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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gon- zales Alva y Segundo Rubio Castillo, Inspectores de la Di-rección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Repúbli- ca de Colombia, del 30 de mayo al 1º de junio del 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conve- nio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-nización de Aviación Civil Internacional OACI, de confor- midad con la Autorización de Beca Int. Nº 014-04-2004, de acuerdo a los siguientes términos: - Viáticos US$ 1200.00 - Pasajes US$ 1000.00 - T.U.U.A. US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quin- ce (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los inspectores mencionados en el artículo 1º deberán presentarun informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10232 VIVIENDA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G73/G69/G74/G69/G6F/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2004-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA se declaró de interés nacional la creación y desa- rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo la adminis- tración el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el mismo que tiene como objeto entreotros, establecer, promover y/o facilitar los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cualse otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que se destinará exclusivamente a la adquisición,construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivien- da de interés social; Que, según el artículo 6° del Reglamento del Bono Fa- miliar Habitacional - BFH, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, uno de los requisitos mínimos para la postulación es contar con una cuenta de ahorro o cartacompromiso en la que se acredite, al menos, el ahorro míni- mo requerido en función a la solución de la vivienda elegida; Que, de acuerdo a lo establecido en la definición de "cuenta de ahorros" señalada en el artículo 1º del Regla- mento citado en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, se podrán establecer otras formas de acreditar el ahorro mínimo requerido; Que, resulta necesario ampliar la forma de acreditar el importe del ahorro mínimo requerido para la postulación alBono Familiar Habitacional, en las modalidades de construc- ción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, con el objeto de facilitar la participación de un mayor número de personas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, modificada por la Ley Nº 28210, la Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Bono Familiar Habitacional y la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIEN- DA, Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional; SE RESUELVE: Artículo Único.- Acreditación del ahorro mínimo re- querido mediante carta compromiso de una Institución Financiera Intermediaria En las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, los postulantes podrán acredi- tar el importe del ahorro mínimo requerido, con la presen-tación de una carta de compromiso emitida por una Institu- ción Financiera Intermediaria regulada directa o indirecta- mente por la Superintendencia de Banca y Seguros, en laque se obliga a otorgar al solicitante, el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro mí- nimo requerido para su postulación al BFH. El ahorro acre-ditado de esta manera no otorga puntaje. La acreditación del ahorro mínimo de acuerdo a lo se- ñalado en el párrafo precedente, sólo podrá emplearse enlos casos en que la construcción en sitio propio o el mejo- ramiento de vivienda se realicen sin financiamiento com- plementario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 10197 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6C/G6C/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 033-2004 Lima, 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Mundial para que este Banco Central participe en el Fourth Annual Interna- tional Seminar on Policy Challenges for the Financial Sec- tor: Basel II - The International Banking System at the Cros-sroad, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 1 y 3 de junio; Que, en la citada reunión se tratan temas relacionados con el desarrollo económico y financiero, siendo necesaria la participación del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor- dado por el Directorio en su sesión de 29 de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Mesía Lizaraso, Subgerente de Evaluación Financiera de la Ge- rencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 1 yel 3 de junio, y al pago de los gastos, a fin de atender la invitación indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.