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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 g) Presentar mensualmente a la Oficina General de Administración los informes de gastos y rendiciones men-suales con la documentación sustentatoria que consig- ne el RUC del Ministerio, según sea el caso, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estra-tégico del Ministerio de la Producción. h) Otros que determine la Dirección Nacional de Se- guimiento; Control y Vigilancia, relacionadas con el pro-grama de vigilancia y control. DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PRO- CESAMIENTO PESQUERO a) Tener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquería(s) autorizada(s), el mismo que será remitido quincenal- mente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, a las Direcciones Regionales de Pro- ducción o de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. b) Mantener actualizado el listado de establecimien- tos industriales pesqueros en lo referente a sus activi- dades, capacidades y situación administrativa, el mis-mo que será remitido mensualmente a la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Di- recciones Regionales de Producción o de Pesquería. DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CON- TROL Y VIGILANCIA a) Supervisar la ejecución del programa de vigilancia y control por parte de las Direcciones Regionales de Pro-ducción o de Pesquería correspondientes, brindando el asesoramiento pertinente, de las acciones de control ino- pinadas. b) Informar permanentemente a la Alta Dirección so- bre los resultados de las acciones realizadas en el mar- co del programa de Vigilancia y Control. c) Coordinar con las instituciones que sean necesa- rias para el cabal cumplimiento del programa. DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Tener actualizado el listado de los establecimientos acuícolas, en lo referente a sus autorizaciones y conce- siones, el mismo que será remitido mensualmente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciay DIREPROs o DIREPEs. DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTEa) Tener actualizada la información sobre el cumpli- miento del PAMA o EIA por parte de los titulares de losderechos administrativos y remitirla periódicamente a la DINSECOVI, DIREPROs y DIREPEs. b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras (acuicultura, extracción y proce- samiento) industrial y artesanal. DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Efectuar la difusión de la normatividad pesquera a nivel de los gremios y asociaciones artesanales. INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ - IMARPEProporcionar a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia, información diaria sobrelos volúmenes de desembarque de los recursos hi- drobiológicos registrados a través de sus laborato- rios pesqueros y los porcentajes de incidencia de ju-veniles. IX. ASPECTOS OPERATIVOSComplementariamente a la normal rendición de cuen- tas que cada dependencia exige y controla a sus funcio-narios, por los fondos (viáticos y otros) que se les asig- na; los fondos recibidos por las Direcciones Regionalesde Producción o Pesquería, gastados en el cumplimien- to de las responsabilidades descritas en el presente do-cumento, deberán necesariamente estar sustentados me- diante un breve informe, en el cual el funcionario, ins- pector o supervisor dejará constancia de la labor efec-tuada y los resultados obtenidos. Este informe será re- frendado por el jefe correspondiente en señal de confor- midad. Los informes de operativos deberán contener en de- talle los objetivos, metodología seguida, resultados, con- clusiones, recomendaciones u observaciones y perso-nal participante. X. ASPECTOS PRESUPUESTALESEl presupuesto para el presente programa ha sido es- timado en S/. 300,000.00, referido al período de abril adiciembre del año en curso, el mismo que será financia- do por el Ministerio de la Producción, fuente de financia- miento Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal2004, con cargo: Función: 12: Pesca Programa 044: Promo ción de la Producción Pes- quera Subprograma 0117: F omento de la pesca Actividad 1.00486: S upervisión y Reordenamiento pesquero Componente 3.00993: P olíticas de Reordenamiento Meta 00002: 00947 Inspección y Control Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recauda- dos XI. ASPECTOS FINALES Los términos y condiciones del presente programa en lo que corresponde a la parte técnica y presupuestal,podrán ser modificados acorde al desarrollo y evalua- ción mensual de las acciones de vigilancia y control pes- quero, en concordancia con las políticas y acciones decarácter técnico normativo que disponga el Ministerio de la Producción. Anexo II CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ...................... , PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL PESQUERO EN SU ÁMBITO JURISDICCIONAL Conste por el presente convenio de cooperación in- terinstitucional que celebran de una parte el Ministerio de Producción con R.U.C. Nº 20504794637, a través dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia, debidamente representada por su Director Nacional ..............................., identificado con D.N.I.Nº........................., con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urb. Corpac - San Isidro, quien en adelante se le denominará “DINSECOVI”; y de la otra parte, el Go-bierno Regional de............................... con R.U.C. Nº......................,debidamente representada por su Pre- sidente Regional ............................ .................................,identificado con D.N.I. Nº ........................., con domicilio en ................................................................, a quien en adelante se le denominará “GOBIERNO REGIONAL”,bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL- Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pu- blico para el Año Fiscal 2004. - Ley Nº 27779 - Ley que crea el Ministerio de la Pro- ducción.