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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 Ate, 11 de mayo de 2004 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 595-04-SGF-DR/MDA, de la Sub- gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 1058-2004-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, solicitando laaprobación de las disposiciones complementarias del Re- glamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) sobre el procedimiento de la sanción de tapiado y elProveído Nº 1363-04-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDA de fecha 6 de noviembre del 2003 se aprobó el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas (RAS) de la Munici- palidad de Ate; Que, la Ordenanza Nº 040-MDA estableció en su artícu- lo 6º que las disposiciones reglamentarias y complemen- tarias que se requieran para la aplicación de dicha Orde-nanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcal-día establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, es necesario aprobar disposiciones complemen- tarias al procedimiento de aplicación de la sanción de ta- piado de locales, establecida en el artículo 22.5.2.1 de laOrdenanza Nº 040-MDA. mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente con cargo de dar cuenta al Concejo Muni- cipal en la próxima Sesión; Que, mediante Proveído Nº 1363-04-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal solicita se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR las Disposiciones Comple- mentarias al procedimiento de aplicación de la sanciónadministrativa de tapiado de locales. Artículo 2º.- La sanción de tapiado se aplicará al ocu- rrir cualquiera de las causales establecidas en el numeral22.5.2.1 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Ad- ministrativas (RAS) de la Municipalidad de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 040-MDA. Artículo 3º.- Para efectos del procedimiento de aplica- ción de la sanción del tapiado, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: - Detectada por el Inspector Municipal la reincidencia o continuidad de la infracción, se emitirá el correspondienteinforme, el cual deberá ser anexado a los antecedentes administrativos que motivaron la clausura original. - Dichos antecedentes junto con el mencionado infor- me serán remitidos a la Subgerencia de Fiscalización, a fin de que emita la correspondiente Resolución de Subgerencia disponiendo la aplicación de la sanción de tapiado. - Consentida la Resolución de la Subgerencia de Fiscali- zación que dispone el tapiado, o disponiendo la aplicación de la sanción en forma precautelativa, se remitirán los ac-tuados a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para que, teniendo en cuenta el Acta de Constatación del Inspector Municipal y demás antecedentes administrativos, emita laResolución coactiva pertinente y proceda con su ejecución. - Contra la Resolución de la Subgerencia de Fiscaliza- ción el propietario o conductor del local podrá interponerlos recursos impugnativos previstos en el Capítulo IV del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas(RAS) de la Municipalidad de Ate aprobado por Ordenanza Nº 040-MDA. Artículo 4º.- Para proceder al destapiado del local, se deberá aprobar mediante Resolución de Alcaldía, cumplien- do con los requisitos exigidos en los incisos e), f) y h) del Ítem " Procedimiento " del numeral 22.5.2.1 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Ate. Artículo 5º.- Dar cuenta al Concejo Municipal del presen- te Decreto de Alcaldía en la próxima Sesión de Concejo. Artículo 6º.- DISPONER la aplicación del presente Decreto de Alcaldía por la Gerencia de Rentas, Subgerenciade Fiscalización, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y demás Áreas Administrativas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 09126 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G2D /G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G52/GED/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 889-2003–A/MC Comas, 31 de diciembre del 2003 VISTO: El Expediente Nº 25461-2003 de fecha 1 de diciembre de 2003, presentado por los Sres. SIGIFREDO RAMÍREZ SOTO y Sra. MARIA CENIA MEZA MENDOZA DE RAMIREZ, me-diante el cual solicita la Independización del Lote rústico de- nominado Tambo Río de la Lotización Chacra Cerro, signado como U.C. 10157 con un área de 11,000.00 m2 ubicado en eldistrito de Comas, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de propiedad inscrito en la Oficina Registral de Lima y Callao con Ficha Nº 1501806Partida Nº 42609048, se establece que el lote rústico de- nominado Tambo Río, signado como U.C. 10157 con un área de 11,000.00 m2 de la Lotización del ex fundo ChacraCerro del distrito de Comas es de propiedad de los Sres. SIGIFREDO RAMÍREZ SOTO y Sra. MARIA CENIA MEZA MENDOZA DE RAMIREZ; Que, los recurrentes han cumplido con presentar los siguientes documentos sustentatorios de su petición: a) Solicitud Simple. b) Copia Literal de Dominio del Lote Matriz. c) Certificado de Gravámenesd) Lámina de Zonificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Plano de Ubicaciónf) Plano perimétrico, g) Plano de Independización h) Memoria Descriptivai) Recibo de Pago por Inspección Técnica Nº 144980, del 01-12-2003 por S/ 508.00 Nuevos soles. Que, la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas; mediante el Informe Nº 173-2003-MMO-HU-DCO- HU-DDU/MC de fecha 9 de diciembre de 2003, ha opinadoque técnicamente es Procedente la INDEPENDIZACIÓN del Lote rústico denominado Tambo Río de la Lotización del ex fundo Chacra Cerro, signado como U.C. 10157 deacuerdo a los Planos y Memoria Descriptiva, adjuntas al expediente y que figuran con las siguientes áreas, linderos y medidas perimétricas: ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO MATRIZ POR EL FRENTE (Oeste): Colinda con camino en una recta de 106.99 m2.