Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2004 (31/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion denominada MORDAZA con matricula Nº IQ-21520-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 05531

Articulo Primero.- ENCARGAR a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente del Despacho de la Presidencia, las funciones de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, desde el primero de MORDAZA hasta el 2 de junio del ano en curso, en adicion a las labores asignadas. Articulo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Gerencia General, ODICMA, Administracion Distrital y al personal designado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06402

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 116-2004-CG
MORDAZA, 30 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 002-2004-CG/EI de la Gerencia de Estudios e Investigaciones, que propone la aprobacion del Proyecto de Directiva sobre "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 009-2000CG de 20.ene.2000, se aprobo la Directiva Nº 003-2000CG/SDE sobre "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto del Programa del Vaso de Leche", estableciendose las disposiciones para la remision a la Contraloria General de la Republica, de la informacion del gasto efectuado por las Municipalidades Provinciales y Distritales, con relacion al mencionado Programa; Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por Ley Nº 27712, se dictan las "Normas Complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche", estableciendose que la Contraloria General de la Republica supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, incluyendose ademas de la rendicion de cuentas del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, la evaluacion de la informacion nutricional de la racion alimenticia distribuida en el Programa; Que, para los fines de supervision y control a que se refiere el considerando precedente, la citada Ley ha dispuesto que la Contraloria General de la Republica emita una directiva estableciendo el modo y oportunidad de la rendicion de cuentas que efectuen las municipalidades, siendo pertinente que dicha rendicion sea trimestral a traves de formatos de informacion mensual de gastos e ingresos y de racion mensual distribuida; De conformidad con lo establecido en los Articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2004CG/EI, "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto y Racion del Programa del Vaso de Leche", la misma que forma parte de la presente Resolucion.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan funciones de Fedataria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2004-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintinueve de marzo del 2004 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 012-2004-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Por resolucion de vista, se designo a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para el presente ano, de acuerdo a lo estipulado en el Manual Normativo de Fedatario de este Distrito Judicial; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 096-2004P-CSJLI/PJ, la Dra. MORDAZA MORDAZA ha sido designada, del cinco de los corrientes al dos de junio del presente ano, como Juez de Paz Letrado del 2º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA - Cieneguilla; En tal sentido, resulta necesario encargar al profesional en Derecho que asumira las funciones propias del cargo referido, durante el periodo indicado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial;

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