Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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nes denominadas MORDAZA MORDAZA con matricula PA-21210EF y MORDAZA MORDAZA II con matricula PA-21524-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 04477

"Para efectos del presente Reglamento se entendera dentro de esta definicion, a las victimas como resultado del conflicto armado interno, a las que se refiere las Recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion Nacional." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 04580

Incluyen MORDAZA de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de unidad ejecutora 003 del ministerio
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 016-2004/VIVIENDA-SG MORDAZA, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0082004-VIVIENDA/SG de fecha 30 de enero del 2004 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el periodo enero - diciembre del Ano Fiscal 2004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolucion; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, asimismo, el citado articulo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 282-2003-VIVIENDA, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2004 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por MORDAZA de Financiamiento, de acuerdo al detalle ahi indicado; Que, la Oficina General de Administracion, mediante el Memorandum Nº 243-2004-VIVIENDA-OGA, solicita la inclusion en el Plan Anual del MORDAZA de seleccion que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792: Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; Estando a lo MORDAZA expuesto y con la visacion de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 001-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente a la Unidad Eje-

VIVIENDA
Precisan definicion contenida en la R.M. Nº 058-2004-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2004-VIVIENDA MORDAZA, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, como parte de la implementacion del "Programa Integral de Reparaciones", del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion Nacional, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 058-2004-VIVIENDA, en la que dictaron normas especiales para victimas del terrorismo en el MORDAZA del Proyecto Techo Propio; Que, es necesario precisar la definicion contenida en la referida Resolucion Ministerial; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incorporese un MORDAZA parrafo a la definicion contenida en el numeral 1.46 del articulo 1º del Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, con el siguiente tenor:

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