TEXTO PAGINA: 98
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 330-2001/OHC/DCP/GO, así como el Informe Nº 400-2000/OHC/DCP/GO, Informe Nº 388-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 908-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, así como sus anexos, se desprende que la ciudadana PRUDENCIA ALMONTE YÁÑEZ, titular de la inscripción Nº 23847224, la misma que registra como fe-cha y lugar de nacimiento el 19 de mayo de 1959 en el distrito de Santiago - Cusco - Cusco, posteriormente se presentó al registro solicitando una nueva inscripción Nº23980997 a nombre de LUZ BERTHA ALMONTE YÁÑEZ, esta vez declarando haber nacido el 19 de mayo de 1967 en el distrito de Echarate - provincia de La Convención -departamento del Cusco; Que, por Oficio Nº 890-2000-OHC/DCP/GO remitido al Jefe del Registro Civil de Echarate - La Convención - Cus-co, se solicita que remitan copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ BERTHA ALMONTE YÁÑEZ, nacida el 19 de mayo de 1967, quienes mediantecertificación de fecha 6 de noviembre del 2000, informan que la ciudadana en mención no tiene inscripción en el Registro de Nacimientos de dicha Municipalidad; Que, con fecha 14 de enero de 1999, la ciudadana YULY CHOCO SÁNCHEZ solicitó ante el Registro su Inscripción Nº 80624977 tramitada mediante declaración jurada de tes-tigos, declarando haber nacido el 20 de agosto de 1978 en el distrito de San Juan de Lurigancho - Lima - Lima. Poste- riormente el 16 de mayo de 1999, la misma ciudadanamediante Formulario de Identidad Nº 07119106 solicitó irre- gularmente una nueva inscripción ante el registro, esta vez como JULY CHOCO SÁNCHEZ, mediante declaración jura-da de testigos, declarando haber nacido en el distrito de Lima - Prov. y Dpto. de Lima, logrando obtener la Inscrip- ción Nº 80624234. Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 952/00/UT/DCP/ RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2000, determina que se trata de una doble inscripción deuna misma persona biológica con nombres diferentes como YULY CHOCO SÁNCHEZ y/o JULY CHOCO SÁNCHEZ; Que, la Gerencia de Operaciones, mediante Resolución Nº 018-2001-GO/RENIEC, ha procedido a la cancelación y exclusión de los registros de las inscripciones indebidas, por cuanto se trata de inscripciones que adolecen de falsedad; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adop- tada, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Art. 428º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es- tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra PRUDENCIA ALMONTE YÁÑEZ o LUZ BER-THA ALMONTE YÁÑEZ, y YULY CHOCO SÁNCHEZ o JULY CHOCO SÁNCHEZ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra PRUDENCIA ALMONTE YÁÑEZ o LUZ BERTHA ALMONTE YÁÑEZ, y YULY CHO-CO SÁNCHEZ o JULY CHOCO SÁNCHEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05140 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G61/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G20/G79/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de marzo de 2004Visto, el Oficio Nº 3381-2003/GO/RENIEC, el Oficio Nº 416-04-GO/RENIEC, el Oficio Nº 1148-2004/GO/RENIECy el Informe Nº 184-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional de Trujillo, hace de conocimiento a la Jefatura Regional RENIEC Trujillo, de la existencia de los Documentos de Identidad Nºs. 25440434, 17856972 y17957153 a nombre de JOSE NATIVIDAD FUENTES PAZ, JOSE TEONILO SOTELO CASTRO y ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA respectivamente, a efectos deverificar la autenticidad o falsedad de dichos documentos, los que fueron objeto de las pericias de ley por parte de la unidad especializada; Que, la entonces Unidad de Dactiloscopia, Grafo- técnia e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos, emite el Informe Nº 067/2003/GP/UDGIA/RENIEC concluyendo que los Documentos de Identi- dad Nºs. 25440434 y 17856972, no presentan las ca- racterísticas tipográficas y los dispositivos de seguri-dad que presentan los Documentos de Identidad emiti- dos por el RENIEC, y que además la fotografía registra- da en el sistema ANI a nombre del ciudadano ALFON-SO LUIS ARGOMEDO GUEVARA y la registrada en el DNI falso Nº 17856972, corresponden a una misma persona; Que, la Jefatura Regional de Trujillo informa mediante Oficio Nº 339-04-GO/JR2TRU que el Ministerio Públi- co ha formalizado denuncia penal el 6 de junio del 2003contra ALFONSO LUIS ARGOMEDO GUEVARA ante el Sexto Juzgado Penal de Trujillo Expediente Nº 2079- 03, por delito contra la Fe Pública en agravio de JOSETEONILO SOTELO CASTRO y EL ESTADO, aperturan- do y tomándose la declaración instructiva al procesado el 7 de junio del 2003, precisando además que el casoconcerniente al DNI falso a nombre de JOSE NATIVI- DAD FUENTES PAZ no ha generado el respectivo ates- tado policial, no existiendo por tanto denuncia algunaal respecto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de incluir en el presente proceso lo cita-do en el considerando precedente, se hace necesario el apersonamiento del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil en el menor tiempo posible, debido a que el plazo para la ampliación de las investigaciones vence el 10 de marzo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;