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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 cabo una auditoría directa de las finanzas o contabilidad del organismo de certificación. D.4.1.18 Si la decisión de emitir o retirar un certificado de acuerdo con la cláusula 4.1.2 n) de la Guía ISO/IEC 66es tomada por un comité constituido, entre otros, por repre-sentantes de una o más de las organizaciones certificadas,los procedimientos operativos del organismo de certifica-ción deberían asegurar que esos representantes no ten- gan una influencia significativa en la toma de decisiones. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante la distribuciónde los derechos de voto o algún otro método equivalente. D.4.1.19 En aplicación de la cláusula 4.1.2 o) de la Guía ISO/IEC 66, cuando el organismo de certificación y un soli-citante o una organización certificada forman parte del Gobierno no deberían depender de la misma persona o grupo con responsabilidad ejecutiva en ambas. El Organis-mo de certificación debe, considerando el requisito de im-parcialidad, ser capaz de demostrar cómo gestiona casosde esta índole. D.4.1.20 La cláusula 4.1.2 o) de la Guía ISO/IEC 66 es- tablece dos requisitos separados. En primer lugar, el orga- nismo de certificación no deberá, bajo ninguna circunstan-cia, proporcionar los servicios definidos en los sub-párra-fos 1), 2) y 3) de ese punto. En segundo lugar, aunque noexiste una restricción especifica para los servicios o activi-dades que el organismo relacionado puede ofrecer, estas no deberán afectar la confidencialidad, objetividad o impar- cialidad del organismo de certificación. D.4.1.21 Se considera consultoría, a los efectos de la cláusula 4.1.2 o) de la Guía ISO/CEI 66, la participacióncreativa y activa en el desarrollo de los sistemas de gestiónambiental, objeto de evaluación, mediante, por ejemplo: a) preparar o elaborar manuales o procedimientos; b) participar en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos relacionados con los sistemas de gestión; c) proporcionar consejos específicos sobre el desarro- llo y la implantación de sistemas de gestión con vistas a su certificación. NOTA: Sistema de gestión, tal y como se entiende en D 2.1.23, abarca todos los aspectos de éstos incluyendo, en-tre ellos, los financieros. D.4.1.22 A los efectos de la cláusula 4.1.2 o) de la Guía ISO/IEC 66, la imparcialidad e independencia del organis-mo de certificación debería garantizarse a tres niveles: a) Estratégico y político; b) Decisiones referentes a la certificación; c) Auditoría. Las directrices referentes a la cláusula 4.1.2 o) de la Guía intentan asegurar la imparcialidad e independencia aestos tres niveles. D.4.1.23 A los efectos de la cláusula 4.1.2 o) de la Guía ISO/IEC 66 los organismos de certificación pueden realizar las siguientes actividades sin que se consideren serviciosde consultoría o sin que necesariamente generen posiblesconflictos de interés. Sin embargo todos los conflictos deinterés deberían ser tratados de acuerdo con la directriz D4.1.28: a) certificación, incluyendo reuniones de información, reuniones de planificación, análisis de documentación, au- ditoría (excepto auditorías internas) y seguimiento de las no conformidades; b) organización y participación como ponente en cur- sos abiertos de formación, siempre que, cuando estos cur-sos hagan referencia a la gestión ambiental, los sistemasde gestión relacionados o auditoría, deberían limitarse a facilitar información general y consejos que sean de domi- nio público; es decir, no deben dar consejos específicos auna empresa pues contravendría los requisitos de D.4.1.21c); c) permitir el acceso o facilitar, previa petición, la infor- mación que ha servido de base para la interpretación de los requisitos de las normas de auditoría por parte de el organismo de certificación; d) actividades previas a la auditoría destinadas, úni- camente, a determinar si está todo preparado para ini-ciarla. Puesto que la fase 1 de la auditoría del SGA inclu-ye una evaluación para determinar si la organización está preparada para las etapas subsiguientes, el organismo de certificación debería ejercer una vigilancia especialpara asegurar que cualquier actividad adicional de preau-ditoría no tenga como resultado recomendaciones o con-sejos que podrían contravenir los requisitos de D 4.1.21.El organismo de certificación debería poder confirmar que dichas