Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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g) Presentar mensualmente a la Oficina General de Administracion los informes de gastos y rendiciones mensuales con la documentacion sustentatoria que consigne el RUC del Ministerio, segun sea el caso, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion. h) Otros que determine la Direccion Nacional de Seguimiento; Control y Vigilancia, relacionadas con el programa de vigilancia y control. DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO a) Tener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquer ia(s) autorizada(s), el mismo que sera remitido quincenalmente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de Produccion o de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. b) Mantener actualizado el listado de establecimientos industriales pesqueros en lo referente a sus actividades, capacidades y situacion administrativa, el mismo que sera remitido mensualmente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de Produccion o de Pesqueria. DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA a) Supervisar la ejecucion del programa de vigilancia y control por parte de las Direcciones Regionales de Produccion o de Pesqueria correspondientes, brindando el asesoramiento pertinente, de las acciones de control inopinadas. b) Informar permanentemente a la Alta Direccion sobre los resultados de las acciones realizadas en el MORDAZA del programa de Vigilancia y Control. c) Coordinar con las instituciones que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento del programa. DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Tener actualizado el listado de los establecimientos acuicolas, en lo referente a sus autorizaciones y concesiones, el mismo que sera remitido mensualmente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y DIREPROs o DIREPEs. DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE a) Tener actualizada la informacion sobre el cumplimiento del PAMA o EIA por parte de los titulares de los derechos administrativos y remitirla periodicamente a la DINSECOVI, DIREPROs y DIREPEs. b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras (acuicultura, extraccion y procesamiento) industrial y artesanal. DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Efectuar la difusion de la normatividad pesquera a nivel de los gremios y asociaciones artesanales. INSTITUTO MORDAZA DEL PERU - IMARPE Proporcionar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, informacion diaria sobre los volumenes de desembarque de los recursos hidrobiologicos registrados a traves de sus laboratorios pesqueros y los porcentajes de incidencia de juveniles. IX. ASPECTOS OPERATIVOS Complementariamente a la normal rendicion de cuentas que cada dependencia exige y controla a sus funcionarios, por los fondos (viaticos y otros) que se les asigna; los fondos recibidos por las Direcciones Regionales

de Produccion o Pesqueria, gastados en el cumplimiento de las responsabilidades descritas en el presente documento, deberan necesariamente estar sustentados mediante un breve informe, en el cual el funcionario, inspector o supervisor dejara MORDAZA de la labor efectuada y los resultados obtenidos. Este informe sera refrendado por el jefe correspondiente en senal de conformidad. Los informes de operativos deberan contener en detalle los objetivos, metodologia seguida, resultados, conclusiones, recomendaciones u observaciones y personal participante. X. ASPECTOS PRESUPUESTALES El presupuesto para el presente programa ha sido estimado en S/. 300,000.00, referido al periodo de MORDAZA a diciembre del ano en curso, el mismo que sera financiado por el Ministerio de la Produccion, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2004, con cargo: Funcion: 12: Programa 044: Pesca Promocion de la Produccion Pesquera Subprograma 0117: Fomento de la pesca Actividad 1.00486: Supervision y Reordenamiento pesquero Componente 3.00993: Politicas de Reordenamiento Meta 00002: 00947 Inspeccion y Control Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados XI. ASPECTOS FINALES Los terminos y condiciones del presente programa en lo que corresponde a la parte tecnica y presupuestal, podran ser modificados acorde al desarrollo y evaluacion mensual de las acciones de vigilancia y control pesquero, en concordancia con las politicas y acciones de caracter tecnico normativo que disponga el Ministerio de la Produccion.
Anexo II

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ...................... , PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO EN SU AMBITO JURISDICCIONAL Conste por el presente convenio de cooperacion interinstitucional que celebran de una parte el Ministerio de Produccion con R.U.C. Nº 20504794637, a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, debidamente representada por su Director Nacional ..............................., identificado con D.N.I. Nº........................., con domicilio en la MORDAZA Uno Oeste Nº 060 - Urb. Corpac - San MORDAZA, quien en adelante se le denominara "DINSECOVI"; y de la otra parte, el Gobierno Regional de............................... con R.U.C. Nº......................,debidamente representada por su Presidente Regional ............................ ................................., identificado con D.N.I. Nº ........................., con domicilio en ................................................................, a quien en adelante se le denominara "GOBIERNO REGIONAL", bajo los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. - Ley Nº 27779 - Ley que crea el Ministerio de la Produccion.

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