Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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fecha 3 de octubre de 2003, mediante la cual se sanciono a la apelante por un derrame de petroleo crudo producido el 10 de MORDAZA de 1999 en el Terminal de Bayovar, circunstancia que califica a PETROPERU como infractor pertinaz conforme lo dispone el numeral 6.3 de la Resolucion de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, dispositivo legal que aprobo las pautas para la aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EMS/G. Respecto a la pertinacia, la MORDAZA que estaria vulnerandose reiteradamente en distintos lugares o unidades de PETROPERU seria el articulo 3º del Reglamento de Proteccion del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.6 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, el analisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el MORDAZA de Razonabilidad contenido en los articulos IV numeral 1.4 del Titulo Preliminar y 230º numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta oportuno al momento de graduar la sancion aplicable a la recurrente (multa), pero no para decidir la existencia o no de responsabilidad, dado que en la determinacion de la misma, se toman en cuenta criterios de indole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infraccion a la legislacion ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. 2.7 Tal como se senala en la resolucion apelada y en el respectivo informe de calificacion del impacto elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos (fojas 13 a 15), en el derrame atribuido a PETROPERU existen agravantes como el error operativo y la condicion insegura en el sistema de control automatico de operacion y en el sistema de seguridad contra derrames del mencionado tanque de almacenamiento del Diesel Nº 2; asimismo, se preciso que no hay atenuantes porque la impugnante no proporciono informacion adecuada sobre las actividades de post - emergencias, esto es, limpieza, remocion y remediacion del suelo contaminado. 2.8 No existe confusion en el mandato de los articulos 1º y 2º de la resolucion recurrida pues el primero se refiere a la imposibilidad de sancionar una conducta no tipificada expresamente como es el caso de aquella vinculada a las condiciones del llenado de tanques regulada en el articulo 60º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, MORDAZA que basicamente esta dirigida a otorgar seguridad a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento de hidrocarburos, conforme consta en el MORDAZA considerando de la apelada. Sin embargo, el articulo 3º del Reglamento de Proteccion del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se trata de una MORDAZA dirigida a prevenir y reparar el dano ambiental, MORDAZA de naturaleza distinta al resguardo de la seguridad o integridad fisica de los trabajadores. 2.9 A fojas 4 y 5 de los actuados administrativos obra el Reporte de Derrame de Diesel II en Estacion Nº 1, documento emitido por la apelante y en el cual esta reconoce de manera expresa que la MORDAZA de los dispositivos de control del tanque de almacenamiento se debio a la poca frecuencia de su mantenimiento, afirmacion que es asumida como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad reconocido expresamente en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por PETROLEOS DEL PERU S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 05555

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS para el Ejercicio Fiscal 2004
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2004-SEPS/S MORDAZA, 18 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0012004-SEPS/S se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 007-2004SEPS/S se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ano Fiscal 2004; Que, la Oficina de Planeamiento mediante Memorando Nº 00047-2004-SEPS/OP comunica que la Oficina de Sistemas de Informacion solicito autorizacion a la Alta Direccion para la asignacion de recursos para el desarrollo de la actividad "Actualizacion de los Procedimientos de Gestion y de Soportes a los Servicios del SITEDS", cuyo financiamiento y ejecucion parcial ha sido aprobado por la Alta Direccion a traves del Memorandum Nº 00013-2004-SEPS/IG; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en funcion a la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, segun lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada con Resolucion Nº 019-2004CONSUCODE/PRE, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir procesos de seleccion; Que, toda modificacion del referido Plan debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir la Adjudicacion Directa Selectiva senalada en el Anexo 01 de la presente Resolucion, que forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administracion y Finanzas informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, debiendo estar, asimismo, a disposicion de los interesados en la Pagina Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco MORDAZA, Cuadra Nº 1398, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- DETERMINAR que la distribucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuara de manera gratuita a quienes lo soliciten. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 05576

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