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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 na General de Auditoría Interna del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial AUD - I -Nº 008-2004- 02-5304-MTC/06, la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha eviden-ciado la existencia de presunta responsabilidad penal de los señores Lito Manuel Dá vila Toro, Otto Mauro Vento Del- gado, Mario Teófilo Garrido Telenta, Carlo Cesar Dávila Toroy Melita Hidalgo Salas, por presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por lo cual recomendó que se autorice al Pro-curador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las acciones legales correspondientes; Que, a través del referido Informe Especial se estable- ce que los señores Lito Manuel Dávila Toro y Otto Mauro Vento Delgado, contratados por servicios no personalesen la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Dirección Gene- ral de Caminos, expidieron a favor de los señores Mario Teófilo Garrido Telenta, contratista del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Carlo Cesar Dávila Toro, her- mano del señor Lito Manuel Dávila Toro y Melita Hidalgo Salas, cónyuge de este último, boletas de pago de remu-neraciones, con las cuales se pretendió acreditar el víncu- lo laboral de las referidas personas con la Oficina de Apo- yo Tecnológico del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, pese a que éstas no han mantenido ningún vínculo laboral con este Ministerio, habiendo utilizado dichas bole- tas de pago a fin de acceder a créditos personales y tarje-tas de crédito en el Banco Sudamericano utilizando la ima- gen del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cabe indicar que en el caso de los señores Carlo Cesar DávilaToro y Melita Hidalgo Salas, éstos obtuvieron las tarjetas de crédito y crédito personal solicitado, respectivamente; Que, según se señala en el mencionado Informe, al haberse expedido y utilizado tales boletas de pago de re- muneraciones por parte de las personas mencionadas se evidencia la comisión del presunto ilícito penal de delitocontra la fe pública en la modalidad de falsificación de do- cumentos, tipificado en el artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes emiti- dos como resultado de una acción de control por cualquierórgano del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/ o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, por lo expuesto, se debe autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que en uso desus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondan por los hechos señalados anteriormente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que corres-pondan contra los señores Lito Manuel Dávila Toro, Otto Mauro Vento Delgado, Mario Teófilo Garrido Telenta, Carlo Cesar Dávila Toro y Melita Hidalgo Salas y los demás queresulten responsables, conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso citado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para su co- nocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10149/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2004-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-005194 por la empresa MEGATRACK S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público Móvil de Datos Marítimo por Satélite; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con- cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los teleservicios o servicios fi-nales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro- bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, el artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los teleser- vicios públicos se encuentra el servicio móvil de datosmarítimo por satélite; Que, mediante Informe Nº 138-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum- plimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del ser- vicio público móvil de datos marítimo por satélite, es pro- cedente la solicitud formulada por la empresa MEGATRACKS.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MEGATRACK S.A.C., concesión para la prestación del servicio públi-co Móvil de Datos Marítimo por Satélite por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el mar pe- ruano. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con la empresa MEGATRACK S.A.C., para la prestación del servicio público a que se refiere el artí-culo precedente, el que consta de veintidos (22) cláu- sulas y un (1) anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del referido contrato y de las Addendas que se suscri-ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a par-tir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción del contrato la solicitante deberá cumplir pre- viamente con el pago por derecho de concesión, por pu-