Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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auditor o por la empresa a la que pertenezcan puede comprometer la imparcialidad de la auditoria. El organismo de certificacion debera establecer reglas para evaluar dichas situaciones y evitar posibles conflictos de interes. D.4.1.30 Las politicas y procedimientos a los que se refiere el punto 4.1.2 p) de la Guia ISO/IEC 66 deberian asegurar que todas las quejas y conflictos son tratados de manera constructiva y opor tunamente. Cuando el resultado de dichos procedimientos no resulte aceptable, o cuando los procedimientos propuestos MORDAZA inaceptables para el demandante u otras partes implicadas, los procedimientos del organismo de certificacion deberan prever un mecanismo de apelacion. Este procedimiento de tratamiento de apelaciones deberia incluir lo necesario para proporcionar: a) la oportunidad al demandante para presentar su caso formalmente, b) la existencia de un elemento independiente u otros medios que aseguren la imparcialidad del MORDAZA de apelacion, c) la existencia de una declaracion escrita de los hallazgos de la apelacion incluyendo las razones esgrimidas para adoptar la decision. El organismo de certificacion debera asegurar que todas las partes interesadas conocen, como y cuando sea apropiado, de la existencia de un MORDAZA de apelaciones y los procedimientos a seguir. 4.1.3 SUBCONTRATACION Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.3 (D.4.1.31 - D.4.1.35) D.4.1.31 A los efectos de la clausula 4.1.3 b) de la Guia ISO/IEC 66, los organismos de certificacion deberian exigir a todos los subcontratistas de auditorias o a los auditores externos, garantias sobre la publicidad de los servicios de consultoria equivalentes a los que se contemplan en las directrices D.4.1.24 y D.4.1.25 D.4.1.32 A los efectos de la clausula 4.1.3 a), el organismo de certificacion es responsable de garantizar que los organismos relacionados, subcontratistas o auditores externos cumplen dichos compromisos. Es tambien responsable de aplicar las acciones correctivas oportunas en caso de que se detecte algun incumplimiento de ese tipo. D.4.1.33 Una organismo de certificacion puede emitir certificados sobre la base de una auditoria realizada por otro organismo, siempre que el acuerdo con el organismo subcontratado le exija a este cumplir todos los requisitos aplicables de la Guia ISO/IEC 66 y, en particular, los requisitos de la clausula 4.2 de la Guia. Las auditorias realizadas por organismos subcontratados deben inspirar la misma confianza que las realizadas por el propio organismo de certificacion. La evaluacion del informe de auditoria y la decision referente a la certificacion debe ser unicamente labor del organismo de certificacion que subcontrata sin que pueda delegarse en ningun otro organismo. Cuando se realicen auditorias conjuntas, cada organismo de certificacion debe comprobar por si mismo que todo el ambito de la auditoria ha sido cubierto satisfactoriamente por auditores competentes. D.4.1.34 Cuando un organismo de certificacion emite certificados de acuerdo con la directriz D.4.1.33, debe disponer de procedimientos para asegurar que los organismos subcontratados cumplen todas las clausulas aplicables de este documento. D.4.1.35 El requisito de la clausula 4.1.3 c) de la Guia ISO/IEC 66 no significa que sea necesario el consentimiento del organismo que esta siendo evaluado en el caso de subcontratar actividades administrativas tales como el mecanografiado. 4.1.4 SISTEMA DE LA CALIDAD Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.4 (D.4.1.36 - D.4.1.37) D 4.1.36 El requisito para el organismo de certificacion, de la clausula 4.1.4.2, de designar a una persona con acceso directo al nivel ejecutivo mas alto no impide que el Director ejecutivo asuma las funciones y la responsabilidad de los puntos a) y b). D 4.1.37 La descripcion requerida en el punto 4.1.4.3 e) de la Guia ISO/IEC 66 deberia incluir la indicacion de a que

parte o partes representa cada miembro de un comite o grupo o cada persona. 4.1.5 CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTENER, AMPLIAR, REDUCIR, EXTENDER, SUSPENDER Y CANCELAR LA CERTIFICACION Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.5 (D.4.1.38 - D.1.4.39) D.4.1.38 La certificacion no debe concederse hasta que existan suficientes evidencias que demuestren que se han implantado procedimientos para las revisiones por la direccion y las auditorias internas y que estos procedimientos son eficaces y se aplican. D.4.1.39 El organismo de certificacion deberia definir las consecuencias de la suspension y de la cancelacion. La suspension de una certificacion no necesita publicarse por el organismo de certificacion. Sin embargo, la cancelacion de una certificacion, debera tener como consecuencia, como minimo, una correccion en el directorio mencionado en la clausula 4.1.7 g) de la Guia ISO/IEC 66. Son tambien de aplicacion los requisitos de la clausula 5.1.1.2 e) de la Guia ISO/IEC 66. 4.1.6 AUDITORIA INTERNA Y REVISIONES POR LA DIRECCION Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.6 (D.4.1.40 - D.4.1.41) D.4.1.40 A los efectos de la clausula 4.1.6. de la Guia ISO/IEC 66 el organismo de certificacion deberia ser independiente del organismo u organismos (incluyendo cualquier persona) que realizan la auditoria interna del sistema de gestion ambiental de la organizacion en MORDAZA de certificacion. D.4.1.41 La clausula 4.1.6 de la Guia ISO/IEC 66 no menciona un periodo especifico en el que, al menos, tenga que realizarse una auditoria interna completa y una revision por la direccion del sistema de la calidad del organismo de certificacion. No obstante todos los anos deberia realizarse una auditoria interna completa y una revision por la direccion del sistema de la calidad del organismo de certificacion. CRT puede especificar un periodo mas corto, dependiendo de la medida en que se cumplan los requisitos de la Guia ISO/IEC 66, segun se observe en las revisiones y auditorias internas, asi como por los informes recibidos por CRT. D.4.1.42 Los registros de las auditorias internas y de las revisiones por la direccion deberian ponerse a disposicion de CRT cuando esta asi lo solicite. 4.1.7 DOCUMENTACION Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.7 (D.4.1.43) D.4.1.43 La descripcion de los medios por los cuales el organismo obtiene soporte financiero a la que se hace referencia en la clausula 4.1.7.1.d) de la Guia ISO/IEC 66 deberia ser suficiente para demostrar si el organismo puede o no conservar su imparcialidad. 4.1.8 REGISTROS 4.1.9 CONFIDENCIALIDAD Directrices del IAF relativas a la clausula 4.1.9 (D.4.1.44 - D.4.1.45) D.4.1.44 El requisito de confidencialidad afecta a cualquiera que pueda tener acceso a informacion que el organismo de certificacion considere confidencial. Al personal subcontratado se le deberia exigir que mantenga el caracter confidencial de esa informacion, especialmente frente a sus companeros de trabajo o frente a otras empresas para las que trabaje. D.4.1.45 El "consentimiento por escrito" que se menciona en la clausula 4.1.9.2 de la Guia ISO/IEC 66 se aplica solo a la informacion confidencial. 4.2 PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICACION 4.2.1 GENERALIDADES Directrices del IAF relativas a la clausula 4.2.1. (D.4.2.1 - D.4.2.3)

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