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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 264890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 a. un monto equivalente a ochocientos diez (810) UIT, en caso se le otorgue la exclusividad del uso de la porción del espectro asignado. b. Un monto equivalente a quinientos cuarenta (540) UIT, en caso la concesión no otorgue la exclusividad del uso de la porción del espectro asignado. En ningún caso, el derecho de concesión, así como el de renovación de la concesión, será inferior a una (1) UIT. 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (01) UIT 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión co- munal y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. 4. Autorización, renovación y cambio de categoría para radioaficionados: uno por ciento (1%) de la UIT. 5. Autorizaciones para el servicio privado de telecomu- nicaciones y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. La Unidad Impositiva Tributaria aplicable para el cálculo de los derechos, será la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. No están afectas al pago del derecho de autorización aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regímenes es- peciales contemplados en los artículos 144º-A y 144º-B. El Ministerio podrá establecer en el contrato de conce- sión correspondiente la forma de pago que considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo.” "Artículo 210º.- El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmisión analógico Por cada estación terrestre o satelital: Hasta 12 canales 4 % De 13 hasta 24 canales 6 % De 25 hasta 48 canales 8 % De 49 hasta 60 canales 10 % De 61 hasta 120 canales 12 % De 121 hasta 300 canales 14 % De 301 hasta 600 canales 16 % De 601 hasta 960 canales 18 % De 961 a más canales 20 % b) Sistema de transmisión digital Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales: -Hasta 2.048 Mbits/seg. 8 % -Mayor que 2.048 Mbits/seg. hasta 8.448 Mbits/seg. 12 % -Mayor que 8.448 Mbits/seg. Hasta 34.368 Mbits/seg. 16 % -Mayor que 34.368 Mbits/seg. 20 % 2. TELESERVICIOS PÚBLICOS a) Servicio Telefónico Móvil, Servicio de Comunica- ciones Personales y Teleservicio Móvil de Canales Múl- tiples de Selección Automática (troncalizado): -Por cada estación base y base repetidora del servicio 20 % -Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados declarados al 31 de diciembre del año anterior 0.5% b) Servicio Buscapersonas: -Por estación base y por frecuencia de transmisión: 20% c) Servicio Aeronáutico y Marítimo -Por estación fija, fija de base y móviles por frecuencia de transmisión 3% d) Servicio Móvil por Satélite y Servicio Móvil de Datos Marítimo por Satélite:-Por MHz asignado 166 % -Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles acti- vados, declarados al 31 de diciembre del año anterior: 0.5% -Para el enlace entre la estación terrena y el satélite: Por MHz asignado 0.5 % En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcio- nalmente. e) Servicios con aplicaciones de acceso fijo inalám- brico y Servicio de Conmutación para Transmisión de Datos -Por cada estación base 20 % -Por cada terminal fijo: en función de la cantidad de terminales activados, decla- rados al 31 de diciembre del año anterior 0.5 % 3. SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN. Servicio de Distribución de Radiodifusión por Ca- ble -Sistema MMDS Por canal 20% -Sistema de Difusión Directa por Satélite Por MHz asignado 2% 4. TELESERVICIOS PRIVADOS. a) Servicio de Radiocomunicación Privada (1) Aeronáutico y Marítimo: Por estación fija, fija de base y móvil: - Por estación y por frecuencia de transmisión 10 % (2) Terrestre: -Por estación fija, fija de base y por fre- cuencia de transmisión y por bloque horario 4 % -Por estación móvil y por frecuencia de transmisión 10% (3) Por cada estación que utilice sistemas multicana- les, por frecuencia de transmisión y por capacidad instala- da del sistema: 3.a) Por cada estación que utilice sistema multicanales analógicos: Hasta 12 canales 40 % De 13 hasta 24 canales 60 % De 25 hasta 48 canales 80 % De 49 hasta 60 canales 100 % De 61 hasta 120 canales 120 % De 121 hasta 300 canales 140 % De 301 hasta 600 canales 160 % De 601 hasta 960 canales 180 % De 961 a más canales 200 % 3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmi- sión digitales: - Hasta 2.048 Mbist/seg. 80 % - Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbist/seg. 120 % - Mayor que 8.448 hasta 34.368 MbistS/.seg. 160 % - Mayor que 34.368 Mbist/seg. 200 % (4) Servicio Fijo por Satélite -Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 100 % (5) Servicio Móvil por Satélite -Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 20 % (6) Servicios no sujetos a protección -Servicio canales ómnibus por estación (banda ciudadana) 10 % -Servicio fijo que utilice tecnología espectro ensanchado: *Por estación fija punto a punto o punto a multipunto 20 % *Por el conjunto de estaciones conforman- tes de una red local dentro de una misma área cerrada (LAN) 20 %