Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 045-2004-SGAT-GAR/MDB del 15 de marzo del 2004 de la Subgerencia de Administracion Tributaria de la Gerencia de Administracion de Recursos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 99-MDB se dispuso la emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial 2004, el monto de los derechos de emision y la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ano 2004; Que, por Ordenanza Nº 104-MDB se aprobo un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 10 al 28 de febrero del 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2004-DA/ MDB se amplio hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo para el pago de los meses de enero y febrero del 2004 de los Arbitrios Municipales; asimismo, se prorrogo los beneficios tributarios y administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 104-MDB; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 99-MDB y la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 104-MDB otorgan facultad al MORDAZA para establecer las medidas convenientes o las prorrogas necesarias para el mejor cumplimiento de las normas municipales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo del 2004 el plazo para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2004, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial Al contado y Primera Cuota Arbitrios Municipales Enero y Febrero

Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulos 8º, 9º, 10º - 1), 40º, 73º 2-2), 79-3-6-3-6.4, 80º -3.4), y 81º, 86, 3.2). Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre (Art. 18º Inc. a). Ley Nº 27189 - de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Ordenanza Nº 127-MML, aprueba el plano del sistema vial de la provincia de Lima. Ordenanza Nº 241-MML, sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores DECRETOS SUPREMOS Nº 004-2000-MTC, Nº 0332001-MTC, Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 0262002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 0032003-MTC, Nº 005-2003-MTC, Nº 032-2003-MTC, Nº 04312003-MTC, Nº 058-2003-MTC; CONSIDERANDO: Que, el transporte de pasajeros y carga de vehiculos menores satisface necesidades colectivas de caracter local, en consecuencia la organizacion, reglamentacion y capacitacion es de competencia exclusiva de las Municipalidades; Que, el servicio de transporte publico de vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas, dentro del distrito, consecuentemente constituye un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, el mismo que requiere ser regulados para garantizar el orden en el distrito y la seguridad de los usuarios y evitar la contaminacion de la atmosfera y el medio ambiente; Que, es facultad de la Municipalidad de El MORDAZA regular y controlar lo que es prestacion de servicios en vehiculos menores educando y capacitando a los choferes y a la poblacion en general en el correcto uso de las vias publicas, asi como preservar la seguridad de los pasajeros; Que, la Municipalidad de El MORDAZA da cumplimiento a la expresa voluntad de la ciudadania en lo que concierne a su participacion de manera activa y recurrente en las diferentes instancias de fiscalizacion y apoyo en el tratamiento de la prestacion del servicio de vehiculos menores, participacion vecinal promovida y exigida por la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, teniendo en consideracion lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por votacion unanime, ha aprobado la presente Ordenanza que MORDAZA en el distrito de El MORDAZA los servicios publicos de transporte en vehiculos menores motorizados y no motorizados. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES

Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MDB. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05628

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen Normas de Transporte de Servicios Publico y de Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
ORDENANZA Nº 191-MDEA El MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria del 15 de diciembre del 2003, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA NORMAS DE TRANSPORTE DE SERVICIOS PUBLICO Y DE CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS BASE LEGAL: Constitucion Politica del Peru, articulos 191º y 192º inc. 4).

Articulo 1º.- OBJETO DE LA DISPOSICION MUNICIPAL La presente Ordenanza establece las disposiciones normativas de regulacion del transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de El MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 217 y la Ordenanza Nº 241, que reconoce al transporte de vehiculos menores como MORDAZA complementaria al transporte publico, y las demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario. Articulo 2º.- ALCANCES DE LA DISPOSICION MUNICIPAL La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, asi como para las personas juridicas, propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de El Agustino. Articulo 3º.- Para prestar el servicio publico de transporte en vehiculos menores, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA se requiere de la AUTORIZACION DE CIRCULACION expedida por la Municipalidad Distrital, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La autorizacion de circulacion se otorgara unicamente a personas juridicas debidamente constituidas

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