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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa- ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex- clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboralque pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1124-2004-CG/DC se ha comu- nicado al Titular de la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control, al señor CPC. Abraham Ta- deo Ponce Barraza, Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que elfuncionario encargado para ocupar temporalmente la Jefa- tura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20ºdel citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República y los numerales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Reso-lución de Contraloría Nº 114-2003-CG y modificado por Re- soluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente al señor CPC. Abraham Tadeo Ponce Barraza del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Lurigancho, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encar-go de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos esta- blecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º delReglamento de los Órganos de Control Institucional, dan- do cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10213 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G2D /G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G31 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 226-2004-CG Lima, 27 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 019-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revocatoria de designación de la Sociedad de Auditoría Angel Lopez-Agui-rre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el examen de los estados financieros de la Dirección Regional de Educación de Ica, por el período 2001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 109-2002- CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.Jun.2002,correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 04- 2002-CG, se designó a la Sociedad de Auditoría Angel Lopez-Aguirre & Asociados Contadores Públicos SociedadCivil, para examinar los estados financieros de la Direc- ción Regional de Educación de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vigente en la fecha de la designación de la sociedad, me-diante Oficios Nºs. 1284-2002-CG/SOAI, 1654-2002-CG/ SOAI, 1897-2002-CG/SOAI y 2167-2002-CG/SOAI del 14.Jun.2002, 19.Jul.2002, 22.Ago.2002 y 4.Oct.2002, res- pectivamente, la Contraloría General de la República soli-citó en reiteradas oportunidades a la Dirección Regional de Educación de Ica, que remita un ejemplar del contrato de locación de servicios de auditoría debidamente suscri-to con la Sociedad de Auditoría Angel Lopez-Aguirre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aproba- do por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, esta- blece que los procedimientos de contratación en trámite,se adecuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable; es así que, conforme a lo señalado en el artículo 45º del Reglamento para la Desig-nación de Sociedades de Auditoría, si designada una So- ciedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrie-ran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedentes la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar medianteResolución de Contraloría la designación efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atri- buibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido conlo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento para la De- signación de Sociedades de Auditoría, al no haberse suscri- to en el plazo previsto el contrato de locación de serviciosde auditoría con la Sociedad de Auditoría Angel Lopez-Agui- rre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, ha- biéndose evidenciado de otro lado que, el ex Director Regio-nal de Educación de Ica contrató a una sociedad de audito- ría sin cumplir con el procedimiento de designación de so- ciedades de auditoría previsto en la Resolución de Contra-loría Nº 162-93-CG, razón por la cual, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica viene evaluando la posibilidad de determinar responsabilidades y adoptar lasacciones correctivas por resistencia a la aplicación de la Resolución de Contraloría Nº 109-2002-CG; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto, de conformidad con la Primera Dis- posición Transitoria y el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Socie- dad de Auditoría Angel Lopez-Aguirre & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, para realizar el exa-men a los estados financieros de la Dirección Regional de Educación de Ica, por el período 2001, autorizada por Re- solución de Contraloría Nº 109-2002-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas compe- tentes, realizaran las acciones correspondientes a fin de deslindar las responsabilidades de los funcionarios de laDirección Regional de Educación de Ica por incumplimiento de la normativa de control. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10214 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G2D /G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6D/G61/G6C/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 767-2004-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2004