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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 En efecto, tal como lo señaló Ispat en su recurso de apelación, el reconocimiento de la autoridad antidumping en los Estados Unidos de América como de economía de mercado a Kazajstán, desde el 1 de octubre de 2001,no significa necesariamente que la autoridad antidum- ping nacional quede vinculada por dicho pronunciamien- to. En consecuencia, a los efectos del presente caso, se concluye que la economía de Kazajstán debe ser clasifi- cada como economía de mercado. III.2.2.3 Cálculo del v alor normal La determinación del valor normal debería ser efec- tuada en función de los precios de venta del producto investigado en el mercado interno de Kazajstán para elperíodo comprendido entre enero a diciembre de 2001. Sin embargo, pese a los requerimientos efectuados por la Comisión, Ispat no presentó referencia alguna de losprecios de venta de los aceros galvanizados en su mer- cado de origen o los precios de exportación de sus pro- ductos en diferentes mercados, por lo que a la fecha dela presente Resolución, no es posible contar con un pre- cio de referencia real de los aceros galvanizados fabrica- dos por Ispat para realizar el cálculo del valor normal. Ante la situación de falta de información antes plan- teada, debe aplicarse lo establecido en el artículo 35º del Reglamento sobre Dumping y Subvenciones, aplicablesupletoriamente al presente procedimiento: Artículo 35º.- En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la fa- cilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca signi- ficativamente la investigación, podrán formularse deter- minaciones preliminares o definitivas, positivas o nega- tivas, sobre la base de los hechos de que se tenga co- nocimiento (…). El artículo 35º del mencionado Reglamento establece la atribución de la autoridad antidumping para resolversobre la base de la mejor información disponible, siem- pre que se presente uno de los supuestos contemplados en dicha norma 7. (i) cuando la parte interesada niegue el acceso a in- formación necesaria para el procedimiento de investiga-ción; (ii) cuando la parte interesada no facilite tal informa- ción en un plazo prudencial; (iii) cuando la parte interesada entorpezca significati- vamente la investigación. En caso de que se presente uno de los supuestos listados, la autoridad podrá formular determinaciones pre- liminares o definitivas, ya sea en sentido positivo o nega-tivo, sobre la base de los hechos de que se tenga conoci- miento (mejor información disponible). En la medida que Ispat no facilitó, dentro de un plazo prudencial, la información con relación a los precios de las planchas y bobinas de acero galvanizado en el mer- cado interno de Kazajstán, corresponde aplicar el crite-rio de mejor información disponible. En efecto, el tiempo transcurrido desde la notificación del cuestionario por parte de la Comisión a Ispat - reali-zada el 4 de diciembre de 2002 - hasta la fecha de emi- sión de la Resolución Final - el 12 junio de 2003 - era más que razonable para que cumpla con responder elcuestionario, debiendo tenerse en cuenta que dicha em- presa tuvo oportunidad de presentar la información en su apelación e incluso ante la Sala, pese a lo cual no lohizo. En consecuencia, la Sala procederá a determinar el valor normal reconstruyéndolo sobre la base de los he-chos de los que tiene conocimiento, incluyendo informa- ción que obra en otros expedientes anteriores sobre los mismos productos provenientes de los mismos países,la cual ha sido incorporada previamente al presente ex- pediente. De esta manera, se ha considerado para la estima- ción del valor normal de las planchas y bobinas de acero galvanizado originarias de Kazajstán, la reconstrucción de un precio comparable tomando como base el preciode venta en el mercado interno de los aceros LAF fabri- cados por Ispat, único productor durante el período de análisis de dumping 8, teniendo en cuenta que los acerosgalvanizados son obtenidos como resultado del proceso de transformación de los aceros LAF9. 7ACUERDO ANTIDUMPING, ANEXO II, MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 6º: 1. Lo antes posible después de haber iniciado la investigación, la autoridad investigadora deberá especificar en detalle la información requerida decualquier parte directamente interesada y la manera en que ésta deba estructurarla en su respuesta. Deberá además asegurarse de que la parte sabe que, si no facilita esa información en un plazo prudencial, la autori-dad investigadora quedará en libertad para basar sus decisiones en loshechos de que tenga conocimiento, incluidos los que figuren en la solici-tud de iniciación de una investigación presentada por la rama de produc-ción nacional. 