Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

cionadas con la documentacion presentada por los postores a efectos de acreditar su experiencia empresarial, otorgandose el puntaje senalado en el Cuadro de Calificacion correspondiente; Que, en el caso de las propuestas tecnicas presentadas por S & P Logistic Services S.A.C., se aprecia que dicho postor recibio un puntaje total de 15 (quince) puntos por las Constancias de Calidad de Servicio presentadas en cada cuadernillo individual; sin embargo, a folios 24, 26 y 27 (que son las mismas que obran a los folios 54, 56 y 55 - 84, 86 y 85 - 114, 115 y 116) de dichas propuestas obran cuatro Constancias de Calidad de Servicio que no se ajustan al modelo del Anexo 17 de las Bases, tal como se requiere en el literal i.3) del numeral 5.6 de las Bases, pues no senalan la fecha de emision de las mismas; Que, adicionalmente, en el caso de las constancias que obran a folios 27 (que es la misma que obra a folios 55 - 85 -116) y 28 (que es la misma que obra a folios 58 - 87 -118) de las referidas propuestas, se ha otorgado puntaje a la calificacion MUY MORDAZA, calificacion a la que no le corresponde puntaje segun lo senalado en el Cuadro de Calificacion del numeral 2.1.3 del rubro "Factores referidos al postor" del Anexo 20 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021 y, que no puede ser asimilada al calificativo EXCELENTE, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Absolucion de Consultas; Que, por ello, no correspondia que a dicho postor se le otorgue un puntaje ascendente a 15 (quince) puntos por las Constancias de Calidad de Servicio presentadas en los cuadernillos de sus propuestas tecnicas; Que, del mismo modo, se observa que el citado postor no cumplio con lo dispuesto en el literal i.1) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021, pues no adjunto MORDAZA de los curriculums vitae documentados del personal conductor que conforman los Recursos Humanos ofertados, a efectos de acreditar la experiencia de dicho personal; Que, en el caso de la propuesta tecnica de Transportes San MORDAZA E.I.R.L., se observa que dicho postor no presento un cuadernillo por cada item, de acuerdo a lo indicado en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021; sin embargo, resulto adjudicado para el item 3, advirtiendose que obtuvo un puntaje total de 20 (veinte) puntos por las Constancias de Calidad de Servicio presentadas a folios 102 a 106 de su propuesta tecnica, cuando le corresponde unicamente 16 (dieciseis) puntos debido a que la MORDAZA que obra a folios 102 senala "grado de eficiencia del 100%", criterio que no se ajusta a los criterios de calificacion senalados en el Cuadro de Calificacion del numeral 2.1.3 del rubro "Factores referidos al postor" del Anexo 20 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases; Que, adicionalmente, se aprecia que al igual que en el caso de S & P Logistic Services S.A.C., Transportes San MORDAZA E.I.R.L. no cumplio con lo dispuesto en el literal i.1) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021, pues no adjunto MORDAZA de los curriculums vitae documentados del personal conductor que conforman los Recursos Humanos ofertados, a efectos de acreditar la experiencia de dicho personal; Que, en el caso de Transportes MORDAZA S.R.L., que resulto adjudicado para el item 4 de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021, dicho postor presento cuadernillos individuales por cada item, conteniendo la informacion referida al Soporte Tecnico y de Recursos Humanos asi como los contratos y facturas que acreditarian la experiencia empresarial, mas no todos los documentos que debian presentarse en cada cuadernillo individual por item, de acuerdo a lo regulado en las Bases del citado MORDAZA de seleccion; Que, adicionalmente, se advierte que para el item 4, dicho postor obtuvo un puntaje total de 17 (diecisiete) puntos por las Constancias de Calidad de Servicio presentadas a folios 180 (tambien foliado con el numero 172), 181 (tambien foliado con el numero 173), 183 (tambien foliado con el numero 175), 184 (tambien foliado con los numeros 185 y 177), 185 (tambien foliado con los numeros 186 y 178) de su propuesta tecnica, cuando le corresponderia

unicamente 10 (diez) puntos debido a que la MORDAZA que obra a folios 181 (tambien foliado con el numero 173) ha sido calificada con MUY MORDAZA, criterio que no se ajusta a los criterios de calificacion senalados en el Cuadro de Calificacion del numeral 2.1.3 del rubro "Factores referidos al postor" del Anexo 20 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases y, la MORDAZA que obra a folios 184 (tambien foliado con los numeros 185 y 177) no esta relacionada a las facturas presentadas por el citado postor, de acuerdo a lo requerido en el literal i.3) del numeral 5.6 de las Bases; Que, la situacion expuesta, revela que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021 incurrio en error en la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores S & P Logistic Services S.A.C., Transportes San MORDAZA E.I.R.L. y Transportes MORDAZA S.R.L., al no haber aplicado debidamente las Bases del citado MORDAZA de seleccion asi como lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 65º y 67º de su Reglamento; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en esa medida el citado Comite Especial ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en los articulos 3º y 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 65º y 67º de su Reglamento y las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion; debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas, a efectos de corregir los vicios incurridos y determinar las propuestas que efectivamente debieron resultar adjudicadas para cada uno de los items del citado MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0399S00021 "Contratacion del Servicio de Transporte de Carga"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 1 y 2 a favor de S & P Logistic Services S.A.C., del item 3 a favor de Transportes San MORDAZA E.I.R.L. y del item 4 a favor de Transportes MORDAZA S.R.L., debiendo

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