiento de las disposicionesde la presente Directiva. 3. BASE LEGAL Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en servicios públicos - artículo3º. Ley Nº 27631 - Ley que modifica la función normativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento. Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21º, 22º y 23º. 4. GLOSARIO DE TERMINOSSET : Subestación de transformación SED : Subestación de Distribución MT/ BT OSINERG : Organismo Super visor de la Inver- sión en Energía. COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacio-nal. CAIDI : Duración Media de Interrupción por Usuario CAIFI : F recuencia Media de Interrupción por Usuario SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Indisponibilidad : Estado de una unidad de genera- ción o componente de la red cuan-do no se encuentra disponible pararealizar su función debido a algúnevento directamente asociado a él. Interrupción : F alta del suministro del servicio publico de electricidad en una zona de concesión o parte de ella comoconsecuencia de una falla o manio-bra de una instalación eléctrica. Instalaciones de : Comprende los componentes de Distribución la red eléctrica con tensiones de servicio menores de 30 KV Instalaciones de : Comprende los componentes deTransmisión la red eléctrica con tensiones de servicio iguales y mayores de 30KV, no incluye centrales de Gene-ración Instalaciones de : Comprende las centrales de ge-Generación neración. 5. CODIFICACIÓN PARA BASE DE DATOS. La codificación de los Sistemas Eléctricos correspon- de a lo establecido en la resolución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. Los códigos de los componentes de las instalaciones del sis- tema eléctrico serán los mismos utilizados en el proceso de regu-lación tarifaría 2001-2005, para ello, tratándose de instalacionesde distribución se utilizará la codificación establecida en el soft-ware del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), resolución OSINERGNº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. La codificación de las instalaciones eléctricas relacio- nadas a transmisión y/o generación debe corresponder alo establecido por el COES-SINAC. En caso que exista algún componente al que no se le ha asignado un código, la concesionaria presentará el casoa OSINERG a fin de determinar el respectivo código de identificación. 6. COMUNICACIÓN DE INTERRUPCIONES IMPOR- TANTES Cuando la interrupción del suministro eléctrico del ser- vicio público de electricidad afecte a todo un Sistema Eléc- trico o cuando el numero de usuarios afectados sean el5% o más de los usuarios del Sistema Eléctrico (en esteúltimo caso, siempre y cuando el número de usuarios afec-tados superen a 5000) debe ser reportada a OSINERGdentro de las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho. Para tal efecto, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica definirá los medios electrónicos de transferencia de la siguiente in-formación: Zona o área geográfica donde los usuarios del servi- cio publico de electricidad han sido afectados. Sistema Eléctrico (de acuerdo a la codificación GART). Fecha y hora de Inicio de la interrupción. Fecha y hora de término de la interrupción. Motivo de la interrupción (programado, rechazo de car- ga o falla). Señalar posible causa que ocasionó la interrupción (descarga atmosférica, hurto de instalación, etc.). Número de usuarios afectados (estimado). Demanda afectada (Kw) (estimado). Instalación causante de la interrupción (Generación, transmisión o distribución). Código de la instalación causante de la interrupción. Pertenencia de las instalaciones causantes (propio o ajeno). 7. REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERA- CIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TEN-SIÓN 7.1 La concesionaria reportará a OSINERG mensual- mente por cada sistema eléctrico y por toda la concesio-naria las interrupciones de generación, transmisión y dis-tribución de media tensión que afecten la operación de lossistemas eléctricos. Los formatos a utilizar son aquellos que se incluyen en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2. Dicha información será entregada en un plazo de 20 días poste-riores a la finalización de cada mes. 8. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 8.1 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, pormotivos debidamente justificados, por correo electrónico ala dirección “operación_interrup-ciones@osinerg.gob.pe”. Lajustificación de la eventualidad debe ser incluida en el men-saje del correo electrónico. 8.2 Excepcionalmente las empresas concesionarias previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización Eléctri-