2. Las autoridades podrán pedir además que una parte interesada facilite su respuesta en un medio determinado (por ejemplo, en cinta de computado-ra) o en un lenguaje informático determinado. Cuando hagan esa petición,las autoridades deberán tener en cuenta si la parte interesada tiene razo-nablemente la posibilidad de responder en el medio o en el lenguaje infor-mático preferidos y no deberán pedir a la parte que, para dar su respues- ta, utilice un sistema de computadora distinto del usado por ella. Las auto- ridades no deberán mantener una petición de respuesta informatizada sila parte interesada no lleva una contabilidad informatizada y si la presen-tación de la respuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una cargaadicional fuera de razón para la parte interesada, como puede ser un au-mento desproporcionado de los costos y molestias. Las autoridades no deberán mantener una petición de respuesta en un determinado medio o lenguaje informático si la parte interesada no lleva una contabilidad infor-matizada en ese medio o lenguaje informático y si la presentación de larespuesta en la forma pedida fuese a dar lugar a una carga adicional fuerade razón para la parte interesada, como puede ser un aumento despro-porcionado de los costos y molestias. 3. Al formular las determinaciones deberá tenerse en cuenta toda la informa- ción verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizar-se en la investigación sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuandoproceda, en un medio o lenguaje informático que hayan solicitado las au-toridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informá- tico preferidos pero las autoridades estimen que concurren las circunstan- cias a que hace referencia el párrafo 2 supra, no deberá considerarse que el hecho de que no se haya respondido en el medio o lenguaje informáticopreferidos entorpece significativ amente la investigación. 4. Cuando las autoridades no puedan procesar la información si ésta viene facilitada en un medio determinado (por ejemplo, en cinta de computado- ra), la información deberá facilitarse en forma de material escrito o en cual- quier otra forma aceptable por las mismas. 5. Aunque la información que se facilite no sea óptima en todos los aspectos, ese hecho no será justificación para que las autoridades la descarten, siem-pre que la parte interesada haya procedido en toda la medida de sus posi-bilidades. 6. Si no se aceptan pruebas o informaciones, la parte que las haya facilitado deberá ser informada inmediatamente de las razones que hayan inducidoa ello y deberá tener oportunidad de presentar nuevas explicaciones den-tro de un plazo prudencial, teniendo debidamente en cuenta los plazosfijados para la investigación. Si las autoridades consideran que las expli-caciones no son satisfactorias, en cualesquiera determinaciones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o las informaciones. 7. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las rela- tivas al valor normal, en información procedente de una fuente secunda-ria, incluida la información que figure en la solicitud de iniciación de lainvestigación, deberán actuar con especial prudencia. En tales casos, y siempre que sea posible, deberán comprobar la información a la vista de la información de otras fuentes independientes de que dispongan -talescomo listas de precios publicadas, estadísticas oficiales de importación yestadísticas de aduanas- y de la información obtenida de otras partes inte-resadas durante la investigación. Como quiera que sea, es evidente que siuna parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicar- se a las autoridades informaciones pertinentes, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado. 8 Información extraída del Exp. 003-2002/CDS, empleada por la Sala en la Reso- lución 0050-2004/TDC-INDECOPI. 9 Respecto a la fabricación de planchas y bobinas de aceros galvanizados, es necesario tener en cuenta que estos productos tiene como materia de entrada o producto base a las planchas y bobinas Laminadas en Frío (LAF), que a suvez tiene como insumo a las planchas y bobinas Laminadas en Caliente (LAC).El galvanizado en sí, consiste en el baño de los productos LAF en una solucióncompuesta por zinc, plomo, aluminio y posteriormente cromo, que retardan laoxidación, característica que determina los usos y las funciones de los mismos. De esta forma, las planchas y bobinas de aceros LAF sometidas al proceso de galvanizado adquieren mayor resistencia a la corrosión.