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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 cionadas con la documentación presentada por los posto- res a efectos de acreditar su experiencia empresarial, otor-gándose el puntaje señalado en el Cuadro de Calificacióncorrespondiente; Que, en el caso de las propuestas técnicas presenta- das por S & P Logistic Services S.A.C., se aprecia que dicho postor recibió un puntaje total de 15 (quince) puntos por las Constancias de Calidad de Servicio presentadasen cada cuadernillo individual; sin embargo, a folios 24, 26y 27 (que son las mismas que obran a los folios 54, 56 y 55- 84, 86 y 85 - 114, 115 y 116) de dichas propuestas obrancuatro Constancias de Calidad de Servicio que no se ajus- tan al modelo del Anexo 17 de las Bases, tal como se re- quiere en el literal i.3) del numeral 5.6 de las Bases, puesno señalan la fecha de emisión de las mismas; Que, adicionalmente, en el caso de las constancias que obran a folios 27 (que es la misma que obra a folios 55 - 85-116) y 28 (que es la misma que obra a folios 58 - 87 -118) de las referidas propuestas, se ha otorgado puntaje a la calificación MUY BUENO, calificación a la que no le co-rresponde puntaje según lo señalado en el Cuadro de Ca-lificación del numeral 2.1.3 del rubro "Factores referidos alpostor" del Anexo 20 "Factores de Evaluación de Propues-tas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva se- gún relación de ítems Nº 0399S00021 y, que no puede ser asimilada al calificativo EXCELENTE, de acuerdo a lo indi-cado en el Pliego de Absolución de Consultas; Que, por ello, no correspondía que a dicho postor se le otorgue un puntaje ascendente a 15 (quince) puntos porlas Constancias de Calidad de Servicio presentadas en los cuadernillos de sus propuestas técnicas; Que, del mismo modo, se observa que el citado postor no cumplió con lo dispuesto en el literal i.1) del numeral 5.6de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segúnrelación de ítems Nº 0399S00021, pues no adjuntó copiade los currículums vitae documentados del personal con- ductor que conforman los Recursos Humanos ofertados, a efectos de acreditar la experiencia de dicho personal; Que, en el caso de la propuesta técnica de Transportes San Patricio E.I.R.L., se observa que dicho postor no pre-sentó un cuadernillo por cada ítem, de acuerdo a lo indica-do en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva se- gún relación de ítems Nº 0399S00021; sin embargo, resul- tó adjudicado para el ítem 3, advirtiéndose que obtuvo unpuntaje total de 20 (veinte) puntos por las Constancias deCalidad de Servicio presentadas a folios 102 a 106 de supropuesta técnica, cuando le corresponde únicamente 16(dieciséis) puntos debido a que la Constancia que obra a folios 102 señala "grado de eficiencia del 100%", criterio que no se ajusta a los criterios de calificación señaladosen el Cuadro de Calificación del numeral 2.1.3 del rubro"Factores referidos al postor" del Anexo 20 "Factores deEvaluación de Propuestas" de las Bases; Que, adicionalmente, se aprecia que al igual que en el caso de S & P Logistic Services S.A.C., Transportes San Patricio E.I.R.L. no cumplió con lo dispuesto en el literali.1) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación Direc-ta Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00021, puesno adjuntó copia de los currículums vitae documentadosdel personal conductor que conforman los Recursos Hu- manos ofertados, a efectos de acreditar la experiencia de dicho personal; Que, en el caso de Transportes Milagros S.R.L., que resultó adjudicado para el ítem 4 de la Adjudicación Direc-ta Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00021, di-cho postor presentó cuadernillos individuales por cada ítem, conteniendo la información referida al Soporte Técnico y de Recursos Humanos así como los contratos y facturasque acreditarían la experiencia empresarial, mas no todoslos documentos que debían presentarse en cada cuader-nillo individual por ítem, de acuerdo a lo regulado en lasBases del citado proceso de selección; Que, adicionalmente, se advierte que para el ítem 4, dicho postor obtuvo un puntaje total de 17 (diecisiete) pun-tos por las Constancias de Calidad de Servicio presenta-das a folios 180 (también foliado con el número 172), 181(también foliado con el número 173), 183 (también foliadocon el número 175), 184 (también foliado con los números 185 y 177), 185 (también foliado con los números 186 y 178) de su propuesta técnica, cuando le corresponderíaúnicamente 10 (diez) puntos debido a que la Constancia que obra a folios 181 (también foliado con el número 173)ha sido calificada con MUY BUENO, criterio que no se ajus-ta a los criterios de calificación señalados en el Cuadro deCalificación del numeral 2.1.3 del rubro "Factores referidosal postor" del Anexo 20 "Factores de Evaluación de Pro- puestas" de las Bases y, la Constancia que obra a folios 184 (también foliado con los números 185 y 177) no estárelacionada a las facturas presentadas por el citado pos-tor, de acuerdo a lo requerido en el literal i.3) del numeral5.6 de las Bases; Que, la situación expuesta, revela que el Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00021 incurrió en error en la evaluación delas propuestas técnicas de los postores S & P LogisticServices S.A.C., Transportes San Patricio E.I.R.L. y Trans-portes Milagros S.R.L., al no haber aplicado debidamentelas Bases del citado proceso de selección así como lo dis- puesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en losartículos 65º y 67º de su Reglamento; lo que impide alcan-zar la finalidad de dicho proceso, tal como se recoge en elartículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, en esa medida el citado Comité Especial ha incurri- do en causal de nulidad según lo establecido en el artículo57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que dispone que son nulos los actos adminis-trativos cuando son dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del proce- dimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según rela-ción de ítems Nº 0399S00021, desde la Etapa de Evalua- ción de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en los artículos 3º y 25º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 65º y 67ºde su Reglamento y las Bases Integradas del citado pro-ceso de selección; debiendo retrotraerse el proceso deselección a la Etapa de Evaluación Técnica de Propues- tas, a efectos de corregir los vicios incurridos y determinar las propuestas que efectivamente debieron resultar adjudi-cadas para cada uno de los ítems del citado proceso deselección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva se-gún relación de ítems Nº 0399S00021, con la finalidad dedeslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu-lar del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0399S00021"Contratación del Servicio de Transporte de Carga"; y, enconsecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Prode los ítems 1 y 2 a favor de S & P Logistic Services S.A.C., del ítem 3 a favor de Transportes San Patricio E.I.R.L. y del ítem 4 a favor de Transportes Milagros S.R.L., debiendo