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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G2D/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 005-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LACOMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : SEVESTRAL - FEDERACIÓN RUSA, ISPAT KARMET - KAZA- JSTAN MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMALRELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE- FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importa- ciones de bobinas de acero galvanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo") que ingresan bajo la subpartida 7210.49.00.00 ori- ginarias y/o procedentes de la República de Kazajs- tán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS-IN- DECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extremo referido a la aplicación de derechos anti- dumping sobre las importaciones de bobinas de acero galvanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo"), originarias de la Fede- ración Rusa y de la República de Kazajstán. En la determinación del margen de dumping para las importaciones originarias de Kazajstán, se em- pleó la reconstrucción de los precios de venta de los productos investigados en el mercado interno de Kazajstán en función de los precios de venta en ese mercado del acero laminado en frío. En tal sen- tido, se modifica la resolución apelada en cuanto al margen de dumping identificado de las bobinas y planchas de acero galvanizado originarias de Kaza- jstán, el mismo que queda fijado en 8%. A su vez, se confirma el margen de dumping calculado por la Comisión para las importaciones de bobinas y plan- chas de acero galvanizado originario de Rusia, el mismo que queda fijado en 17,34% (ii) Asimismo, se modifica la Resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos anti- dumping definitivos, quedando éstos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas de acero galvanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo") originarias de la Federa- ción Rusa y de la República de Kazajstán, respectiva- mente. (iii) Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la le- gislación antidumping aplicable. Lima, 31 de marzo de 2004I ANTECEDENTES El 23 de abril de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de de-rechos antidumping a las importaciones de bobinas y plan- chas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo", que ingresen al Perú bajo la subpartida 7210.49.00.00, origi-narias y/o procedentes de la República de Kazajstán (en adelante Kazajstán) y la Federación Rusa (en adelante Rusia). Mediante Resolución Nº 049-2002/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 2002, publicada el 14 y el 15 de se- tiembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comi-sión dispuso el inicio de la investigación a las importacio- nes de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Kazajstán y Rusia. El 24 de abril de 2003, la Comisión aprobó el docu- mento de "Hechos Esenciales". El 19 de mayo de 2003, las empresas Industria Tubular del Acero S.A. (en ade-lante Acersa), Tradi S.A. (en adelante Tradi), Perfiles Me- tálicos Precor S.A. (en adelante Precor), Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (en adelante Tupemesa) y Fima S.A. (enadelante Fima) presentaron sus comentarios al documen- to Hechos Esenciales, haciendo lo propio Siderperú me- diante escrito de fecha 20 de mayo de 2003 1. Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de julio de 2003, la Comisión estableció la aplicación de derechos antidum-ping definitivos a las importaciones de bobinas y plan- chas de acero galvanizado originarias de Kazajstán y Rusia, en el orden del 15,18% y del 6,74% ad- valoremFOB, respectivamente, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos fabricados por Siderperú son simila- res a los denunciados en función a sus características físicas y de uso. (ii) La investigación para la determinación de existen- cia de dumping corresponde al período que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el período deanálisis de daño se inicia en enero de 1998 y concluye en diciembre de 2001. (iii) Rusia presenta un alto nivel de proteccionismo y un significativo nivel de intervención del estado en su eco- nomía, factores que determinan concluir que esta eco- nomía no pueda ser considerada como una economía demercado 2. (iv) El primero de octubre de 2001 se hizo efectiva la categoría de economía de mercado de Kazajstán, deacuerdo con el Informe elaborado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Sin em- bargo, esta categoría rige sólo la cuarta parte del perío-do de análisis, por lo que no se acepta tal calificación y se calcula el valor normal a partir de los costos de pro- ducción de la industria siderúrgica de Brasil 3. (v) El valor normal se ha determinado conforme a una base razonable, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, utilizando comoreferencia los costos de producción del año 2001 de la industria siderúrgica de la República Federativa de Brasil (en adelante Brasil). (vi) Se determinó la existencia de un margen dum- ping del orden de 20,82% en las importaciones proce- dentes de Kazajstán y un margen de dumping del ordende 17,34% en las importaciones procedentes de Rusia. 1 Toda vez que Siderperú presentó los comentarios al documento Hechos Esen- ciales fuera del tiempo previsto, estos no fueron tomados en cuenta por la Comi-sión, de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº006-2003-PCM. 2 La Comisión extrajo esta información del Indice de Libertad Económica del "The Heritage Foundation". 3 Brasil es catalogado como uno de los principales países productores de acero a nivel mundial.