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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 009-2000-CG que aprueba la Directiva Nº 003-2000-CG/SDE. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 010 -2004-CG/EI INFORMACIÓN A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON RELACIÓN AL GASTO Y RACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE I. FINALIDADPrecisar la información que sobre ejecución del gasto del Programa del Vaso de Leche, deben remitir las munici- palidades provinciales y distritales a la Contraloría Generalde la República, para la supervisión y control del mismo. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se aplican a todas las municipalidades provinciales y distri-tales del país. III. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Ley Nº 27785 del 13 de julio del 2002, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República. c) Ley Nº 24059 del 21 de diciembre de 1984, de Crea- ción del Programa del Vaso de Leche. d) Ley Nº 27470 del 1 de junio del 2001, Ley que esta- blece Normas Complementarias para la Ejecución del Pro-grama del Vaso de Leche. e) Ley Nº 27712 del 30 de abril del 2002, Ley que modi- fica la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Comple-mentarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Le- che. f) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. g) Resoluciones Directorales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, que aprueban las Directivas para el Proce-so Presupuestario de los Gobiernos Locales, aplicables du- rante la vigencia de la presente Directiva. h) Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG del 3 de octubre del 2003, que aprueba el Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones. i) Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM del 17 de abril del 2002, que aprueba la Directiva denominada “Valo- res Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Las municipalidades provinciales y distritales informa- rán a la Contraloría General de la República sobre el gastoefectuado, origen de los alimentos adquiridos y provee-dores que abastecieron al Programa durante el mes re-portado, utilizando el Formato PVL “Información Men-sual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Le- che” (ANEXO Nº 1), este formato deberá llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Público, consig-nando el monto total de los compromisos efectuados en elmes, que incluye los montos pagados y los compromisospendientes de pago con cargo a recursos del Programa. Dicho Formato debe contener la información del gasto efectuado, referida a tipo de alimentos adquiridos, datos del proveedor de cada producto, cantidades e importes com-prados o recibidos como donación, gastos operativos delPrograma y fuentes de financiamiento. 2. Las municipalidades provinciales y distritales cuyas transferencias mensuales de recursos por concepto del Programa del Vaso de Leche sean mayores a Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar y presentaradjunto al Formato PVL “Información Mensual de Gas-tos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche”, el For-mato RACION A “Información de la Ración Mensual Dis-tribuida por el Programa del Vaso de Leche” (ANEXO Nº 2), en el que se reportarán los datos de la(s) ración(es) distribuidas en el mes, días de atención, certificados decalidad de los alimentos adquiridos y número de beneficia-rios atendidos.3. Asimismo, aquellas municipalidades provinciales y dis- tritales, cuyos montos de asignación mensual para aten- der el Programa del Vaso de Leche, sean menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar y pre-sentar adjunto al Formato PVL “Información Mensualde Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche”,el Formato RACION B “Información de la Ración Men-sual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche” (ANEXO Nº 3), informando los datos de la(s) ración(es) dis- tribuidas en el mes, días de atención y número de benefi-ciarios atendidos. Los Formatos PVL, RACIÓN A y RACIÓN B, según corresponda, serán presentados a la Contraloría Gene-ral de la República de manera trimestral, dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de cada trimestre, debiéndose presentar la información correspon- diente al trimestre reportado (tres formatos de Gastos eIngresos y tres formatos de las raciones distribuidas en losmeses reportados). 4. El ANEXO Nº 1 correspondiente al Formato PVL, for- ma parte de la presente Directiva y deberá ser llenado y suscrito por el Presidente del Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche y por el Director de Adminis-tración de la Municipalidad o quien haga sus veces. Asimis-mo, los ANEXOS Nºs. 2 y 3 correspondientes al FormatoRACIÓN A y Formato RACIÓN B, también son parte de la presente Directiva y deberán ser llenados y suscritos por el Presidente del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche y por representante del Ministerio de Saludque integra el Comité de Administración del Programa. Enambos casos los que suscriben los Formatos, asumen res-ponsabilidad solidaria por la información reportada y erro- res u omisiones que pudieran existir. 5. Los Formato PVL, RACION A y RACIÓN B, tienen carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presenta-ción no constituye acreditación del gasto efectuado ni de ladistribución de raciones, estando sujeta al control posteriorpor parte de los Órganos del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas. Corresponde a las autoridades de las respectivas municipalidades dentro desu proceso de control interno gerencial, supervisar previa,concurrente y posteriormente la legalidad de los actos quese informan. 6. El Alcalde de cada municipalidad es el obligado a pre- sentar trimestralmente los Formatos PVL, RACIÓN A o RACIÓN B, en la Sede Central u Oficinas Regionales deControl de la Contraloría General de la República, según elámbito territorial detallado en el Anexo Nº 4. 7. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la docu- mentación sustentatoria del gasto, o la distribución y buen uso de los recursos asignados al Programa, a través deadecuados sistemas de control interno, registro y adminis-tración documentaria, para la posterior auditoría, que efec-túen los Órganos del Sistema Nacional de Control, en elámbito de los Gobiernos Locales. 8. La omisión o incumplimiento a la presentación de la información señalada en la presente Directiva, constituyeinfracción conforme lo establecido en el inciso e) del Artí-culo 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, apro-bado con Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG (pu-blicado el 31 de octubre del 2003), modificado por Resolu- ción de Contraloría Nº 017-2004-CG (publicado el 17 de enero del 2004). V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proporcionará a la Contraloría General de la República, enel mes de febrero de cada año, información relativa a lastransferencias mensuales de recursos que asigne a las mu- nicipalidades por concepto del Programa del Vaso de Le- che. Segunda.- El Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática (INEI), proporcionará a la Contraloría General de laRepública, en los meses de marzo y setiembre de cadaaño, la información que semestralmente recibe sobre el re- sumen de beneficiarios empadronados. Tercera.- Las municipalidades provinciales y distritales deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar quelos recursos del Programa financien la ración alimenticiadiaria, que deberá estar compuesta por productos 100%de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, de acuerdoa lo establecido en la Ley Nº 27712. Asimismo, deberánconservar en su poder la documentación original sustenta-toria de la Ejecución del Programa, conforme lo señala elArtículo 9º de la Ley Nº 27470.