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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 Vista la Resolución Rectoral Nº 04973-R-03, fechada el 17 de setiembre de 2003, con Registro de Mesa de Par-tes General Nº 18503-RG-03, sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 01209-R-03 del 21 de febrero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por la suma de S/. 89'846,399.00 Nuevos Soles; Que, con Oficio Nº 555-RT-UNMSM-2003, la Adminis- tración de la Red Telemática solicita la reprogramación de la adquisición de 6 servidores de correo y 1 servidor DNSpor el importe de S/. 364,000.00 Nuevos Soles (Trescien- tos Sesenticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Resolución Rectoral Nº 04973-R-03, fechada el 17 de setiembre de 2003, se aprueba la reprogramación solicitada, incurriéndose en error material al indicar en los resolutivos 1º y 2º que el monto de los bienes a adquirir esS/. 364.00 (Trescientos Sesenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), cuando en realidad es S/. 364,000.00, como está dicho; Que, el error cometido en el resolutivo 2º de la Resolu- ción Rectoral Nº 04973-R-03 es suprimido, al expedirse la Resolución Rectoral Nº 05267-R-03, de fecha 19 de se-tiembre de 2003, que rectifica el monto de los bienes, el mismo que asciende a S/. 367,500.00 (Trescientos Sesen- tisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, subsiste el error material antes descrito en el re- solutivo 1º de la Resolución Rectoral Nº 04973-R-03, por lo que es necesario proceder a su rectificación; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Rectificar el resolutivo 1º de la Resolución Rectoral Nº 04973-R-03, fechada el 17 de setiembre de 2003, en la forma que se indica: DICE:"... por la suma de S/. 364.00 (Trescientos Sesenticua- tro y 00/100 Nuevos Soles)..." DEBE DECIR:"... por la suma de S/. 364,000.00 (Trescientos Sesenti- cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles)..." 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Rectoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la remi- sión de una copia a PROMPYME dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 04411 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G70/G65/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G22/G50/G72/G69/G2D /G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G63/G2D /G6B/G75/G73/G22/G2C/G20/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G76/G65/G63/G65/G72/GED/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G42/G61/G63/G6B/G75/G73/G20/G79/G20/G4A/G6F/G68/G6E/G73/G74/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 010-2004-EF/94.45 Lima, 17 de febrero de 2004VISTOS: El Expediente Nº 2004/03828, así como el Informe Nº 0015-2004-EF/94.45.2 de fecha 16 de febrero de 2004 dela Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 026- 2002-EF/94.11 de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó eltrámite anticipado y se dispuso el registro del prospectomarco correspondiente e inscripción del primer programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Pro- grama de Emisión de Obligaciones de Backus" de Uniónde Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. Asi-mismo, con fecha 11 de julio de 2003 se efectuó la coloca-ción de la primera emisión en el marco del referido progra-ma; Que mediante escrito presentado a la Bolsa de Valores de Lima, con fecha 26 de enero del año 2004, el señorCarlos Bentín Remy, en su calidad de Gerente General deUnión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.solicita a dicha entidad el deslistado de la Primera Emisiónde Papeles Comerciales de Unión de Cervecerías Perua- nas Backus y Johnston S.A.A. correspondientes al "Pri- mer Programa de Emisión de Obligaciones de Backus"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, mediante carta GL-0119/2004 remitida a CONASEV con fecha 10 de febrero de 2004, la Bolsa de Valores de Lima, representada por su Gerente General,señor Federico Oviedo Vidal, comunicó a CONASEV sudecisión de disponer el deslistado de la Primera Emisiónde Papeles Comerciales de Unión de Cervecerías Perua-nas Backus y Johnston S.A.A. correspondientes al "Pri- mer Programa de Emisión de Obligaciones de Backus", y elevar el expediente a CONASEV para los efectos corres-pondientes; Que, el artículo 28º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa deValores de Lima, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 125-98-EF/94.10, dispone que la solicitud de des- listado debe ser acompañada de la documentación sus-tentatoria correspondiente y será comunicada al mercadopor la Bolsa de Valores; Que, en el presente caso, la solicitud viene acompa- ñada por declaración jurada del Gerente General del emi- sor en el sentido que la referida emisión se encuentra total- mente cancelada, habiéndose verificado que la presenta-ción de la solicitud de deslistado ha sido divulgada en elmercado; Que, el artículo 37º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecencomo causal para la exclusión de un valor, su amortiza-ción, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 630-97/94.10, modifi-cado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10,dispone que la exclusión de un valor del Registro Públicodel Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión de la Primera Emisión de los PapelesComerciales del "Primer Programa de Emisión de Obliga-ciones de Backus" de Unión de Cervecerías PeruanasBackus y Johnston S.A.A. del Registro Público del Merca- do de Valores, se encuentra incursa en la causal de excep- ción a la realización de una oferta pública de compra porexclusión contemplada en el artículo 38º inciso a) del Re-glamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y