Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

SUNAT
Exoneran de procesos de seleccion la prorroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2004/SUNAT MORDAZA, 18 de marzo de 2004

Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional MORDAZA a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que sera financiado con recursos propios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 05574

CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 001-2004-SUNAT 2R1000 de la Oficina Zonal de MORDAZA, indica que se requiere prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas, entre la avenida MORDAZA Belaunde y la Carretera hacia el MORDAZA Huayopampa, frente a la urbanizacion Los Portales de Mitopampa del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo de un mes y medio, comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de MORDAZA de 2004; donde actualmente se encuentra el almacen de bienes embargados y comisados de dicha Oficina; en consideracion a que cuenta con las caracteristicas minimas de seguridad y permiten custodiar los bienes hasta que concluya el MORDAZA de seleccion ya convocado, que en su primera convocatoria devino en desierto; Que el mencionado informe tambien indica que el propietario ha manifestado su disposicion para la prorroga solicitada manteniendo invariable la renta mensual; asimismo, senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del referido inmueble; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas, entre la avenida MORDAZA Belaunde y la Carretera hacia el MORDAZA Huayopampa, frente a la urbanizacion Los Portales de Mitopampa del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo de un mes y medio, comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de MORDAZA de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2004/SUNAT MORDAZA, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 260-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el periodo de un (1) ano, comprendido entre el 24 de marzo de 2004 y el 23 de marzo de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA de Arona Nº 885, 887 y 889, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el que actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito; Que en dicho Informe, se senala que la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente ha sustentado la necesidad de seguir contando con el indicado local, debido a que este ha sido bien recibido por los contribuyentes del sector, llegando su MORDAZA de accion a los distritos de San MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo; adicionalmente, por encontrarse ubicado en el centro financiero de San MORDAZA, que cuenta con una creciente demanda de publico; Que el mencionado informe indica que el importe de la renta mensual ascendente a US $ 5,815.66 (Cinco mil ochocientos quince y 66/100 Dolares Americanos) se mantendra invariable por el periodo que comprende la prorroga, lo que concuerda con lo informado por el propietario del inmueble a traves de la Carta presentada el 2 de febrero de 2004; Que por su parte, el Informe Legal Nº 010-2004-2B2300 de la Division Juridico Administrativa, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA de Arona Nº 885-887889, distrito de San MORDAZA, Lima; Que lo expuesto justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento;

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