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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2004 (30/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de mayo de 2004 Atendiendo a que la industria nacional que la denun- ciante representa fabrica los mismo productos que son objeto de la investigación, es decir, las bobinas y las plan- chas de acero galvanizado, estos productos son simila-res. 5 III.2. La determinación del margen de dumping A los efectos de determinar el margen de dumping debe hacerse una comparación equitativa entre el preciode exportación y el valor normal de los productos investi- gados en el mercado nacional interno de la empresa ex- portadora al Perú. Este proceso es el que se revisa acontinuación. III.2.1 Determinación del precio de e xportación El precio de exportación es el identificado por la Co- misión sobre la base de la información de ADUANAS,consistente en los precios FOB promedio de exportación de los aceros galvanizados originarios y/o procedentes de Rusia y Kazajstán, durante el período que va desdeenero a diciembre de 2001. Esta metodología no ha sido cuestionada por las partes. Dichos valores son los si- guientes: US$ FOB 378,77 para las importaciones delproducto originarias de Rusia y US$ FOB 358,39 para las importaciones del producto originarias de Kazajstán. III.2.2 Determinación del v alor normal El valor normal calculado por la Comisión para los productos provenientes de Rusia y Kazajstán fue deter- minado tomando como base para su cálculo los precios del acero en el mercado interno de Brasil, en considera-ción a que las dos economías antes mencionadas fueron catalogadas como de no mercado. Como resultado de dicha metodología se obtuvieron los siguientes estima-dos de valor normal: Cuadro Nº 1 Valor Normal de los aceros galvanizados objeto de investigación (US$/TM) Rusia 444,45 Kazajstán 433,00 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPIPaísValor Normal (US$/TM) III.2.2.1 El cuestionamiento de la calificación de Ka- zajstán como economía de no mercado En su recurso de apelación, Ispat indicó que tanto la verificación realizada sobre las condiciones que presen- ta la economía de Kazajstán, como las condiciones en que opera Ispat, permiten que se le reconozca a Kazajs-tán la condición de economía de mercado para efectos de la investigación. Asimismo, indicó que resultaba erra- do que la Comisión tome la fecha del informe del Depar-tamento de Comercio de los Estados Unidos de América y, sobre la base del mismo, concluya que antes del pri- mero de octubre de 2001 no existían condiciones demercado en Kazajstán. Ello, no solamente porque no ve- rificó tal situación, sino porque existen otras autoridades de igual jerarquía que han manifestado su posición paraque se otorgue a Kazajstán el trato de economía de mer- cado desde junio de 2000. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º BIS del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación supletoria al presente procedimiento, para la determinación de la existencia de condiciones de economía de mercado setendrán en cuenta los siguientes criterios: (…) i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitacio- nes de cualquier naturaleza impuestas por el Es- tado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia; iii) Los costos de comercialización y los costos de pro- ducción incluidos los insumos, las materias primasy los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interacción entre la oferta y la demanda y sin inter- ferencias del Estado; v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad interna- cional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que ga- rantizan la seguridad jurídica y la estabilidad ne- cesarias para el funcionamiento de las empre- sas.(…) Atendiendo a la previsión legal, se procederá a eva- luar si la economía de Kazajstán cumple con los criteriosantes descritos y, finalmente, si de la apreciación conjun- ta sobre el cumplimiento de dichos criterios se puede concluir que Kazajstán deba ser considerada como eco-nomía de mercado. La evaluación de los criterios antes mencionados tiene por objeto determinar el grado de desarrollo de las fuerzas del mercado en el país investi-gado, de tal manera que éstas garanticen la fiabilidad en la formación de los precios y costos en ese país como medida de valor. El problema central de una economía de no mercado es la alteración del proceso de formación de los precios que, en ausencia de fuerzas de demanda y oferta, impi-de la determinación del precio en el mercado como fruto de un proceso de negociación y, por ende, socava la fun- ción de los precios como medida de valor. La emisión de la Ley de Privatización en Kazajstán en 1995, inició un proceso de privatización que, entre los años 1995 y 1999, ya había conseguido que el sectorprivado produzca el 55% del Producto Bruto Interno del país. En efecto, dicho proceso de privatización fue redu- ciendo el grado de intervención del Estado en la econo-mía de Kazajstán logrando que el año 2000, el sector privado alcanzó el 60% del Producto Bruto Interno de Kazajstán 6. Adicionalmente, buena parte de los contro- les sobre los monopolios naturales forman parte de un sistema de regulación a cargo del Estado. De manera simultánea al programa de privatización se- guido por el gobierno de Kazajstán, se llevó a cabo una serie de reformas que permitirían el desarrollo de una eco- nomía de mercado, dichas reformas estaban relacionadascon la estabilidad en el régimen legal, la eliminación de restricciones a la disposición de los beneficios obtenidos en Kazajstán y la libre negociación de salarios entre traba-jadores y empleadores. En lo relativo al sector siderúrgico en Kazajstán, se verificó que Ispat, tras su privatización en 1997, se con-virtió en la única empresa fabricante de bobinas y plan- chas de acero en Kazajstán. En efecto, la empresa es, en su totalidad, propiedad de capitales extranjeros, ra-zón por la cual queda establecida la separación total del Estado de las actividades de esta empresa. Debido a la existencia de los factores antes mencio- nados y que los mismos constituyen una muestra incues- tionable de un proceso de formación de mercado interno, esta Sala reconoce a Kazajstán como economía de mer-cado y, por lo tanto, la determinación del valor normal de los productos investigados deberá realizarse teniendo en cuenta los precios de venta interna en dicho país. 5 La empresa solicitante fabrica productos de acero (planchas y bobinas galvani- zadas) con espesores de 0,25 a 1,20 mm, y anchos de hasta 1 220 mm, hecho que ha sido acreditado de conformidad con la información contenida en el catálo- go y facturas presentadas mediante escrito de fecha 6 de setiembre de 2002. 6 Extraído del Informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América emitido el 25 de marzo de 2002.