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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2004 (20/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Junín a suscribir el Contrato respectivo con el señor Manuel Obre- gón Valverde mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que será financiado con recursos propios de la Institución. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 05574 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2004/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre-cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procesode adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estable- cido por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- cen los procedimientos a que deben someterse tales con-trataciones, precisándose que deberá indicarse en la reso- lución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 260-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere pro- rrogar por el período de un (1) año, comprendido entre el24 de marzo de 2004 y el 23 de marzo de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Ave- nida Juan de Arona Nº 885, 887 y 889, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima, en el que actual- mente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito; Que en dicho Informe, se señala que la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente ha sustentado la necesidad de seguir contando con el indicado local, debi-do a que éste ha sido bien recibido por los contribuyentes del sector, llegando su campo de acción a los distritos de San Isidro, San Borja y Surquillo; adicionalmente, por en-contrarse ubicado en el centro financiero de San Isidro, que cuenta con una creciente demanda de público; Que el mencionado informe indica que el importe de la renta mensual ascendente a US $ 5,815.66 (Cinco mil ocho- cientos quince y 66/100 Dólares Americanos) se manten- drá invariable por el período que comprende la prórroga, loque concuerda con lo informado por el propietario del in- mueble a través de la Carta presentada el 2 de febrero de 2004; Que por su parte, el Informe Legal Nº 010-2004-2B2300 de la División Jurídico Administrativa, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Superinten-dencia que exonere del proceso de selección correspon- diente a la prórroga del contrato de arrendamiento del in- mueble ubicado en la Avenida Juan de Arona Nº 885-887-889, distrito de San Isidro, Lima; Que lo expuesto justifica técnica y legalmente la exone- ración del proceso de selección para la prórroga del referi-do contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamen- to;SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2004/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamientode inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estable-cido por el Artículo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 001-2004-SUNAT - 2R1000 de la Oficina Zonal de Huánuco, indica que se re- quiere prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas,entre la avenida Fernando Belaúnde y la Carretera hacia el puente Huayopampa, frente a la urbanización Los Portales de Mitopampa del distrito de Amarilis, provincia y departa-mento de Huánuco, por el período de un mes y medio, com- prendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2004; donde actualmente se encuentra el almacén de bienesembargados y comisados de dicha Oficina; en considera- ción a que cuenta con las características mínimas de se- guridad y permiten custodiar los bienes hasta que conclu-ya el proceso de selección ya convocado, que en su prime- ra convocatoria devino en desierto; Que el mencionado informe también indica que el pro- pietario ha manifestado su disposición para la prórroga solicitada manteniendo invariable la renta mensual; asimis- mo, señala que procede la exoneración del proceso de se-lección correspondiente a la prórroga del referido inmue- ble; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y le- galmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Re-glamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferi- das en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Or-ganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decre- to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas, entre la avenida Fernando Belaúnde y la Carretera hacia elpuente Huayopampa, frente a la urbanización Los Portales de Mitopampa del distrito de Amarilis, provincia y departa- mento de Huánuco, por el período de un mes y medio, com-prendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.