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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 auditor o por la empresa a la que pertenezcan puede comprometer la imparcialidad de la auditoría. El organis- mo de certificación deberá establecer reglas para eva- luar dichas situaciones y evitar posibles conflictos de in-terés. D.4.1.30 Las políticas y procedimientos a los que se refiere el punto 4.1.2 p) de la Guía ISO/IEC 66 deberíanasegurar que todas las quejas y conflictos son tratados de manera constructiva y oportunamente. Cuando el resultado de dichos procedimientos no resulte acepta-ble, o cuando los procedimientos propuestos sean inacep-tables para el demandante u otras partes implicadas, losprocedimientos del organismo de certificación deberánprever un mecanismo de apelación. Este procedimiento de tratamiento de apelaciones debería incluir lo necesa- rio para proporcionar: a) la oportunidad al demandante para presentar su caso formalmente, b) la existencia de un elemento independiente u otros medios que aseguren la imparcialidad del proceso de ape- lación, c) la existencia de una declaración escrita de los ha- llazgos de la apelación incluyendo las razones esgrimi-das para adoptar la decisión. El organismo de certificación deberá asegurar que to- das las partes interesadas conocen, como y cuando seaapropiado, de la existencia de un proceso de apelacio-nes y los procedimientos a seguir. 4.1.3 SUBCONTRATACIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.3 (D.4.1.31 - D.4.1.35) D.4.1.31 A los efectos de la cláusula 4.1.3 b) de la Guía ISO/IEC 66, los organismos de certificación debe- rían exigir a todos los subcontratistas de auditorías o a los auditores externos, garantías sobre la publicidad delos servicios de consultoría equivalentes a los que se con-templan en las directrices D.4.1.24 y D.4.1.25 D.4.1.32 A los efectos de la cláusula 4.1.3 a), el orga- nismo de certificación es responsable de garantizar que los organismos relacionados, subcontratistas o audito- res externos cumplen dichos compromisos. Es tambiénresponsable de aplicar las acciones correctivas oportu-nas en caso de que se detecte algún incumplimiento deese tipo. D.4.1.33 Una organismo de certificación puede emitir certificados sobre la base de una auditoría realizada por otro organismo, siempre que el acuerdo con el organis-mo subcontratado le exija a éste cumplir todos los requi-sitos aplicables de la Guía ISO/IEC 66 y, en particular,los requisitos de la cláusula 4.2 de la Guía. Las audito-rías realizadas por organismos subcontratados deben inspirar la misma confianza que las realizadas por el pro- pio organismo de certificación. La evaluación del infor-me de auditoría y la decisión referente a la certificacióndebe ser únicamente labor del organismo de certifica-ción que subcontrata sin que pueda delegarse en ningúnotro organismo. Cuando se realicen auditorías conjun- tas, cada organismo de certificación debe comprobar por si mismo que todo el ámbito de la auditoría ha sido cu-bierto satisfactoriamente por auditores competentes. D.4.1.34 Cuando un organismo de certificación emite certificados de acuerdo con la directriz D.4.1.33, debedisponer de procedimientos para asegurar que los orga- nismos subcontratados cumplen todas las cláusulas apli- cables de este documento. D.4.1.35 El requisito de la cláusula 4.1.3 c) de la Guía ISO/IEC 66 no significa que sea necesario el consentimien-to del organismo que está siendo evaluado en el caso desubcontratar actividades administrativas tales como el me- canografiado. 4.1.4 SISTEMA DE LA CALIDAD Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.4 (D .4.1.36 - D.4.1.37) D 4.1.36 El requisito para el organismo de certificación, de la cláusula 4.1.4.2, de designar a una persona con ac-ceso directo al nivel ejecutivo más alto no impide que elDirector ejecutivo asuma las funciones y la responsabilidad de los puntos a) y b). D 4.1.37 La descripción requerida en el punto 4.1.4.3 e) de la Guía ISO/IEC 66 debería incluir la indicación de a quéparte o partes representa cada miembro de un comité o grupo o cada persona. 4.1.5 CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTENER, AMPLIAR, REDUCIR, EXTENDER, SUSPENDER Y CAN-CELAR LA CERTIFICACIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.5 (D .4.1.38 - D.1.4.39) D.4.1.38 La certificación no debe concederse hasta que existan suficientes evidencias que demuestren que se hanimplantado procedimientos para las revisiones por la direc-ción y las auditorías internas y que estos procedimientos son eficaces y se aplican. D.4.1.39 El organismo de certificación debería definir las consecuencias de la suspensión y de la cancelación. Lasuspensión de una certificación no necesita publicarse porel organismo de certificación. Sin embargo, la cancelaciónde una certificación, deberá tener como consecuencia, como mínimo, una corrección en el directorio mencionado en la cláusula 4.1.7 g) de la Guía ISO/IEC 66. Son también deaplicación los requisitos de la cláusula 5.1.1.2 e) de la GuíaISO/IEC 66. 4.1.6 AUDITORÍA INTERNA Y REVISIONES POR LA DIRECCIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.6 (D .4.1.40 - D.4.1.41) D.4.1.40 A los efectos de la cláusula 4.1.6. de la Guía ISO/IEC 66 el organismo de certificación debería ser inde- pendiente del organismo u organismos (incluyendo cual-quier persona) que realizan la auditoría interna del sistemade gestión ambiental de la organización en proceso de cer-tificación. D.4.1.41 La cláusula 4.1.6 de la Guía ISO/IEC 66 no menciona un período específico en el que, al menos, tenga que realizarse una auditoría interna completa y una revi-sión por la dirección del sistema de la calidad del organis-mo de certificación. No obstante todos los años deberíarealizarse una auditoría interna completa y una revisión porla dirección del sistema de la calidad del organismo de cer- tificación. CRT puede especificar un período más corto, de- pendiendo de la medida en que se cumplan los requisitosde la Guía ISO/IEC 66, según se observe en las revisionesy auditorías internas, así como por los informes recibidospor CRT. D.4.1.42 Los registros de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección deberían ponerse a disposi- ción de CRT cuando ésta así lo solicite. 4.1.7 DOCUMENTACIÓN Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.7 (D .4.1.43) D.4.1.43 La descripción de los medios por los cuales el organismo obtiene soporte financiero a la que se hace re-ferencia en la cláusula 4.1.7.1.d) de la Guía ISO/IEC 66debería ser suficiente para demostrar si el organismo pue-de o no conservar su imparcialidad. 4.1.8 REGISTROS 4.1.9 CONFIDENCIALIDAD Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.9 (D .4.1.44 - D.4.1.45) D.4.1.44 El requisito de confidencialidad afecta a cual- quiera que pueda tener acceso a información que el orga-nismo de certificación considere confidencial. Al personalsubcontratado se le debería exigir que mantenga el carác- ter confidencial de esa información, especialmente frente a sus compañeros de trabajo o frente a otras empresas paralas que trabaje. D.4.1.45 El "consentimiento por escrito" que se mencio- na en la cláusula 4.1.9.2 de la Guía ISO/IEC 66 se aplicasólo a la información confidencial. 4.2 PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICA- CIÓN 4.2.1 GENERALIDADES Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.2.1. (D.4.2.1 - D.4.2.3)