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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 fecha 3 de octubre de 2003, mediante la cual se sancionó a la apelante por un derrame de petróleo crudo producido el 10 de abril de 1999 en el Terminal de Bayovar, circuns- tancia que califica a PETROPERU como infractor pertinaz conforme lo dispone el numeral 6.3 de la Resolución de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, dispositivo legal que aprobó las pautas para la aplicación de la Escala deMultas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EMS/G. Respecto a la pertinacia, la norma que estaría vulne- rándose reiteradamente en distintos lugares o unidades de PETROPERU sería el artículo 3º del Reglamento de Pro- tección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidro-carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.6 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, elanálisis de la culpabilidad en el infr actor que surge de obser- var el Principio de Razonabilidad contenido en los artículos IV numeral 1.4 del Título Preliminar y 230º numeral de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta oportuno al momento de graduar la sanción aplica- ble a la recurrente (multa), pero no para decidir la existenciao no de responsabilidad, dado que en la determinación de la misma, se toman en cuenta criterios de índole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infracción a la legislaciónambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. 2.7 Tal como se señala en la resolución apelada y en el respectivo informe de calificación del impacto elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fisca- lización en Hidrocarburos (fojas 13 a 15), en el derrameatribuido a PETROPERU existen agravantes como el error operativo y la condición insegura en el sistema de control automático de operación y en el sistema de seguridad con-tra derrames del mencionado tanque de almacenamiento del Diesel Nº 2; asimismo, se precisó que no hay atenuantes porque la impugnante no proporcionó información adecua- da sobre las actividades de post - emergencias, esto es, limpieza, remoción y remediación del suelo contaminado. 2.8 No existe confusión en el mandato de los artículos 1º y 2º de la resolución recurrida pues el primero se refiere a la imposibilidad de sancionar una conducta no tipificada expresa- mente como es el caso de aquella vinculada a las condicionesdel llenado de tanques regulada en el artículo 60º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarbu- ros aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, normaque básicamente esta dirigida a otorgar seguridad a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento de hidrocarburos, conforme consta en el segundo considerandode la apelada. Sin embargo, el artículo 3º del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidro- carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, setrata de una norma dirigida a prevenir y reparar el daño am- biental, asunto de naturaleza distinta al resguardo de la seguri- dad o integridad física de los trabajadores. 2.9 A fojas 4 y 5 de los actuados administrativos obra el Reporte de Derrame de Diesel II en Estación Nº 1, docu- mento emitido por la apelante y en el cual ésta reconocede manera expresa que la falla de los dispositivos de con- trol del tanque de almacenamiento se debió a la poca fre- cuencia de su mantenimiento, afirmación que es asumidacomo cierta en virtud al Principio de Presunción de Veraci- dad reconocido expresamente en el numeral 1.7 del artícu- lo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge-neral del OSINERG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción presentado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. contra laResolución de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG; con- secuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrati- va. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05555SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G45/G50/G53/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2004-SEPS/S Lima, 18 de marzo del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 001- 2004-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 007-2004- SEPS/S se aprobó la modificación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Año Fiscal 2004; Que, la Oficina de Planeamiento mediante Memorando Nº 00047-2004-SEPS/OP comunica que la Oficina de Sis- temas de Información solicitó autorización a la Alta Direc- ción para la asignación de recursos para el desarrollo de laactividad "Actualización de los Procedimientos de Gestión y de Soportes a los Servicios del SITEDS", cuyo financiamien- to y ejecución parcial ha sido aprobado por la Alta Direccióna través del Memorándum Nº 00013-2004-SEPS/IG; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en función a la asignación presupues-tal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, según lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones es- tablecidas en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada con Resolución Nº 019-2004- CONSUCODE/PRE, se hace necesario modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir procesos de selección; Que, toda modificación del referido Plan debe ser apro- bada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029- 2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluirla Adjudicación Directa Selectiva señalada en el Anexo 01 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración y Finanzas informe las modificaciones del ci- tado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe- mpresa, debiendo estar, asimismo, a disposición de los in- teresados en la Página Web de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco Astete, Cuadra Nº 1398, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efec- tuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 05576