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Pág. 264891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 (7) Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selec- ción Automática (Troncalizado) -Por cada estación base y base repetidora del servicio 48% -Por cada estación móvil o portátil 10 % (8) Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite orientado a la recolección de datos e información. Por estación terrena y/o por plataforma de recolección de datos fijos y/ o móviles: 10% b) Servicio de Radioaficionados - Categoría Superior 3 % - Categoría Intermedio 2 % - Categoría Novicio 1 % 5. SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: PRIVADOS DE INTERÉS PÚBLICO. a)Servicio de Difusión: - Radiodifusión por Televisión (*) En VHF por cada estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 50 % - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 60 % - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 70 % - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 85 % - De 20.1 Kw. a más 100 % (*) En UHF por estación: - Hasta 1.0 Kw. de potencia 30 % - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 40 % - De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 50 % - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 65 % - De 20.1 Kw. a más 80 % - Radiodifusión Sonora Por estación: * Hasta 1.0 Kw. de potencia 10 % * De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 15 % * De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia 20 % * De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia 25 % * De 20.1 Kw. a más 30 % -Por enlaces auxiliares fijos terrestres de radiodifusión sonora o por televisión: *Por estación y frecuencia de transmisión 36% -Por los enlaces auxiliares móviles terres- tres de radiodifusión sonora y de televisión: *Por estación y frecuencia de transmisión 6% - Por enlaces satelitales: * Por estación fija transmisora 50% * Por estación móvil transmisora: 10% En el caso de la autorización del servicio de radiodifu- sión ubicadas en localidades fronterizas abonarán por con- cepto de canon el cincuenta por ciento (50%) de los mon- tos indicados en los párrafos precedentes según la poten- cia de operación que corresponda.” “Artículo 212º. - No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policía Na- cional del Perú, Compañías de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionave- gación aeronáutica y marítima y los operadores del servi- cio de exploración de la tierra por satélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con fines científicos y/o de investigación que no sean utili- zados con fines comerciales. No están comprendidas en los alcances del párrafo pre- cedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomu- nicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fijo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 144º-A y 144º-B, no están afectas al pago del canon anual. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, auto- rizadas a instituciones de interés social de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por cien- to (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por estación. Se considera instituciones de interés social de natura- leza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas alas actividades de beneficencia, socorro, salud o educa- ción, previa calificación de la Dirección de Gestión. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el es- pectro radioeléctrico comprendido en los alcances del ar- tículo 25º, no están afectos al pago de canon.” “Artículo 213º.- Los servicios de radiodifusión educa- tiva y de radiodifusión comunal abonarán por concepto de canon, el cincuenta por ciento (50%) del canon correspon- diente al servicio de radiodifusión fijado en el artículo 210º. Tratándose del servicio de radiodifusión educativa co- munal, se abonará por concepto de canon el veinticinco por ciento (25%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión previsto en el artículo 210º. Por las estaciones radioeléctricas de servicios públi- cos ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente in- terés social, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el artículo 210º.” “Artículo 216º.- En los casos de concesiones y autori- zaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otor- gadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización o de la resolu- ción de asignación de espectro radioeléctrico tratándose de concesiones. Para tal efecto, se computará como perío- do mensual cualquier número de días comprendidos den- tro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abona- do dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al otorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del año para prestar los teleservicios públicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2, del artículo 210º, el cálculo del canon para el caso de las esta- ciones móviles o terminales fijos, se efectuará tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la con- cesionaria, para los meses que falte para terminar el año.” “Artículo 220º.- El objetivo de la homologación de equi- pos y aparatos de telecomunicaciones es asegurar el cum- plimiento de las normas técnicas nacionales e internacio- nales para prevenir daños a las redes a las que se conec- ten y evitar interferencias a otros servicios de telecomuni- caciones garantizando el buen uso de espectro radioeléc- trico y la seguridad del usuario.” “Artículo 221º.- Los equipos o aparatos de telecomu- nicaciones que se conecten a la red pública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, para su comercia- lización, uso y operación, estarán previamente homologa- dos, para lo cual el solicitante cumplirá con los requisitos que el órgano competente establezca. El Ministerio publicará la relación de equipos homolo- gados, la misma que será actualizada periódicamente.” “Artículo 226-B.- Se otorgará Permisos de Interna- miento Definitivo a las Casas Comercializadoras que es- tén inscritas en el Registro y a las personas naturales y jurídicas que tengan Concesión o Autorización para pres- tar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Mi- nisterio. Dichos equipos deben estar homologados, en caso no lo estuvieran éstos no podrán ser utilizados o comer- cializados hasta que obtengan el Certificado de Homolo- gación expedido por el órgano competente del Ministerio. Asimismo, se otorgará Permisos de Internamiento Tem- poral hasta por seis (6) meses para realizar pruebas, exhi- biciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional de equipos y aparatos de telecomunica- ciones, no siendo necesario contar con certificado de ho- mologación correspondiente. Los requisitos para el otorgamiento del Permiso de In- ternamiento serán establecidos por el órgano competente del Ministerio.” “Artículo 233º.- Las infracciones a la normativa de te- lecomunicaciones son verificadas, evaluadas determina- das, y sancionadas por el órgano competente del Ministe- rio. Son sancionados aquellos actos que de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comisión e imposi- ción de la sanción, sean considerados como infracciones administrativas. Se considera sujeto infractor a toda persona natural o jurídica que realice una conducta activa u omisiva consti- tutiva de infracción tipificada como tal en la Ley y el Regla-