Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 264372

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

En consecuencia, se concluye que no debe considerarse un ajuste por descuento por pronto pago, debido a que no constituye una condicion de venta que pueda afectar la comparabilidad entre el precio de exportacion y el valor normal, razon por la cual debe desestimarse los argumentos de la apelante al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que otros descuentos ofrecidos por los distribuidores sobre el precio de lista se encuentran consignados en las cotizaciones presentadas, sustento que es suficiente prueba de esta practica comercial. Es por esta razon, que fueron considerados a efectos de estimar el ajuste al valor normal por concepto de descuentos. Sobre la base de lo consignado en las cotizaciones de Metralum y Alumco, se considero un descuento total de 21,28% para Metralum, mientras que para los precios de Alumco el descuento fue de 10,00%. De esta forma, para el calculo del valor normal, se considero el descuento mas alto entre los dos distribuidores chilenos, en este caso el descuento de Metralum de 21,28%. Cabe resaltar que la consideracion de los montos de los referidos descuentos se sustenta en las listas de precios de las distribuidoras que reflejan los ofrecimientos efectuados por descuentos a sus clientes como parte de su politica de ventas y que se entiende se efectua de manera regular. En tal sentido, los ajustes al valor normal efectuados por la Comision fueron correctos, siendo estos verificados por la Comision de manera adecuada y en cumplimiento de la legislacion antidumping. Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en este extremo. III.3.3 Calculo del margen de dumping En concordancia con lo determinado por la Comision y segun lo expuesto en los acapites anteriores, se ha determinado el margen de dumping - expresado como porcentaje del precio de exportacion - como se muestra a continuacion.
Cuadro 3 Determinacion del margen de dumping
Margen de dumping (a): Valor Normal promedio (b): Precio de exportacion promedio Margen de dumping: (a-b)/b Margen de dumping: (US$/Kg)
Fuente: ADUANAS / Elaboracion : ST-CDS

luacion de la repercusion de este incremento de importaciones denunciadas sobre los productores nacionales. En la misma linea de argumentacion y segun se dispone en el articulo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el analisis de la repercusion de estas importaciones sobre la MORDAZA de la industria nacional involucra la ponderacion de una serie de indicadores, de cuya evaluacion "en conjunto" debe concluirse respecto de la existencia de dano.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 3.4.- El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (subrayado anadido)
Por tanto, en el desarrollo de la presente resolucion se procedera a evaluar la importancia del ingreso de las importaciones denunciadas al MORDAZA nacional y, posteriormente, se ponderara el impacto de estas importaciones sobre la situacion de la MORDAZA de la industria nacional. III.4.1 Ingreso de las importaciones denunciadas En su recurso de apelacion, Indalum cuestiono la utilizacion por parte de la Comision de algunos datos sobre importaciones, que en su opinion no correspondian al producto similar. Al respecto, Indalum alego que las importaciones efectuadas durante el periodo que va desde 1998 a 2000 correspondieron a sistemas de perfiles, los cuales son diferentes del producto objeto de investigacion en el presente procedimiento. De haberse contemplado este hecho, arguye la denunciada, la Comision habria concluido que no existia tal repunte de las importaciones del producto denunciado procedente de Chile. Debe indicarse que el producto similar para la presente investigacion son los perfiles, barras y tubos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color, segun la definicion establecida en el acapite III.1 de la presente resolucion. De una revision de la base de datos empleada por la Comision a efectos de obtener el resumen de importaciones por anos diferenciadas segun el origen, se pudo verificar que la Comision unicamente considero las importaciones referidas al producto similar, es decir, los perfiles, barras y tubos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color12 .

Perfiles de Aluminio 3.33 2.67 25% 0.66

Por lo anteriormente expuesto, se confirma la resolucion apelada en el extremo en que constato la existencia de un margen de dumping en las importaciones de perfiles de aluminio provenientes de MORDAZA ascendente a 25%. III.4 Determinacion del dano producido a la industria nacional En lo concerniente a la determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional, la denunciante efectuo una serie de cuestionamientos relacionados no solo con la informacion empleada por la Comision, sino tambien respecto de las interpretaciones a la que esta arribo sobre la base de los indicadores hallados. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece una metodologia destinada a la determinacion de la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 3.1.- La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. De conformidad con la MORDAZA, el analisis de dano posee dos niveles de evaluacion: la verificacion de la existencia de un incremento de las importaciones denunciadas en terminos absolutos o relativos - y, de otro lado, una eva-

12

En efecto, las importaciones que la Comision considero para elaborar el resumen de importaciones del producto investigado durante el periodo de analisis comprendio unicamente a aquellas importaciones que ingresaron bajo las subpartidas arancelarias que corresponden a la definicion de producto similar, las cuales se muestran a continuacion: 7604.10.10.00 7604.10.20.00 7604.21.00.00 7604.29.10.00 7604.29.20.00 7608.10.00.00 7608.20.00.00 Barras de aluminio sin alear Perfiles de aluminio sin alear, incluso huecos Perfiles huecos de aleaciones de aluminio Barras de aleaciones de aluminio Los demas perfiles de aleaciones de aluminio Tubos de aluminio sin alear Tubos de aleaciones de aluminio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.