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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 vicios a disposición de todos los solicitantes. No obstante, pueden prestar un servicio de certificación que excluya cier- tas áreas de actividad en las que el organismo de certifica- ción no se considera cualificada. Igualmente pueden deci-dir no prestar sus servicios a ninguna organización de unacierta categoría. Por ejemplo, un organismo de certifica-ción puede, en la medida en que lo permita la ley, limitarsus servicios a solicitantes que actúen en una cierta región geográfica, o pueden limitar sus servicios a organizaciones que actúen en el sector técnico, o parte de un sector, en elque el organismo de certificación está acreditado. D.4.1.4 Cuando un organismo de certificación, certifica bajo acreditación a una organización de acuerdo a una nor-ma u otro documento normativo distinto a ISO 14001, ha- ciendo uso de la cláusula 4.1.1.3 de la Guía ISO/CEI 66, éste debe estar a disposición de quien lo solicite. D.4.1.5 La expresión "si se requiere una explicación" en la cláusula 4.1.1.3 debería limitarse, en el caso de los orga-nismos de certificación acreditados por CRT, a las directri-ces publicadas por ésta, cuando existan. La expresión "y cualquier documentación adicional exigida por el sistema" utilizada en 3.2 y 3.3 de ISO Guía 66 debería significar do-cumentación reconocida por CRT que proporcione una guíaadicional para la aplicación de la norma. Solamente en ca-sos excepcionales el organismo de certificación podrá emi-tir documentación adicional, siempre sujeta a los requisitos del punto 4.1.1.3. de la Guía. D.4.1.6 El cumplimiento legal en la cláusula 4.1.1.5. de la Guía ISO/CEI 66 significa que: a) Una organización con un SGA certificado tiene un sistema de gestión que debería conseguir el cumplimiento continuo con los requisitos legales aplicables a los aspec- tos ambientales y los impactos asociados a sus activida-des, productos y servicios. El organismo de certificaciónconfirma que está completamente implantado un sistemacapaz de conseguir ese cumplimiento requerido. b) El organismo de certificación debería desarrollar pro- cedimientos que detallen las acciones a llevar a cabo, en el caso de que se descubran incumplimientos, o indicio deincumplimientos, con un requisito legal aplicable, durantelas actividades de certificación. Estos procedimientos de-berían incluir el requisito de que ante el descubrimiento deincumplimientos, estos sean comunicados (no necesaria- mente por escrito) a la organización auditada. Es impor- tante que se informe con antelación a la organización de laexistencia de estos procedimientos. c) Los organismos de certificación deberían ser cons- cientes de que los requisitos ambientales obligatorios apli-cables a una organización pueden cubrir áreas tanto inte- riores como exteriores a los límites del emplazamiento. Los controles reglamentarios pueden provenir de varias fuen-tes; los organismos de certificación deberían conocer cuá-les de ellos necesitarán ser considerados. 4.1.2 ESTRUCTURA Directrices del IAF relativ as a la cláusula 4.1.2 (D.4.1.7 - D.4.1.30) D.4.1.7 El director ejecutivo, y el personal que se men- ciona en la cláusula 4.1.2 c) y m) de la Guía ISO/IEC 66 no requieren necesariamente ser personal a tiempo completo, pero sus otros empleos no deben ser tal que comprometansu imparcialidad. D.4.1.8 La acreditación sólo se concederá a un organis- mo que tenga personalidad jurídica, según se describe enla cláusula 4.1.2 d) y se limitará a alcances, actividades y emplazamientos declarados. Si las actividades de certifica- ción son realizadas por una entidad jurídica (entidad legal)que forma parte de otra organización, se deben describirclaramente las relaciones con otras partes de dicha organi-zación y demostrar que no existen conflictos de interés se-gún se definen en las directrices D.4.1.21 y D.4.1.23. El organismo de certificación debe facilitar a CRT, informa- ción referente a las actividades realizadas por las otraspartes de la organización a la que pertenece. D.4.1.9 La demostración de que un organismo de certi- ficación es una entidad jurídica (entidad legal), según secontempla en la cláusula 4.1.2 d), significa que si un orga- nismo de certificación no posee personalidad jurídica en sí misma y forma parte de otra organización que sí la posee,la acreditación debe sólo concederse a la entidad jurídica.En esta situación, la estructura de la entidad jurídica en suconjunto puede ser sometida a una evaluación por CRT conel fin de perseguir líneas de investigación específicas o para revisar registros relacionados con el organismo de certifi- cación. La parte de la entidad jurídica que constituye, enrealidad, el organismo de