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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 045-2004-SGAT-GAR/MDB del 15 de marzo del 2004 de la Subgerencia de Administración Tribu-taria de la Gerencia de Administración de Recursos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 99-MDB se dispuso la emisión mecanizada de actualización de valores del Im-puesto Predial 2004, el monto de los derechos de emisión y la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2004; Que, por Ordenanza Nº 104-MDB se aprobó un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 10 al 28 de febrero del 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-DA/ MDB se amplió hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo para el pago de los meses de enero yfebrero del 2004 de los Arbitrios Municipales; asimismo, se prorrogó los beneficios tributarios y administrativos conte- nidos en la Ordenanza Nº 104-MDB; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 99-MDB y la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 104-MDB otorgan facultad al Alcalde para establecer las medidasconvenientes o las prórrogas necesarias para el mejor cum- plimiento de las normas municipales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artí- culo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo del 2004 el plazo para el pago de las obligaciones tributariascorrespondientes al ejercicio fiscal 2004, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Al contado y Primera Cuota Enero y Febrero Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MDB. Regístrase, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 05628 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G4D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 191-MDEA El Agustino, 15 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria del 15 de di- ciembre del 2003, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA NORMAS DE TRANSPORTE DE SERVICIOS PÚBLICO Y DE CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, artículos 191º y 192º inc. 4).Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículos 8º, 9º, 10º - 1), 40º, 73º 2-2), 79-3-6-3-6.4, 80º -3.4), y 81º, 86, 3.2). Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre (Art. 18º Inc. a). Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pa- sajeros en Vehículos Menores. Ordenanza Nº 127-MML, aprueba el plano del sistema vial de la provincia de Lima. Ordenanza Nº 241-MML, sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores DECRETOS SUPREMOS Nº 004-2000-MTC, Nº 033- 2001-MTC, Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003- 2003-MTC, Nº 005-2003-MTC, Nº 032-2003-MTC, Nº 043- 12003-MTC, Nº 058-2003-MTC; CONSIDERANDO: Que, el transporte de pasajeros y carga de vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, en consecuencia la organización, reglamentación y capacita-ción es de competencia exclusiva de las Municipalidades; Que, el servicio de transporte público de vehículos meno- res es una actividad que permite la movilización de la pobla-ción en rutas cortas, dentro del distrito, consecuentemente constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulados para garantizar el ordenen el distrito y la seguridad de los usuarios y evitar la contami- nación de la atmósfera y el medio ambiente; Que, es facultad de la Municipalidad de El Agustino re- gular y controlar lo que es prestación de servicios en vehí- culos menores educando y capacitando a los choferes y a la población en general en el correcto uso de las vías públi-cas, así como preservar la seguridad de los pasajeros; Que, la Municipalidad de El Agustino da cumplimiento a la expresa voluntad de la ciudadanía en lo que conciernea su participación de manera activa y recurrente en las diferentes instancias de fiscalización y apoyo en el trata- miento de la prestación del servicio de vehículos menores,participación vecinal promovida y exigida por la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, teniendo en consideración lo expuesto, el Conce- jo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación uná- nime, ha aprobado la presente Ordenanza que norma en eldistrito de El Agustino los servicios públicos de transporte en vehículos menores motorizados y no motorizados. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO DE LA DISPOSICIÓN MUNICI- PAL La presente Ordenanza establece las disposiciones normativas de regulación del transporte de pasajeros ycarga en vehículos menores en el distrito de El Agustino de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 217 y laOrdenanza Nº 241, que reconoce al transporte de vehícu- los menores como norma complementaria al transporte público, y las demás normas pertinentes; con la finalidadde preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario. Artículo 2º.- ALCANCES DE LA DISPOSICIÓN MU- NICIPAL La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en con- secuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, así como para las personas jurídicas, propie- tarios o conductores que prestan el servicio de transporteen vehículos menores en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Para prestar el servicio público de trans- porte en vehículos menores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino se requiere de la AUTORIZACIÓN DE CIR-CULACIÓN expedida por la Municipalidad Distrital, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La autorización de circulación se otorgará únicamente a personas jurídicas debidamente constituidas