Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, es como sigue: Pasaje US$ 937,01 Viáticos US$ 880,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1 845,25 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 10203 CONTRALORÍA GENERAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 223-2004-CG Lima, 27 de mayo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 06-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, que pone a consideración la creación de la Ofici-na Regional de Control Lima - Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es facultad del Contralor General de la Repúbli-ca determinar la organización interna de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 001-2004- CG del 02.ENE.2004 se modificó la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, creándose, en- tre otras, la Gerencia Zonal Centro; Que, conforme a lo expuesto en el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control, propone la crea- ción de una nueva Oficina Regional de Control, la mismaque ejecutará las acciones y actividades de control a las entidades y órganos de control asignados a la Gerencia Zonal Centro, con el fin de agilizar y optimizar las funcio-nes correspondientes a la citada unidad orgánica; Que, en consecuencia, resulta necesario crear la Ofici- na Regional de Control Lima - Callao como unidad orgáni-ca de línea dependiente de la Gerencia Zonal Centro; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Oficina Regional de Control Lima - Callao, incorporándola dentro de la Estructura Orgá- nica de la Contraloría General de la República aprobada por Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, como unidadorgánica de línea dependiente de la Gerencia Zonal Centro. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planea- miento y Control, para que en un plazo máximo de treinta(30) días calendario de aprobada la presente Resolución, proponga la asignación de la jurisdicción territorial y del ámbito de control de la Oficina Regional de Control Lima -Callao, así como la actualización de los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a lo resuelto en el artículo primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General rea- lizar las acciones administrativas según su competencia funcional, a efecto de implementar lo dispuesto por la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10212/G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2004-CG Lima, 27 de mayo de 2004 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 014-2004-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institu- cional de la Contraloría General de la República y el Infor-me de Supervisión Nº 01-2004-CG/OCI sobre la gestión del Titular del Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, perío-do enero 2001 - octubre 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designacióny la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Supe- rior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimien-tos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su PrimeraDisposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Con- traloría General de la República, mediante Resolución deContraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33ºy 34º del Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de SanJuan de Lurigancho y el desempeño funcional de su Jefa- tura, habiéndose comunicado por Oficio Nº 014-2004-CG- OCI-CMDSJL del 12.ENE.2004, a su titular CPC. AbrahamTadeo Ponce Barraza, los resultados de la evaluación rea- lizada a su desempeño funcional con el propósito que pre- sente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los descargos alcanzados por el CPC. Abraham Tadeo Ponce Barraza con Oficio Nº 017-2004- OCI/MDSJL del 21.ENE.2004, ha quedado establecido quesu desempeño funcional como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no resulta satisfactorio, en tanto no se ha suje-tado a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental, en su condición de ente técnico rector delSistema Nacional de Control; habiéndose determinado de la evaluación realizada, el incumplimiento de las metas pro- gramadas de los Planes Anuales de Control 2001, 2002 y2003 (I Semestre), existencia de deficiencias en la elabo- ración de informes de auditoría emitidos durante el período 2001-2002, acciones de control efectuadas sin una ade-cuada planificación; así como un inadecuado seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los infor- mes de auditoría emitidos, conforme es de verse del Infor-me de Supervisión de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluación conteni- da en la Hoja de Recomendación de vistos, basándose enlas situaciones y hechos mencionados en el considerando precedente y atendiendo a los criterios previstos por los literales a), b) y d) del artículo 34º del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, se determina una califi- cación desfavorable del desempeño funcional del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distri-tal de San Juan de Lurigancho; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici- palidad Distrital de San Juan de Lurigancho, al señor CPC. Abraham Tadeo Ponce Barraza, conforme a lo dispuestoen el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Ins- titucional;