actividades no incumplen estas indicaciones ni se utilizan para justificar una reducción en la duración de la eventual evaluación; e) realizar auditorías de segunda y tercera parte de acuerdo con otras normas o reglamentos diferentes a losque forman parte del alcance de acreditación; f) desarrollar actividades con valor añadido durante la auditoría y las visitas de seguimiento; por ejemplo, iden- tificando oportunidades de mejora que se hayan puestode manifiesto durante la auditoría, sin recomendar solu-ciones concretas. D.4.1.24 Los servicios de consultoría prestados por un organismo relacionado y los servicios de certificación nunca deben ofrecerse conjuntamente al mercado. Tam-poco debe publicarse nada en material publicitario o enpresentaciones comerciales, ya sean verbales o escri-tas, que pueda dar a entender que las dos actividadesestán relacionadas. El organismo de certificación tiene la obligación de asegurar que ninguno de sus clientes reciba la impresión de que el uso de ambos servicios(certificación y consultoría) supondría una ventaja parasu negocio, de manera que la certificación siga siendo, yasí lo parezca, imparcial. D.4.1.25 El organismo de certificación no debería rea- lizar ninguna declaración que pueda sugerir que la certi- ficación sería más sencilla, fácil o menos costosa si seutilizaran determinados servicios de consultoría o forma-ción. D.4.1.26 Los organismos relacionados son aquellos que mantienen vínculos con un organismo de certifica- ción mediante propietarios o directivos comunes, acuer- dos contractuales, elementos comunes en el nombre,acuerdos informales u otros medios por los cuales el or-ganismo relacionado tiene algún interés particular en elresultado de una evaluación o puede influir en el resulta-do del mismo. D.4.1.27 El organismo de certificación debería anali- zar y documentar la relación con este tipo de organis-mos relacionados para determinar las posibilidades deque se produzca conflicto de intereses con la prestacióndel servicio de certificación e identificar aquellos orga-nismos y actividades que podrían, si no se someten a los controles oportunos, afectar a la confidencialidad, objeti- vidad o imparcialidad. D.4.1.28 Los organismos de certificación deben de- mostrar cómo gestionan sus actividades de certificacióny cualquier otra actividad, de forma que se eliminen losconflictos de interés reales y se reduzca al mínimo cual- quier riesgo identificado para la imparcialidad. Esta de- mostración debe abarcar todas las posibles fuentes deconflicto de interés, ya se deriven del organismo de cer-tificación o de las actividades de organismos relaciona-dos. El organismo de acreditación espera que le sea fa-cilitada la auditoría de esas actividades. Esto puede in- cluir la persecución de líneas de investigación o la revi- sión de registros tanto de el organismo de certificacióncomo de los organismos relacionados para la actividadconsiderada. Para determinar el alcance de dichas in-vestigaciones se debería tomar en consideración el his-tórico sobre imparcialidad del organismo de certificación. Si se encuentran evidencias de fallos en el mantenimien- to de la imparcialidad, puede ser necesario que la audi-toría/evaluación tenga que incluir a los organismos rela-cionados para garantizar que se ha restablecido el con-trol sobre los posibles conflictos de interés. D.4.1.29 Los requisitos de las cláusulas 4.1.2 e) y m) y 4.2.3 f) de la Guía ISO/IEC 66 significan que todas aque- llas personas que hayan prestado servicios de consulto-ría, incluidas las que ocupan puestos directivos, no de-ben ser contratadas para realizar una auditoría comoparte del proceso de certificación si han participado enalguna actividad de consultoría con la organización en cuestión (o con alguna empresa relacionada con esa or- ganización) al menos en los dos últimos años. Situacio-nes como que un empleador (del individuo) esté implica-do o haya estado implicado previamente con la organiza-ción evaluada, pueden crear conflictos de interés a losindividuos implicados en cualquier parte del proceso de certificación. El organismo de certificación tiene la res- ponsabilidad de identificar y evaluar estas situaciones yasignar las responsabilidades y tareas oportunas de talmanera que se asegure que la imparcialidad no se veacomprometida. Nota de CRT : La prestación de servicios de consul- toría posterior a la auditoría por los miembros del equipo