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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 f) Capacitación en servicio.- Se refiere a las activida- des educativas que se realizan en el mismo puesto de tra-bajo, alrededor del hecho laboral concreto, con objetivosprecisos y bajo la conducción de un responsable. g) Dual.- Combinando actividades en aula, con activi- dades en el propio centro de trabajo. Modalidades de los programas de asistencia técnica.a) Como actividades de capacitación orientadas espe- cíficamente a objetivos de mejoramiento institucional: ta- lleres, cursos específicos, capacitación en servicio, capa-citación dual, pasantías, etc. b) Como prestación de servicios de asesoría o con- sultoria directa en el lugar que se recibe la asistenciatécnica. Se requiere que el prestador de la asistencia técnica se desplace al lugar y desarrolle un programa específico de trabajo con su directa intervención, foca-lizando su accionar en conseguir determinados logrosque deben evidenciarse a través de productos o resul-tados específicos. c) Como prestación de servicios. El servicio es un in- sumo que genera valor y puede ser: de respuestas direc- tas a la absolución de consultas específicas, de orienta-ción en métodos de trabajo, de formulación de opinión es-pecializada en temas de gestión, etc. d) Como poner a disposición de los destinatarios de la asistencia técnica el acceso a recursos de información que les debe permitir optimizar sus procesos de trabajo. 5.3.3.- EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y CER- TIFICACIÓN El CND formulará y aplicará un conjunto de indicadores relativos a la planificación, organización y ejecución de los pro- gramas de capacitación y asistencia técnica. Se considerará,los perfiles de formación, los términos de referencia, los fines,objetivos, metas, procesos y resultados. El CND conduce elseguimiento y monitoreo de cada programa del Plan en directarelación con sus objetivos y metas, y con el desempeño de la entidad ejecutora. El otorgamiento de certificados con el respaldo del CND, exigirá una rigurosa evaluación de los participantes que regis-tren una marcada diferencia positiva entre la evaluación teóri-co-práctica final (prueba de salida) respecto de la evaluacióninicial (prueba de entrada), y así mismo se compruebe los re- sultados en referencia al perfil del egresado de los programas de capacitación Para una mayor eficacia de la evaluación de cada actividad de capacitación, con anticipación al inicio de los programasacadémicos se debe contar con un reglamento específico parala programación, ejecución y evaluación tanto de la actividad de capacitación como del compromiso de la entidad ejecutora. La formulación del presente documento ha utilizado como fuentes, las encuestas formuladas por el CND, el Plande Capacitación y Asistencia Técnica formulado por elex Ministerio de la Presidencia, las entrevistas y visitas de trabajo a las regiones efectuadas durante el primer semestre del presente año, y otras fuentes primarias y secundarias. 06125 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G2D /G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G43/G47/G42/G56/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2004-PCM Lima, 25 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se esta- blece que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidadespúblicas y privadas, su denominación completa y/o sus si- glas institucionales aprobadas conforme a su ley de crea- ción, el Escudo Nacional con la inscripción de la Repúblicadel Perú y el logo institucional que mediante ResoluciónSuprema aprobará la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, asimismo, señala que tratándose del empleo de anuncios o paneles a través de los cuales se difunda larealización de obras públicas, la conservación o manteni- miento de infraestructura pública, o las actividades perte- necientes a cualquier programa, proyecto o labor financia-da con cargo a recursos públicos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú,conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario aprobar el logo ins- titucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, Organismo Público Descentralizado, ads- crito a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Cuerpo Ge- neral de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros /G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G20 /G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20 04009 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G2D/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2004-PCM Lima, 26 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 299-2003-PCM se de- signó al señor Federico Tong Hurtado como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ Que, es pertinente dar por concluida la designación de dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27802, Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor FEDERICO TONG HURTADO en el cargo de Secre-tario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud – CNJ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06285