certificación puede darse a cono- cer con un nombre diferente, que debería aparecer en el certificado de acreditación. D.4.1.10 A los efectos de la cláusula 4.1.2 d) los orga- nismos de certificación que forman parte de la Administra-ción, o que son departamentos gubernamentales, seránconsiderados organismos jurídicos por su condición guber-namental. La condición y la estructura de estos organis- mos debe documentarse formalmente y el organismo debe cumplir todos los requisitos de la norma. D.4.1.11 La imparcialidad, según se requiere en la cláu- sula 4.1.2 a) de la Guía sólo puede salvaguardarse me-diante una estructura, según requiere la cláusula 4.1.2 e),que permita "la participación de todas las partes significati- vamente interesadas en el desarrollo de políticas y princi- pios relacionados con el contenido y el funcionamiento delsistema de certificación". D.4.1.12 La estructura requerida en la cláusula 4.1.2 e) de la ISO/IEC Guía 66 para la salvaguarda de imparciali-dad, debe estar separada de la Dirección establecida para dar cumplimiento a los requisitos de la cláusula 4.1.2 c), a menos que, la totalidad de la función de Dirección sea rea-lizada por un comité o grupo constituido para permitir laparticipación de todas las partes, como se requiere en lacláusula 4.1.2 e). D.4.1.13 El cumplimiento de la cláusula 4.1.2 e) de la Guía ISO/IEC 61 debe contrarrestar cualquier tendencia por parte de los propietarios del organismo de certificación apermitir que ciertas consideraciones comerciales o de otraíndole dificulten la prestación técnicamente objetiva de suservicio. Esto es especialmente importante cuando los re-cursos necesarios para crear un organismo de certificación han sido aportados por un interés particular que predomi- na en el accionariado o en el consejo de administración. D.4.1.14 La cláusula 4.1.2 e) de la Guía ISO/IEC 61 re- quiere, por consiguiente, que la estructura documentadadel organismo de certificación incluya una disposición parala participación de todas las partes significativamente inte- resadas. Esto se debería realizar normalmente a través de algún tipo de comité. La estructura debe ser establecida demanera formal al más alto nivel en la organización, bien enlos documentos que establezcan la situación legal del or-ganismo, bien por algún otro medio que evite que puedamodificarse comprometiendo la salvaguarda de la impar- cialidad. Cualquier cambio en esta estructura debería te- ner en cuenta la recomendación emanada del comité oequivalente al que se hace referencia en la cláusula 4.1.2.e)de la Guía ISO/IEC 66. D.4.1.15 Es siempre una cuestión de criterio, el hecho que todas las partes significativamente involucradas en el sistema puedan participar. Lo que es esencial es que todos los principales intereses identificados reciban la oportuni-dad de participar y que se consiga un equilibrio de intere-ses, en el que no predomine ninguno en particular. Cuandoun sector (por ejemplo, el gobierno, la industria, etc.) pro-porciona más de una persona para representar aspectos distintos del interés de dicho sector, el hecho de que pro- vengan de un único sector, obliga a considerarles como unúnico interés. Los miembros deberían ser elegidos normal-mente, al menos entre representantes de los siguientesgrupos: Gobierno, industria, consumidores, ONG’s. Por ra-zones prácticas puede ser necesario restringir el número de personas. D.4.1.16 A petición del Comité o equivalente al que se refiere la cláusula 4.1.2 e) de la Guía ISO/IEC 66, laDirección responsable de las distintas funciones que sedescriben en la cláusula 4.1.2c) de la Guía ISO/IEC 66debería facilitar toda la información necesaria, entre ella las razones de todas las decisiones y acciones impor- tantes y la designación de las personas responsablesde ciertas actividades relacionadas con la certificación,al comité o equivalente, al que se hace referencia en lacláusula 4.1.2 e), para que pueda garantizar un proce-so adecuado e imparcial de certificación. Si los conse- jos de este comité o equivalente no son respetados en algún asunto por la Dirección, el comité o equivalentedebe tomar las medidas adecuadas que pueden incluirinformar a CRT. D.4.1.17 El requisito de estabilidad financiera exigido en la cláusula 4.1.2 i) requiere que el organismo de certifica- ción demuestre que tiene unas expectativas razonables de ser capaz de continuar proporcionando sus servicios deacuerdo con sus obligaciones contractuales. Los organis-mos de certificación son responsables de proporcionar aCRT las evidencias suficientes para demostrar su viabili-dad, por ejemplo informes de gestión o actas, informes anua- les, informes de auditoría financiera, planes financieros. El organismo de acreditación debería abstenerse de llevar a