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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (6) El piloto al mando será informado que el equipo está a bordo y cuándo va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estará sentada para no restringir el acceso a o eluso de cualquier salida regular o de emergencia requerida o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningún explotador certificado puede permitir, fumar dentro de los tres (3) metros del al- macenaje y alimentación del equipo de oxígeno llevadosegún el párrafo (a) de esta Sección. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona conectar o desconectar el equipo de oxí-geno, a un cilindro gaseoso de oxígeno, mientras cual- quier pasajero este a bordo del avión. (d) Los requerimientos de esta Sección no aplican al transporte de oxígeno suplementario o de primeros auxi- lios y el equipo relacionado indicado en estas regulacio- nes. 121.575 Bebidas alcohólicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la empresa que opera la ae- ronave haya servido bebidas con contenido alcohólico. (b) Ningún explotador certificado puede servir una be- bida alcohólica a cualquier persona a bordo de la aero- nave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o está siendo escoltado; o(3) Tiene un arma peligrosa o mortífera accesible a él mientras esté a bordo de la aeronave. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona ingresar a una aeronave si esa persona está embriagada. (d) Cada explotador certificado, dentro de cinco (5) días después de la incidencia, informará a la DGAC la negación de subir al avión a cualquier persona de acuer-do con el párrafo (a) de esta Sección, o de cualquier per- turbación ocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de susaeronaves. 121.576 Retención de objetos con masa significati- va en compartimentos de tripulación y pasajero El explotador certificado debe usar compartimientos debidamente asegurados para todo artículo de equipo de "galley", carritos de servicios, equipaje de tripulación y pasajeros, que no esté en uso, con la finalidad de evitarel desplazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje de emergencia, de acuerdo a cada tipo de avión. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equi- po de servicios al pasajero durante el movimiento del avión en la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier ali-mento, bebida, o mesa proveída por el explotador certifica- do se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja poste- rior al asiento este asegurada en su posición guardada. (c) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada carrito de servicio de pasajeros esté ase-gurado en su posición de almacenaje. (d) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar,a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo este propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones da- das por un miembro de la tripulación respecto al cumpli- miento de esta sección. 121.578 Concentración de ozono (no aplicable) 121.579 Alturas mínimas para el uso del piloto au- tomático (a) Operaciones en ruta.Excepto como se indica en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, ninguna persona puede usar un piloto automático en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la pérdidamáxima de altura especificada en el manual de vuelo del avión para un desperfecto del piloto automático bajo condi- ciones de crucero, o menos de quinientos (500) pies, cual-quiera que sea más alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximación instrumental, nin- guna persona puede usar un piloto automático en una altura sobre terreno que sea menor de dos veces la pér-dida máxima de altura especificada en el manual de vue- lo del avión para un desperfecto del piloto automático bajo condiciones de aproximación, o menor de cincuenta (50)pies más abajo de la altura mínima de descenso o altura de decisión aprobada para la ayuda o facilidad de aero- puerto, cualquiera que sea más alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR básico en laSección 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede usar un piloto automático en una aproximación aco- plada para aproximaciones ILS en una altura sobre elterreno que es menor de cincuenta (50) pies más alto que la pérdida máxima de altura especificada en el manual de vuelo del avión para el desperfecto del piloto automáticocon una aproximación acoplada bajo condiciones de aproxi- mación; y (2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas sean iguales o mayores a los mínimos básicos VFR indicados en la Sección 91.155 de estas regulaciones, ninguna per- sona puede usar un piloto automático acoplado en unaaproximación ILS acoplada a una altura sobre el terreno que sea menos de la pérdida máxima de altura especifi- cada en el manual de vuelo del avión para desperfectodel piloto automático en una aproximación acoplada bajo condiciones de aproximación, o cincuenta (50) pies, cual- quiera que sea más alto. (c) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de esta Sección, la DGAC puede aprobar especificacionespara las operaciones que permitan el uso de un sistema de guía de los controles de vuelo, con capacidad automática, hasta hacer contacto con la pista, siempre que: (1) El sistema no considere pérdida de altura (sobre cero) especificada en el manual de vuelo del avión paradesperfecto del piloto automático en aproximación aco- plada; y (2) El uso del sistema al punto de toque no afectará de otra manera las normas de seguridad indicadas en esta sección. 121.581 Asiento delantero de observador: Inspec- ciones en ruta (a) Cada explotador certificado tendrá disponible un asiento en la cabina de mando de cada avión usado en el comercio aéreo, incluyendo el equipamiento periférico, au-riculares, máscaras de oxígeno y arneses, para ser ocu- pado por la DGAC mientras conduzca inspecciones en ruta. (b) Cada avión que tenga más de un asiento de obser- vador, además de los asientos requeridos para la tripula- ción, de complemento para que el avión sea certificado, el asiento del observador delantero o el asiento del observa-dor seleccionado por la DGAC debe estar disponible para cumplir con el párrafo (a) de esta Sección. 121.583 Transporte de personas sin el cumplimien- to de requerimientos de transporte de pasajeros de esta Parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el explotador cer- tificado, las personas siguientes pueden ser llevadasen la cabina de pasajeros a bordo de un avión sin el cumplimiento de los requerimientos de transporte de pasajeros en el párrafo 121.309 (f), y las Secciones121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; requerimientos de operación en transporte de pasajeros en el párrafo 121.157 (c), y las Secciones 121.161, y 121.291; y losrequerimientos que están relacionados a pasajeros en el párrafo 121.313 (f), y las Secciones 121.285, 121.317, 121.547, y 121.573: